A.Z.C.
Tras la decisión de TVN de apartar al periodista Matías del Río de la conducción del programa “Estado Nacional”, en julio pasado y previo al plebiscito de salida donde se votó la propuesta de nueva Constitución, el abogado Pedro Orthusteguy —que no representaba al comunicador— presentó un recurso de protección que fue rechazado de manera unánime por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Así, se descartó la acción por extemporánea, ya que luego fue reintegrado al espacio, y se declaró como improcedente que un tribunal cómo el canal de televisión debe formular su línea editorial.
“La judicatura no puede realizar una declaración de tal naturaleza”, dice el fallo, y añade que ello se aleja del foco “de una acción constitucional y puede llegarse al absurdo de que, una declaración en tal sentido, constituya un acto de censura previa proscrito en nuestro ordenamiento jurídico, y que precisamente, es objeto de protección en la garantía constitucional”.
Tras la interposición de la acción constitucional el periodista puntualizó en su cuenta de Twitter que no se trataba de un acto solicitado por él: “Quiero aclarar que no he interpuesto, ni he solicitado a un tercero que lo haga por mí, ningún recurso de protección en contra de TVN y sus directores. No tengo relación con quien patrocina este recurso”.

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