Pese a rechazo en el pleno, Sistemas de justicia aprueba insistencia de 4/7
Otro de los temas que revisó ayer la comisión de Sistemas de justicia fue la polémica indicación número 115, que otorga al futuro Congreso de Diputadas y Diputados la posibilidad de insistir, con 4/7 de sus miembros, ante una diferencia con la Cámara de las Regiones, materia que había sido rechazada en el pleno que deliberó sobre Sistema político y que algunos acusaron que fue repuesta de manera “tramposa”.
El cuestionado inciso, en detalle, establece que “no constituye conflicto de competencia que el informe de la Comisión Mixta fuere aprobado por la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados lo rechazara; en este caso, el Congreso de Diputadas y Diputados podrá despachar el proyecto de ley sin las disposiciones a las que se refiere las enmiendas originalmente propuestas por la Cámara y rechazadas por el Congreso, o insistir en ellas con el voto favorable de cuatro séptimas partes de sus integrantes. Del mismo modo podrá proceder cuando la Cámara de las Regiones rechazare el informe de la Comisión Mixta”.
La indicación finalmente fue aprobada por los convencionales de Pueblo Constituyente Ingrid Villena y Daniel Bravo, los socialistas Andrés Cruz (PS) y Tomás Laibe, el INN Mauricio Daza, el comunista Hugo Gutiérrez (PC), las integrantes de MSC Vanessa Hope y Manuela Royo, Luis Jiménez (aimara), Natividad Llanquileo y Manuel Woldarsky (de la Coordinadora Plurinacional) y los FA Daniel Stingo y Christian Viera.
Cinthya Carvajal y Catalina Aninat
En una sesión extraordinaria realizada ayer, la comisión de Sistemas de justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional de la Convención Constitucional votó las indicaciones para modificar diversos artículos de su tercer informe, el cual había sido rechazado por el pleno, que se pronunciará nuevamente sobre su contenido este viernes.
En el caso del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, se eliminó la idea de incorporar un consejo superior a sus estructuras de gobierno. Así, ambas instituciones quedarán dirigidas por el fiscal nacional y defensor penal público, respectivamente, como ocurre hoy.
Del mismo modo, el fiscal nacional seguirá contando con un comité de apoyo en el que él participa junto a todos los fiscales regionales.
“Proponemos mantener una dirección unipersonal radicada en un fiscal nacional y un defensor nacional, dejando atrás el modelo colegiado donde intervenía un consejo superior directivo”, destacó el convencional Mauricio Daza (Independientes por una Nueva Constitución).
A juicio de su par Andrés Cruz (Colectivo Socialista), con esta norma “se va a evitar que se concentre demasiado el poder por parte del fiscal nacional, y se potencia el comité de fiscales regionales, con el cual habrá un contrapeso”.
Respecto de la forma en que se designará a estas autoridades, Daza detalló que “establecimos como fórmula para su elección la mayoría de los integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República”.
Según la Constitución vigente, el fiscal nacional es elegido por el Presidente de la República a partir de una quina propuesta por la Corte Suprema, y con acuerdo de 2/3 de los integrantes del Senado. De este modo, si el pleno de la Convención aprueba el viernes esta indicación, el futuro sistema judicial dejará de ser parte de este proceso de elección.
En la sesión de ayer también se votaron artículos vinculados a la Corte Constitucional, eventual sucesora del Tribunal Constitucional (TC). Por ejemplo, se reemplazó el inciso primero del artículo 70, de tal modo que la Corte “podrá conocer y resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que se presenten en contra de reglamentos y decretos supremos dictados por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma o de ejecución”. Dicha facultad es parte de las actuales atribuciones del Tribunal Constitucional.
En cuanto a los requerimientos de inaplicabilidad, se mantiene la propuesta de que sea el tribunal de una gestión pendiente —de oficio o previa petición de parte— el que pueda plantearla, sin que por aquello se inhabilite para seguir conociendo el caso concreto. Además, se añade que no procederá la inaplicabilidad si el asunto ya está sometido a la Corte Suprema.
Respecto de la facultad para excluir del ordenamiento jurídico un precepto legal por ser considerado inconstitucional, se entrega a la acción pública en el caso de existir dos o más declaraciones de inaplicabilidad previas, “sin perjuicio de la facultad de la Corte para declararla de oficio. Además, la Corte podrá declarar inconstitucionalidad, por 4/5 de sus integrantes, respecto de un precepto legal que haya sido declarado inaplicable, aunque sea una vez, a petición del Presidente de la República, un tercio de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, un gobernador regional, o a lo menos la mitad de los integrantes de una asamblea regional”, explicó Mauricio Daza.
Consejeros del CDE cesan a los 10 años
Otra institución que sufrió cambios es el Consejo de Defensa del Estado. Según el artículo 71, estaría compuesto por 12 abogados, pero ya no designados solo por el Presidente de la República, pues el Consejo de Alta Dirección Pública deberá elaborar ternas previo concurso público. “Las y los integrantes del Consejo serán inamovibles en sus cargos y ejercerán sus funciones de forma exclusiva, no pudiendo desempeñar otro empleo o función. Durarán en sus cargos por un plazo de diez años, sin posibilidad de reelección”, dice la norma aprobada.

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