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Novedades jurisprudenciales
Infracción a la Ley N° 19.496. Vulneración del interés colectivo de los consumidores. I. Derecho a la libre elección del bien o servicio. Retardo, postergación y cancelación de vuelos nacionales e internacionales no configura infracción al derecho a la libre elección del bien o servicio. II. Hechos acreditados no configuran la hipótesis infraccional del artículo 23 inciso 1° de la Ley N° 19.496. III. Informe Compensatorio acompañado por el Sernac resulta insuficiente para acreditar la existencia y cuantía de los perjuicios.
Corte Suprema Primera Sala (Civil)
Fecha Sentencia: 08/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42043/2022
Acceso a la información. I. Derecho de acceso a la información pública es un derecho implícito. Finalidad de la Ley N° 20.285. II. Recurrente omite toda explicación a la forma o manera concreta en que la no recepción de la causa a prueba incidió en el déficit probatorio que se reprochó en la sentencia de instancia. Causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia rechazada. Reclamante no logra acreditar la afectación de derechos comerciales o económicos.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha Sentencia: 08/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42059/2022
Recurso de protección. Caducidad de patente de alcoholes. I. Incumplimiento del deber de motivar la resolución que dispone la caducidad de patente. Sustrato fáctico en que se basa la decisión para decretar la caducidad es distinto al contemplado en la ley. Concejo municipal solo decidió no renovar patente. II. Transferencia de una patente municipal solo puede efectuarse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda. Legitimación activa. III. Vulneración del derecho de propiedad y del derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Corte de Apelaciones de San Miguel
Fecha Sentencia: 08/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42007/2022
Reclamación en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. I. Interpretación de las perspectivas y principios predeterminados por el regulador constituyen aspectos de mérito en el ejercicio de la potestad sancionatoria que la ley confiere a la CMF. II. Reclamante reconoció el incumplimiento a los límites de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Eventual discrepancia entre el sujeto regulado y el regulador en torno a la corrección técnica de una instrucción no exime al sujeto regulado del cumplimiento de la directriz impuesta por la autoridad. III. Toda modificación de un acto administrativo sancionatorio requiere la previa constatación de ilegalidad en el obrar del órgano de la Administración. Improcedencia de rebajar la multa impuesta.
Corte Suprema
Fecha Sentencia: 07/11/2022
Cita Online: CL/JUR/41970/2022
Acción de reivindicación del DL N° 2.695. I. DL N° 2.695 creó un sistema para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella. II. Inscripción dominical de la actora como aquella que consigna la propiedad a nombre del demandado se encuentran vigentes. Inscripción conservatoria del demandado solo le concede la calidad de poseedor regular de buena fe que detenta un justo título, habilitándolo para adquirir el dominio por prescripción. III. Notificación de la demanda interrumpió el plazo de prescripción adquisitiva. Concurrencia de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria.
Corte Suprema Primera Sala (Civil)
Fecha Sentencia: 07/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42040/2022
Reclamación de monto de indemnización por expropiación. I. Finalidad de la prescripción. Prescripción puede ser interrumpida natural o civilmente. Presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el período de prescripción de la acción. Modificación de criterio jurisprudencial. II. Indemnización corresponde al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación. III. Determinación de la reajustabilidad de la indemnización concedida. IV. Intereses son considerados frutos civiles. Frutos o productos del bien pertenecerán al expropiado. Intereses se deben desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha Sentencia: 07/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42053/2022
Reclamo de ilegalidad municipal. I. Prueba pericial y confesional no notificada por la reclamante no constituyen trámites indispensables o esenciales. Eventual ilicitud del giro de la actora no era parte de la discusión del proceso. II. Municipalidad que solo se ha sometido ordenamiento jurídico vigente y a las instrucciones que ha impartido la Contraloría General de la República. Deber del titular de patente de acompañar documentación para descartar que las máquinas que explota en su establecimiento sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha Sentencia: 07/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42055/2022
Acceso a la información. I. Principio de congruencia. Litigantes no pueden ampliar o mejorar, en sede judicial, el contenido y fundamentos de las argumentaciones expuestas ante el órgano administrativo. II. Improcedencia que Superintendencia de Educación comparezca en sede administrativa en defensa del interés y derechos de particulares. III. Respecto a las comunicaciones y correos electrónicos efectuados por canales institucionales no concurre causal de reserva de información.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha Sentencia: 07/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42066/2022
Responsabilidad del Estado. I. Finalidad de la contratación administrativa. Bases de la licitación pone de cargo del órgano administrativo licitante el exigir a los oferentes tantos antecedentes o requisitos como sean necesarios. Objetivo de la acreditación de experiencia de los oferentes. II. Improcedencia de crear una nueva corporación a fin de participar en un procedimiento de contratación pública limitando su responsabilidad patrimonial en caso de incumplimiento y pretender sumar o abonar su experiencia individual.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha Sentencia: 07/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42056/2022
Recurso de protección. Negativa a otorgar hospitalización domiciliaria de calidad. Hospitalización domiciliaria no puede ser impuesta al paciente ni a su familia. Recurrentes rechazaron la hospitalización domiciliaria al no estar conforme con los prestadores asignados. Existencia de procedimiento especial para realizar los reclamos pertinentes en relación a las presuntas irregularidades en el otorgamiento de la prestación de salud.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha Sentencia: 07/11/2022
Cita Online: CL/JUR/42054/2022
Novedades legislativas
Ley N° 21.499, regula los biocombustibles sólidos. Publicada en el Diario Oficial de 4 de noviembre de 2022.
Objetivo
La idea matriz de la ley, originada en una moción parlamentaria, consiste en regular el uso de la leña, el pellet, las briquetas, el carbón vegetal y los desechos agrícolas; declararlos combustibles; y establecer requisitos para su comercialización, con el fin de reducir la contaminación en el sur de Chile y avanzar hacia un mercado formal para la leña y mejorar la calidad del pellet.
El propósito final de la norma, busca definir estándares de calidad para los Biocombustibles Sólidos (BCS) que se comercializan en la zona centro y sur de Chile y así contribuir a mejorar las condiciones del aire, resguardar la seguridad y la salud de las personas en las zonas donde se usa este tipo de combustible. La normativa también propone avanzar en un mercado formal y transparente que permitirá generar empleos y mejorar la competitividad de las empresas del sector.
Cabe señalar, que la ley se enmarca en el paquete de medidas energéticas impulsadas por el Gobierno y que también es parte del programa Chile Apoya.
Contenido
El nuevo establece que todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, según lo dispuesto en la presente ley.
En este sentido, dispone algunas definiciones básicas, a saber:
- Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólidos.
- Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.
- Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido
- Comercializador: la persona natural o jurídica que ofrece biocombustibles sólidos a otros comercializadores o al consumidor final para la venta o permuta.
Requisitos para comercializar biocombustibles sólidos
El Ministerio de Energía establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica que deberán cumplir los biocombustibles sólidos como requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé. Las especificaciones técnicas mínimas de calidad tendrán por finalidad que los biocombustibles sólidos provean energía térmica de forma eficiente y limpia. Para estos efectos, el Ministerio podrá considerar normas chilenas u otras normas internacionales ampliamente reconocidas que sean aplicables y deberá requerir la opinión de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa o de ejecución en materias de biomasa, entre estos, del Ministerio de Agricultura.
Asimismo, se crearán registros obligatorios para los productores y comercializadores de este tipo de combustibles. Esto último obligará a los productores de leña a contar con un sello de calidad para verificar que los productos comercializados estén certificados bajo la nueva normativa.
Por otra parte, se dispone que los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores deberán inscribirse en el registro que llevará la Superintendencia, y deberán mantener permanentemente vigente dicha inscripción como requisito habilitante para actuar como tales. También deberán sujetarse a una certificación realizada por un Organismo de Certificación, la que culminará con la entrega de un sello de calidad que los identifique como establecimientos certificados.
La iniciativa legislativa convertida en ley prohíbe la comercialización de Biocombustibles Sólidos que no provengan de un centro procesamiento de biomasa certificado o de un comercializador inscrito en los debidos registros, y entrega la responsabilidad de fiscalización de la producción de este insumo a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Plan de modernización del mercado de los biocombustibles sólidos
Debe mencionarse, que la Ley de Biocombustibles Sólidos contempla elaborar cada cinco años un Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos, iniciativa que será impulsada por el Ministerio de Energía en colaboración con el Ministerio de Agricultura y las instituciones y organismos que tengan competencia normativa de fiscalización o ejecución en materias que inciden en el mercado de biocombustible sólidos.
El plan nacional deberá comprender, al menos, las siguientes materias: planes de acompañamiento a los pequeños productores y asociatividad entre éstos; fomento de la certificación de los Centros de Procesamiento de Biomasa y de la inscripción de los Centros de Procesamiento de Biomasa y comercializadores; coordinación entre los programas de reacondicionamiento térmico de viviendas; recambio de artefactos residenciales e institucionales; las medidas atingentes a calefacción contempladas en los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica y otras políticas públicas relacionadas con la comercialización, la información y estadísticas relativas a esta, y el uso de biocombustibles sólidos; metas y objetivos a nivel nacional, regional o local, considerando plazos y gradualidad en su cumplimiento.
Modificaciones
La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
- Decreto Ley N° 2.224, crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
- Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Cita Online: CL/LCON/1AQO
Ley N° 21.503, modifica el plazo de rendición de cuentas de los aportes para los Cuerpos de Bomberos de Chile. Publicada en el Diario Oficial de 5 de noviembre de 2022.
Antecedentes
Anualmente, la ley de Presupuestos para el Sector Público contempla recursos para contribuir al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile. Dichos recursos se consideran en la Partida N° 05 correspondiente al Ministerio del Interior, a través del Capítulo 10, Programa 04.
En dicho contexto, los recursos asignados para gastos de operación son entregados a los Cuerpos de Bomberos por la Subsecretaría del Interior, en dos cuotas, las cuales se entregan durante el primer y segundo semestre del año, respectivamente.
Históricamente, la entrega de la primera y segunda cuota estaba condicionada a la rendición de los últimos recursos entregados y, en el caso de esta última, a la solución de las observaciones que se hubieren formulado por la Subsecretaría del Interior a la penúltima rendición presentada, sin perjuicio de la recepción de la copia de la rendición del Balance de Ingresos y Gastos del ejercicio anterior.
No obstante, la larga tradición de la norma precitada, la ley de Presupuestos para el año 2022 incorporó una innovación que no fue advertida oportunamente ni por la Subsecretaría del Interior ni Bomberos de Chile, y que significa un grave riesgo para la continuidad del servicio bomberil. En este sentido, de conformidad a la redacción contemplada en la ley de Presupuestos del año 2022, la entrega de la segunda cuota de los recursos asignados para gastos de operación estará condicionada a la aprobación de la rendición de los últimos recursos entregados y no a la penúltima, como en los años anteriores.
Esta situación implica que resulta imposible que los Cuerpos de Bomberos puedan recibir oportunamente los recursos asociados a la segunda cuota, toda vez que aun cuando ellos procedieran a su rendición no resulta posible que el proceso de revisión y aprobación por parte de la Subsecretaría del Interior se concrete en un tiempo que permita a Bomberos de Chile contar con los recursos que requiere para su operación.
Objetivo
El concreto, la norma tiene como propósito enmendar la dificultad práctica derivada del cambio de redacción de la Ley de Presupuestos del año 2022 para la transferencia de la segunda cuota de recursos asignados a gastos operacionales de los Cuerpos de Bomberos.
Modificaciones
La norma en comento modifica la Ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022.
Cita Online: CL/LCON/1AR4
Ley N° 21.504, establece prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud en la Ley Nº 19.628. Publicada en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 2022.
Objetivo
La presente regulación tiene su origen en una moción que busca dar una solución al daño colateral que implica el alto costo de las prestaciones de salud que obliga a los pacientes endeudarse en niveles que les resulta difícil de pagar, con el consecuente perjuicio de sus antecedentes económicos que les bloquea toda posibilidad de mejores trabajos o financiamiento.
Contenido
En lo fundamental, la ley incorpora entre los antecedentes que los responsables de los registros o bancos de datos personales no podrán comunicar, aquellos referidos a las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.
Vigencia
Por otra parte, la normativa establece que esta prohibición entrará en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de este proyecto como ley, momento a partir del cual, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre este tipo de deudas, deberán eliminar todos los datos relacionados con estas.
Modificaciones
El nuevo texto legal, modifica la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada.
Cita Online: CL/LCON/1ARQ
Ley N° 21.508, interpreta y modifica la nueva ley de copropiedad inmobiliaria N° 21.442. Publicada en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 2022.
Objetivo
La nueva normativa tuvo su origen en una moción de un grupo de senadores de la Comisión de Vivienda, que fue presentada dado que la ley modificatoria no previó adecuadamente el tránsito entre ambas leyes. En este sentido, se modifica la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas que faciliten su aplicación.
En este orden de ideas, el objetivo principal de esta norma consiste en dejar en manos de los propios comités de copropietarios, la resolución de problemas menores que surjan de la complejidad de la convivencia diaria en este tipo de viviendas que es cada vez más común en nuestro país.
Contenido
Inicialmente, la ley señala que respecto de las materias contenidas en la nueva ley que requieran ser complementadas administrativamente, continuará rigiendo la norma previa. Esto es, la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria. Ello, hasta que se dicten los reglamentos respectivos.
Asimismo, se flexibiliza la facultad que se otorga a la figura del administrador para celebrar convenios de pago con copropietarios morosos, propone algunos cambios relativos a los reglamentos y reduce el
quorum de las alteraciones a los bienes comunes, desde mayoría reforzada (66%) a mayoría absoluta, lo que facilita la ejecución de los distintos proyectos de mejoramiento de las viviendas en aspectos tales como la reposición de techumbres y otras tareas específicas de las comunidades.
Por otra parte, se propone habilitar el procedimiento de consulta por escrito. Los acuerdos adoptados mediante consulta respecto de determinadas materias deberán ser reducidos a escritura pública y no mediante certificación de notario.
Se fija un número máximo de cinco miembros para el comité de administración, sin perjuicio que ello pueda excederse en los casos de sub-administración, en que se requiera incorporar representantes de todos los sectores o edificios de una copropiedad.
Finalmente, el texto legal dispone que, a partir del 1 de enero de 2024, los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.
Modificaciones
La norma en comento modifica la Ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.
Cita Online: CL/LCON/1ARR