La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó a la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío por discriminación por sexo y que le ordenó nivelar la remuneración del demandante respecto de la que reciben funcionarias que ejercen igual cargo y funciones.
En fallo unánime, los ministros César Panés Ramírez, Mauricio Silva Pizarro y la ministra Antonella Farfarello Galletti descartaron falta de fundamento u omisiones en la resolución judicial impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
“Que, las medidas reparatorias en el marco de una resolución que acoja una denuncia por tutela laboral, resultan esenciales para la protección del trabajador, debido a que los derechos fundamentales se encuentran vinculados inherentemente al interés personal de la víctima. Ante ello, esta Corte estima que la juez de instancia ha determinado todas las medidas pertinentes, que según el mérito de los antecedentes, tienden a inhibir, restituir y resarcir la situación denunciada y parcialmente acogida”, sostienen los magistrados.
A juicio de los ministros, “el tribunal a quo (de primera instancia) dio por establecido que el trabajador denunciante fue víctima de un acto de discriminación por sexo, al no habérsele dado tramitación, ni respuestas a las solicitudes de nivelación de remuneración presentadas por este en diversas oportunidades; actuar muy distinto del acreditado en juicio en relación a las mujeres trabajadoras del servicio, a quienes se les tramitaron y respondieron oportunamente las mismas inquietudes; no respetándose el principio de igualdad en el trato y ejercicio efectivo de sus derechos, particularmente el de aspirar a tener una remuneración igual a la de otro trabajador del servicio que ejerce las mismas funciones”.
Por ello, concluyen los jueces: “Se rechazan, en todas sus partes, los recursos de nulidad interpuestos por la parte demandante y por la parte demandada en contra de la individualizada sentencia definitiva (...) dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y, en consecuencia, que esta sentencia no es nula”.