El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) escuchó ayer los alegatos respecto de los requerimientos por siete de los 13 indultos concedidos en diciembre por el Gobierno. Pero no se logró llegar a un acuerdo sobre si se acogerían o no las presentaciones.
Los ministros solicitaron “medidas para mejor resolver” antes de adoptar una decisión y expresaron, además, distintas dudas durante la audiencia.
Fue justamente la pregunta planteada por el ministro Cristián Letelier la que dio pie a la petición de nuevos antecedentes: el Ministerio de Justicia tendrá tres días para informar sobre eventuales solicitudes de indulto recibidas antes y después del 29 de diciembre, por parte de condenados en el marco del estallido. Es decir, si pudiera haber otros posibles beneficiados.
Ello, sin perjuicio de que el Gobierno en las alegaciones adelantó que “hay una petición (de indulto) en actual tramitación que no ha sido resuelta”.
Los congresistas vs. el Gobierno
Ahora, durante los alegatos, la abogada de los congresistas de oposición requirentes, Constanza Hube, dijo que en las acciones no se discute la existencia de la atribución constitucional del Presidente de otorgar indultos, “pero eso no implica que puedan ser concedidos de manera arbitraria”.
Y expuso que si bien dicha facultad “está dotada de cierta libertad en el ejercicio de su facultad discrecional, esto no lo habilita sin establecer un proceso lógico que explique (...) qué lo llevó a tal decisión”.
Mientras que el abogado consejero del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Raúl Letelier sostuvo, en representación del Gobierno, que la institución del indulto “solo perdona o conmuta la pena, no se refiere a la imputación jurídica del delito, el derecho penal sigue vigente; lo que hay es algo distinto, es la inclusión de un elemento extraño, de alguna manera, al mundo normativo, como es el perdón”.
Además, citó varios ejemplos de decretos emitidos en el pasado y aseguró que el uso de los indultos ha tenido diferentes fines para expresidentes de la República, agregando que “la Constitución no restringe los fundamentos por los cuales proceden” estos beneficios.
Cómo se justifica indulto a Mateluna
Tras esto, ministros del tribunal realizaron preguntas a los abogados, lo que daría luces sobre los temas que se debatirán en el Pleno al resolver los requerimientos.
El ministro José Ignacio Vásquez, por ejemplo, preguntó al abogado Letelier respecto del decreto de indulto del exfrentista Jorge Mateluna: “No hay mención al contexto del estallido social ni hay ninguna justificación respecto del orden o del interés general que sustente el beneficio concedido (...). La idea es que pueda explicar esta disparidad de argumentos contenidos en los decretos supremos y cómo se justifica el beneficio de Mateluna”.
El representante del Ejecutivo indicó que el beneficio de Mateluna no responde a motivos ligados al estallido, sino a “razones de reinserción social, de buena conducta, de perdón a sus acciones, de informes psicológicos correctos”, entre otros.
¿Constitucionalidad o legalidad?
Por su parte, la ministra María Pía Silva afirmó: “Uno de los argumentos que me llaman la atención, y que creo que llevan a que vamos a tener que determinar si hay un vicio de constitucionalidad o legalidad, es aquel que señala que deben de entenderse como parte integrante del artículo 32°, número 14 (de la Constitución), la referencia a la normativa legal que hace el precepto para determinar los casos y formas en que procede el indulto. Referencia que se encuentra en muchos artículos”.
Así, preguntó: “¿Cuál es la argumentación que está detrás de esto?, porque si uno recurre a la Constitución, ve que esta fórmula está en muchas partes, entonces me cuesta entender que vean un problema de constitucionalidad. Esto es sin perjuicio de que se haya declarado admisible, porque es un requerimiento complejo”.
La abogada Hube respondió que “si bien hay decretos que pueden tener vicios de legalidad, eso no implica que sean solo de legalidad, sino que también de constitucionalidad (...). Esta parte ha sido muy clara en sostener que existe una vulneración no solamente en términos de la desviación de poder del artículo 32º, sino que una vulneración clara de los artículos 6º y 7º de la Constitución y especialmente del artículo 19º, número 2, en términos de la arbitrariedad al momento de ejercer la atribución”.
El consejero Letelier, en tanto, replicó que “según esta idea (de los requirentes), entonces todas las leyes que regulan materias constitucionales debiesen ser propias de la Constitución”.
La siguiente pregunta fue de la presidenta del TC, Nancy Yáñez, quien consultó a la parte requirente: “¿Por qué sostiene que los informes que se citan en los decretos son vagos, a qué se refiere? Porque usted afirma que el desconocimiento que su parte podría tener del contenido de esos informes los transforma en vagos, pero se trata de información reservada (...); me parece que el reproche es complejo, porque, en el fondo, uno terminaría sosteniendo que estas referencias faltan a la verdad”. Además, la ministra recordó a la abogada que por la protección legal que existe sobre dicha información, se les negó a los requirentes el acceso a los expedientes completos de los indultados.
Al respecto, Hube señaló que en los decretos a los que tuvo acceso “se hace referencia a antecedentes generales (de los beneficiados), pero no dan cuenta de cómo esos antecedentes se ajustan a lo que sería una razón de Estado, o que sea de interés general”.
También dirigida a la abogada fue la pregunta de la ministra Daniela Marzi. Le pidió precisar si estima que “no hay fundamento (del Gobierno en los indultos), o si hay un fundamento que no se correspondería”.
La representante de los congresistas puntualizó que los decretos deberían contener “antecedentes de hecho, de derecho, y tiene que haber una conexión lógica que permita entender por qué conducen a esa decisión, eso no está presente y, en consecuencia, no está fundamentado”.