Algunas normas aprobadas
“Artículo 5. De las fiscalías regionales. (...) Las y los fiscales regionales deberán haberse desempeñado como fiscales adjuntos durante cinco o más años, no haber ejercido como fiscal regional, haber aprobado cursos de formación especializada y poseer las demás calidades que establezca la ley. Durarán cuatro años y una vez concluida su labor, podrán retornar a la función que ejercían en el Ministerio Público (...)”. 14 a favor, 4 en contra y 1 abstención.
“Artículo 20. Dirección de la Defensoría Penal Pública. La dirección superior de la Defensoría Penal Pública reside en un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario, que designará de entre sus integrantes a una presidenta o presidente, denominada defensora o defensor nacional (...)”. 13 a favor, 5 en contra y 0 abstenciones.
“Artículo 27. Dirección de la Defensoría del Pueblo. La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una defensora o de un defensor del Pueblo, quien será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso (...)”. 14 votos a favor, 5 en contra y 0 abstenciones.
”Artículo 60. De los servicios auxiliares de administración de justicia. Es deber del Estado garantizar el acceso gratuito a los servicios auxiliares de administración de Justicia, transitando hacia un modelo digitalizado, que asegure la transparencia, publicidad, simplificación y gratuidad”. 13 a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
“Artículo 64. Del Consejo de Pueblos Indígenas. Existirá un órgano colegiado, autónomo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, continuador de la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, denominado Consejo de Pueblos Indígenas (...)”.13 a favor, 6 en contra y 0 abstenciones.
A. Chaparro y D. Inostroza
La comisión de Sistemas de justicia sesionó ayer durante todo el día para votar, en particular, el informe de reemplazo —con 91 artículos— que debe enviar al pleno de la Convención Constitucional. Sin embargo, las indicaciones sobre justicia constitucional, su corte y mecanismos de reforma constitucional quedaron pendientes y deberán ser revisadas hoy.
Además de estos temas, el documento incluye propuestas para justicia ambiental, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, defensorías del Pueblo y de la Naturaleza, Banco Central, servicios notariales y registrales, entre otros.
Y respecto de estos últimos, la comisión sugiere que se cree un Servicio nacional de fe pública, porque se estima que “es deber del Estado el resguardo de la fe pública, la seguridad del tráfico jurídico, la regulación y supervigilancia en la formación de documentos que tengan valor probatorio o el carácter de auténticos, debiendo garantizar el acceso de la población a estos”.
También, que los servicios notariales y registrales son públicos y que será la ley la que fije el pago de tasas o aranceles, en relación con la cuantía del asunto, así como que lo recaudado irá a beneficio fiscal.
Existen hoy decretos del Ministerio de Justicia que regulan aranceles en este ámbito, registral y notarial. En el caso de los trámites notariales, este arancel no se ha actualizado en más de 20 años y los cobros de estos oficios serían superiores en hasta un 30%, según un informe de la Fiscalía Nacional Económica, de 2018.
El convencional Andrés Cruz (Colectivo Socialista), destaca que “la ley establecerá una institucionalidad, la forma de certificación y los nombramientos. Además, se debe entregar a esta entidad la designación de notarios, archiveros y conservadores, que debe ser transparente y en función de sus méritos”.
Su par Carol Bown (Vamos por Chile), sin embargo, es crítica de la norma: “Si bien sabemos que son servicios que requieren modificaciones relevantes, para responder de mejor forma a las demandas ciudadanas, no me parece que la solución sea entregarle todo la responsabilidad de la fe pública al Estado”.
Las instituciones del sistema penal
En otro grupo de disposiciones, los convencionales proponen que fiscalía y defensoría penal sean dirigidas por consejos superiores —integrados por tres fiscales o defensores, dependiendo el caso; un funcionario; y tres profesionales designados por el Congreso— y que sean estas mismas instancias las que designen su directivo.
Sobre ello, el convencional Ruggero Cozzi (Vamos por Chile) afirma que “se radica la dirección del Ministerio Publicó en un órgano colegiado, llamado Consejo Superior, el cual elige entre sus pares al fiscal nacional. Así, el fiscal nacional será meramente decorativo, un adorno en la institución. No se escucharon las críticas de expertos y la consecuencia de este modelo es un órgano más burocrático, lento e ineficaz en la lucha contra la delincuencia”.
Ambos organismos serían autónomos y con rango constitucional, elevándose a la defensoría, que hoy no lo tiene. Ahora, aunque hubo algunos aspectos de estas entidades que fueron dejados a la ley, sí quedó fijada una edad para el cese en el cargo, como ocurrió con los jueces, rebajándose de 75 a 70 años, en el caso de los fiscales, por ejemplo.
El convencional Mauricio Daza (Indep. por una Nueva Constitución) respalda el modelo propuesto. Destaca el consejo del Ministerio Público y el haber fijado “la determinación de la política de persecución penal de la fiscalía a partir de un comité, integrado por los fiscales regionales y el nacional”. Con estas y otras propuestas, cree, “establecemos las bases para una gestión más transparente de los recursos y personal de la fiscalía, sin dañar la efectividad de la persecución penal, además de bajar los riesgos de clientelismos dentro y hacia afuera de la institución, asegurando que la determinación de cargos y funciones se realicen a partir de consideraciones de mérito”.
Nuevos órganos de rango constitucional
Junto con ello, se aprobó la creación de la Defensoría del Pueblo y también la de la Naturaleza. La primera de ellas, se define como “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, que tendrá —entre otras misiones— “por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución”. La Defensoría de la Naturaleza, en tanto, deberá promover y proteger “los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales asegurados en esta Constitución”.
Ahora, se rechazó la creación de un Consejo permanente para la calificación de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Pero en el tramo final de la sesión, se aprobó la creación del Consejo de Pueblos Indígenas. El convencional Cruz dijo que es “un continuador de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que tendrá que intervenir en todas las materias que la Constitución le entrega actualmente a escaños (reservados) o a designaciones que no corresponden a elección popular”.
Se espera que la próxima semana este informe sea votado en el pleno.

Términos y condiciones de la Información © 2002 El Mercurio Online