A. Chaparro
Si bien la empresa de telecomunicaciones Telefónica Chile S.A. justificó la suspensión del servicio de telefonía e internet contratado por una familia de La Pintana en el constante robo del cableado, la Corte Suprema consideró que ello no explicaba la extensa interrupción del mismo, que ya suma prácticamente un año. Más aún si todos los pagos se encuentran al día.
Así, acogió el recurso de protección presentado contra la empresa —que es la única firma que opera en el sector— y ordenó que, a la brevedad, esta adoptara las medidas necesarias para la reposición del servicio. Además, dispuso que se oficiara a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que fiscalice lo resuelto.
La decisión judicial fue adoptada por los ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Rodrigo Biel y la abogada integrante Carolina Coppo, quienes estimaron vulneradas garantías constitucionales, como el derecho de propiedad y de integridad psíquica y física de la familia.
Para las magistrados “el tiempo transcurrido, las numerosas visitas fallidas al domicilio de las actoras (una madre y su hija) y la falta de respuesta frente a sus requerimientos carece de cualquier explicación racional (...) No se entienden los motivos que expone la empresa recurrida para excusarse de cumplir con su obligación de mantener de forma continua el servicio para el que se le contrató”.
Omisión “arbitraria” al no tomar medidas
En ese escenario, sostienen los jueces, “no cabe sino calificar de arbitraria la omisión de la empresa recurrida al no tomar las medidas ni ejecutar los actos adecuados y eficaces para reponer el servicio que les debe prestar a las recurrentes. Tal proceder vulnera el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege a la actora en el N° 24 del artículo 19 (de propiedad)”.
También, aunque este derecho no estaba reclamado, la sentencia advierte que, de acuerdo a lo expuesto en la acción presentada, “ha sido vulnerado el derecho a la integridad psíquica y física de la recurrente y su madre consagrado en el N° 1 del mismo precepto (art. 19)”.
Porque, además de mencionar una serie de dificultades que ha ocasionado la suspensión del servicio en el ámbito laboral y de comunicación con familiares, por ejemplo, se refiere igualmente el problema para la realización de atenciones médicas de manera remota.
Uso de facultad conservadora de la Corte
El fallo consigna que “si bien no fue denunciado como vulnerado (este derecho), lo cierto es que el ejercicio de la facultad conservadora de que se halla investida esta Corte, en cuya virtud es garante del respeto de los derechos fundamentales inherentes a la persona, evidentemente la faculta para adoptar medidas en resguardo y protección de tales derechos”.
De esta manera, la Corte Suprema revirtió lo resuelto por el tribunal de alzada capitalino y acogió el recurso de protección presentado, ordenando “a Telefónica Chile S.A. adoptar en el más breve plazo las medidas conducentes a reponer el servicio de telecomunicaciones contratado por las protegidas y que garanticen su continuidad”.

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