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Ministro de Justicia descarta que Contraloría pueda abordar indultos post sentencia del TC

Una nueva presentación ante el órgano fiscalizador tendría que contener argumentos que no sean parte del actual proceso, advierten en la magistratura. “No puede interpretar una sentencia judicial”, aseguró el secretario de Estado.

Jueves, 2 de febrero de 2023 a las 9:09
- El ministro de Justicia, Luis Cordero, junto a otras autoridades, inspeccionó ayer la construcción del nuevo edificio del Servicio Médico Legal en Santiago, que reemplazará al histórico edificio de Avenida La Paz.
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Oliver Rodríguez
La semana pasada, la Contraloría General de la República (CGR) informó que no emitiría pronunciamiento respecto de siete de los 13 indultos otorgados por el Presidente Gabriel Boric el 30 de diciembre, a solicitud de diputados de la UDI. Esto, pese a que en una primera etapa dio curso a dicho trámite y solicitó antecedentes de estos beneficios al Ministerio de Justicia.

Sin embargo, luego de que el Tribunal Constitucional declarara por unanimidad la admisibilidad de los requerimientos que, en paralelo, ingresaron senadores de Chile Vamos y Demócratas, se configuró un escenario limitante para el ente contralor, en virtud de la ley 10.336, que establece su organización y atribuciones, que prohíbe que intervenga en asuntos litigiosos o que estén siendo conocidos por tribunales de justicia (artículo 6, inciso tercero).

Ante esto, surge la duda en torno a si luego de que el TC emita una sentencia, el tema podría ser nuevamente abordado por la Contraloría, ante una nueva solicitud.

El ministro de Justicia, Luis Cordero, descarta ese escenario. “Contraloría ya no solicitará informe, ya que una vez que hay sentencia judicial —en este caso del TC— no puede volver a discutir el asunto, de acuerdo a la ley”, expresa el titular de la cartera. Esto, asegura, debido a que dicho órgano “no puede interpretar una sentencia judicial”.

En Contraloría, sin embargo, advierten que ante una nueva presentación, se deberían analizar los planteamientos de los requirentes y evaluar si procede o no una actuación.

En el TC, en tanto, aseguran que un eventual nuevo requerimiento a la CGR no podría tratar materias que hayan sido revisadas por la magistratura, siendo necesario que se planteen argumentos distintos a los que haya resuelto el pleno.

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