A.Z.C.
Un plazo de 30 días dio la Corte Suprema a las autoridades correspondientes para concretar la expulsión de dos ciudadanos venezolanos, quienes fueron condenados a tal pena sustitutiva, en procedimiento abreviado, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
Según la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Pía Tavolari, el actuar de las autoridades recurridas —el Servicio Nacional de Migraciones, el Departamento de Migraciones y la Policía Internacional de la PDI— es ilegal y arbitrario no haber dado curso a la resolución en “un plazo determinado o determinable”.
“La falta de certeza en cuanto a la referida materialización, atendida la imposibilidad de llevarla a cabo, conforme a lo informado por la autoridad administrativa encargada de su ejecución, aparece como desproporcionada para los fines perseguidos por el legislador, por cuanto la privación de libertad aludida debe resultar del todo temporal y determinada, lo que no se verifica en la especie”, señala el fallo del máximo tribunal.
Y añade que “en el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, trasunta en una incertidumbre que vulnera la libertad personal de los amparados”.
Ambos están privados de libertad en el Centro Penitenciario de Tocopilla desde la dictación del fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en junio pasado. En esa oportunidad se dio un lapso de 60 días para efectuar la expulsión y, al no cumplirse, se presentó un recurso de amparo a su favor.
La resolución del tribunal de alzada: “No obedece a acciones u omisiones atribuibles a alguna de las recurridas”
La Corte de Antofagasta consideró que debido a la falta de respuesta de parte del consulado venezolano al solicitársele antecedentes, según lo expuesto por la PDI, “resulta evidente que la dilación en la ejecución del proceso de expulsión del territorio nacional del amparado no obedece a acciones u omisiones atribuibles a alguna de las recurridas, sino más bien a complicaciones de carácter diplomático”.
Y añadió que “no advirtiéndose que la dilación en la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional con la que fueron beneficiados los amparados, condenados por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en calidad de autores del a cinco años de presidio menor en su grado máximo, derive de una ilegalidad o arbitrariedad de alguna de las recurridas”.
Los cargos y vencimiento de plazo
Los imputados fueron condenados a cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM como autores del delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000. Esta última se dio por cumplida por el tiempo que permanecieron en prisión preventiva por esta causa, sustituyendo la pena de cinco años de cárcel por la expulsión del territorio nacional.
El 29 de agosto venció el plazo fijado para que el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior procedieran a ejecutar la expulsión, mediante su traslado vía aérea a su país de origen.

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