El fiscal nacional Ángel Valencia respondió al requerimiento presentado por el diputado Jaime Mulet (FRVS) y pidió al Tribunal Constitucional (TC) rechazarlo en todas sus partes.
La acción del legislador —que fue declarada admisible el 1 de marzo— es respecto de la causa penal en la que está formalizado por el delito de cohecho pasivo, por hechos ocurridos en 2016.
El congresista plantea en su requerimiento que la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó —del 9 de septiembre de 2022— de denegar la solicitud de desafuero en su contra no es apelable por parte del acusador. Esto, ante el intento del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) de que sea la Corte Suprema la que se pronuncie al respecto.
“Los recursos de apelación del Ministerio Público y CDE, contravienen directamente la normativa del artículo 61 inciso segundo de la Constitución en cuanto a que no procede apelación en caso de que la solicitud de desafuero sea rechazada. Lo que corresponde es el sobreseimiento definitivo sin más, tal como lo expresa el artículo 421 del Código Procesal Penal”, se lee en el requerimiento.
Entre los hechos que se le imputan a Mulet, se encuentra el que supuestamente haya intercedido ofreciéndole dinero al alcalde de Tierra Amarilla, para que la municipalidad de dicha comuna retirara una medida precautoria que impedía que se les pagaran los honorarios a los abogados que elaboraron un acuerdo entre la Minera Candelaria y el municipio por conflictos ambientales.
“Apelación no pugna con la noción de justo”
El fiscal Valencia ingresó un escrito en el proceso que tramita el TC, advirtiendo, entre otras cosas, que en el requerimiento de Mulet hay un “esfuerzo interpretativo, que naturalmente no abarca solamente la literalidad de la regla”.
En esta línea, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y el propio TC, el jefe de la Fiscalía Nacional señala que “la pretensión de un recurso de apelación que solo esté disponible para el aforado, constituye en rigor un refuerzo, un incremento para la ya excepcional institución del Desafuero, que como ya se ha dicho, no dejará de tener dicho carácter por la existencia de un recurso de apelación como el que se pretende impedir en este caso”.
El persecutor nacional añade que un punto de comparación debe ser la figura del sobreseimiento, “pues es ese el efecto que tiene asignado en la ley el rechazo de la petición de desafuero, y en el caso de personas no aforadas aquella decisión es siempre apelable, como lo dice el artículo 253 del Código Procesal Penal”.
Y agrega que “la apelación del desafuero denegado no pugna ni puede pugnar con la noción de justo y racional procedimiento desde que, conservando la excepcionalidad del desafuero, mantiene al interior de él un régimen recursivo equivalente al que las personas no aforadas enfrentan, cuando a su propia iniciativa piden y obtienen de la instancia pertinente su sobreseimiento, que es lo que resulta para el aforado cuando se deniega la solicitud de formación de causa en su contra”.
La causa penal contra Mulet está suspendida mientras se resuelve el fondo de la acción, dado que el TC así lo dispuso.