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Novedades jurisprudenciales
Declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Incumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia. Fallos de cotejo cuyos presupuestos de hecho son diversos a los de la sentencia recurrida.
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)
Fecha sentencia: 11/01/2022
Cita online: CL/JUR/1076/2022
Recurso de protección. Rechazo solicitud de posesión efectiva. Filiación determinada conforme a la ley permite comprobar el estado civil de hijo. Estado civil es una de las consecuencias que produce la filiación legalmente determinada. Mantener la calidad de hijo ilegitimo por no haber sido reconocido mediante escritura pública repugna con la legislación sobre filiación. Desconocimiento de la filiación del causante que lo priva de derechos sobre la herencia. Vulneración de la igualdad ante la ley.
Corte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia: 11/01/2022
Cita online: CL/JUR/1069/2022
Acceso a la información. Solicitud de información a la UAF, sobre datos de alerta de los últimos dos años que tengan relación con el actor. Finalidad de la Unidad de Análisis Financiero. Atribuciones y funciones con fines preventivos. Secreto o reserva de los reportes ROS y ROE, especialmente los datos de alerta, para asegurar la labor preventiva y de inteligencia que debe realizar la UAF.
Corte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia: 11/01/2022
Cita online: CL/JUR/1066/2022
Reclamo contra Conservador de Bienes Raíces. I. Conservador debe proceder a las inscripciones de conformidad al contenido de las escrituras y títulos que se le presenten. II. Competencia de los tribunales para pronunciarse acerca de la concurrencia de la situación de ilegalidad advertida por el Conservador y si justifica mantener su negativa. III. Simplificación en la constitución de las sociedades aludidas en la Ley N° 20.659. Al subsanarse los reparos dentro de plazo, debe mantenerse el número de Repertorio otorgado a la sociedad.
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)
Fecha sentencia: 10/01/2022
Cita online: CL/JUR/1075/2022
Declaración de obligación de rendir cuenta. I. Interpretación de los contratos corresponde a los jueces del fondo. Desnaturalización de lo acordado permite al Tribunal de Casación revisar la interpretación contractual. II. Gestión de cobro y la facultad de percibir no son lo mismo. Jueces desnaturalizan el mandato al estimar que sin la prerrogativa de percibir no había encargo de cobro del precio. Correcta interpretación contractual conlleva a que las partes acordaron una gestión de cobro sin la facultad de percibir.
Corte Suprema Primera Sala (Civil)
Fecha sentencia: 10/01/2022
Cita online: CL/JUR/1070/2022
Recurso de amparo. Expulsión del país de ciudadano extranjero. I. Consideración de la situación sanitaria generada por el virus covid-19. II. Vulneración del principio de reunificación familiar. III. Nueva Ley de Migraciones mantiene la facultad de la Administración para expulsar a extranjero que ingresó irregularmente a territorio nacional. Resolución de expulsión debe estar antecedida de un contencioso administrativo. Procedimiento contencioso administrativo que resulta insuficiente. Incumplimiento del deber de motivar el acto administrativo.
Corte Suprema Segunda Sala (Penal)
Fecha sentencia: 10/01/2022
Cita online: CL/JUR/1073/2022
Recurso de protección. Negativa a hacer entrega de la denuncia que dio origen a investigación. Procesos administrativos deben desarrollarse en un término razonable y prudente. Resulta una demora arbitraria la tramitación de un sumario, por casi dos años, sin que se hayan formulado cargos. Vulneración de la igualdad ante la ley.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha sentencia: 10/01/2022
Cita online: CL/JUR/1074/2022
Delito contra la salud pública. Infracción a las normas de salubridad impuestas a raíz de la enfermedad covid-19. Infracción de la medida dispuesta por la autoridad no es suficiente para estimar la concurrencia del tipo penal. Infracción al toque de queda no permite tener por acreditado el peligro para la salud pública que se derivaría de tal actuar.
Corte Suprema Segunda Sala (Penal)
Fecha sentencia: 07/01/2022
Cita online: CL/JUR/1063/2022
Reparación por daño ambiental. Tribunal omitió dejar constancia escrita de las circunstancias en que se tomó acuerdo en el proceso. Sentencia impugnada aparece suscrita sólo por uno de los magistrados que concurrió a la vista de la causa. Sentencia que no dio estricto y cabal cumplimiento a las normas que regulan la adopción de sus acuerdos por los Tribunales Ambientales.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha sentencia: 07/01/2022
Cita online: CL/JUR/1064/2022
Acceso a la información. Solicitud de información de negociaciones desarrolladas para la adquisición de las vacunas contra el covid-19. I. Información solicitada debe tener efectivamente el carácter de pública. II. Subsecretaría de Relaciones Internacionales no reclama de la información que se ordena entregar. Reclamante solo puede obrar respecto de lo resuelto en torno a sus propias alegaciones en sede de amparo. III. Reclamante no acreditó ante el Consejo para la Transparencia cómo se verían afectados sus derechos de orden comercial o económico. Gran parte de la información solicitada ya está publicada en sitios electrónicos y es de dominio público, por lo que su entrega viene a ser intrascendente. IV. Cláusula de confidencialidad invocada solo debe ser respetada por quienes concurrieron a la celebración del contrato pertinente. V. Empresa, en sede administrativa, no acreditó en forma alguna una afectación del secreto empresarial. VI. Falta de legitimación activa para invocar causal del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.
Corte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia: 07/01/2022
Cita online: CL/JUR/993/2022
Acceso a la información. Solicitud de divulgación de los protocolos íntegros aprobados por el ISP de los ensayos clínicos de vacunación contra el Coronavirus de Sinovac Biotech y Janssen Pharmaceutical Companies. I. Resulta insuficiente invocar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, alegando la afectación de sus derechos económicos y comerciales en forma genérica. Reclamante debe especificar y acreditar una expectativa razonable de daño o afectación. II. Improcedencia de invocar nuevos argumentos para fundar reclamo de ilegalidad. III. Cláusula de confidencialidad pactada en un contrato no puede superponerse ni prevalecer por sobre la publicidad de los actos de la administración. IV. Incumplimiento de los requisitos copulativos para acreditar la afectación de derechos comerciales y económicos. V. Aplicación del principio de divisibilidad a la información solicitada. Posibilidad de compatibilizar el acceso a la información con la reserva de los datos sensibles y contenidos en los antecedentes ordenados entregar.
Corte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia: 07/01/2022
Cita online: CL/JUR/994/2022
Recurso de protección. Impugnación del Reglamento General de la Convención Constitucional y el procedimiento denominado «plebiscito dirimente». Improcedencia del recurso de protección para impugnar el procedimiento denominado «plebiscito dirimente» establecido por la Convención Constitucional.
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia: 07/01/2022
Cita online: CL/JUR/983/2022
Novedades legislativas
Decreto N° 105, aprueba Reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres. Publicado en el Diario Oficial de 10 de enero de 2022.
El día 14 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, cuyo objeto es regular los procedimientos para establecer el orden de los apellidos en las inscripciones de nacimiento, a requerimiento de los padres o bien del titular de la inscripción cuando este es mayor de edad, ya sea ante el órgano administrativo o judicial, según corresponda.
El artículo 6° de la citada regulación, dispuso la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres, respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley Nº 4.808 sobre Registro Civil, y cualquier otra materia necesaria para la correcta aplicación de la misma ley. En dentro de este marco jurídico, que se publica la norma en comento.
Cabe además señalar, que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.334 a otros cuerpos legales, quedaron supeditadas a la dictación de este reglamento, dado que comenzarán a regir a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Contenido
El nuevo texto legal dispone que la manifestación del orden de los apellidos de los hijos es la declaración escrita formulada en la forma señalada, por la que los padres, de común acuerdo, determinan el orden en que transmitirán sus primeros apellidos a sus hijos comunes, en los casos en que el artículo 58 ter del Código Civil les permite hacer ejercicio de dicha facultad.
Surtirán efectos aquellas manifestaciones del orden de los apellidos de los hijos que, además de ser formuladas en los casos en que resultan legalmente procedentes y en la forma señalada en el presente reglamento, el formulario en que conste la manifestación sea entregado al Oficial del Registro Civil en la oportunidad que en cada caso corresponda.
En el caso de la inscripción de nacimiento de una hija primogénita o de un hijo primogénito cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada respecto de ambos padres, solo surtirá efectos la manifestación del orden de los apellidos de los hijos, si el formulario es entregado al momento de requerirse la inscripción de nacimiento.
Por su parte, en el caso de la inscripción de nacimiento de una hija primogénita o de un hijo primogénito cuya filiación al tiempo de la inscripción del nacimiento quede determinada solamente respecto de uno de los padres, solo surtirá efectos la manifestación del orden de los apellidos de los hijos, si el respectivo formulario es entregado al Oficial del Registro Civil conjuntamente con el ingreso de la solicitud u orden de rectificación, según corresponda, destinada a registrar la maternidad o paternidad que no quedó determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento de dicha hija primogénita o de dicho hijo primogénito.
Casos en que procede la manifestación del orden de los apellidos de los hijos
De conformidad con lo dispuesto en artículo 58 ter del Código Civil, los padres pueden, libremente, formular la manifestación del orden de los apellidos de los hijos, solo cuando se encuentren en uno de los siguientes casos:
1. Al momento de la inscripción de nacimiento de una hija primogénita o de un hijo primogénito cuya filiación al tiempo de la inscripción quedará determinada respecto de ambos padres.
2. Al momento en que se dé ingreso a una solicitud u orden de rectificación destinada a registrar la maternidad o paternidad de una hija primogénita o de un hijo primogénito que no quedó determinada al tiempo en que se llevó a cabo su inscripción de nacimiento.
Solicitud de cambio del orden de los apellidos
La normativa establece que toda persona mayor de edad podrá requerir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento para invertir el orden de sus apellidos registrados. Para estos efectos, el Servicio mantendrá un formulario a disposición de todos los interesados tanto en su página web institucional como, asimismo, en todas sus oficinas a lo largo del país.
Tratándose de extranjeros, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 17 bis de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales; su permanencia en Chile, y haber inscrito previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Impedimento para realizar la solicitud
El reglamento dispone que no podrán solicitar el cambio del orden de los apellidos, las siguientes personas:
1. Quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, o Código Procesal Penal, respectivamente.
2. Quienes tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetos a otras medidas cautelares personales.
3. Quienes hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas que se encontraren en las situaciones precedentemente descritas, podrán efectuar el correspondiente requerimiento ante el tribunal de justicia competente, en conformidad a las normas contenidas en la Ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.
En ningún caso podrán realizar dicha solicitud, las personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal.
Otras materias
La nueva normativa regula también el caso de la manifestación del (de los) hijo(s) mayor(es) de 14 y menor(es) de 18 años de edad; la tramitación de la solicitud de cambio del orden de los apellidos y la rectificación de la partida de nacimiento; entre otros aspectos.
Cita online: CL/LCON/18JG