Extractos del estudio
“Se vislumbra cierta cautela al momento de despachar el arresto nocturno y efectivo, esto en pos de evitar la afectación del derecho a la libertad personal del alimentante deudor”.
“La etapa de cumplimiento estaría marcada por enfoques ligados a la priorización de los derechos del deudor, la invisibilización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la falta de una perspectiva de género”.
Andrea Chaparro S.
“La verdad es que un poco se invisibiliza la necesidad real de este niño... de entender que el sujeto de derecho en materia de alimentos sigue siendo el niño, aun cuando los actores principales sean acreedor y deudor, que civilmente, claro, es bien frío (...)”. Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Santiago.
“Hay una constante en la exigencia que al final, lo que ocurre es que las mujeres se cansan, las mamás se cansan y dicen ‘ya no cobro más'”. Abogada especialista en derecho de familia.
Los extractos corresponden a entrevistas que los investigadores de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema recogieron en el artículo “Problemáticas de la etapa de cumplimiento en materia de alimentos. Una visión práctica”. Además, analizaron registros de los juzgados con competencia en familia, en relación con pensiones impagas, entre 2005 y agosto de 2020.
El texto identifica “como uno de los principales problemas en materia de cumplimiento de obligaciones alimenticias, los vacíos e imprecisiones de la ley procesal que regula esta fase”, lo que habría derivado en “cierta dispersión de prácticas provenientes de las distintas formas en que cada tribunal ha integrado los vacíos de la ley, interpretado y aplicado al caso concreto”.
Impacto del 10%
Sobre las cifras, los investigadores consignan que en los últimos 15 años hubo 2.765.910 ingresos de causas en materia de alimentos, y agregan que, en relación con “las liquidaciones, se observa que (…) el total de registros correspondió a 1.890.412”. Estas últimas han tenido un aumento progresivo. Por ejemplo, en 2008 eran 28.661 registros, mientras que en 2019 alcanzaron los 224.381, dice el estudio.
Acerca de apremios personales, señala que de un total de 1.264.314 entre 2005 y agosto de 2020, “el 49,4% corresponde a ‘órdenes de arresto', mientras el 50,6% se desglosa como ‘otros apremios' que contemplan: suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional y una categoría genérica que no identifica el apremio específico”.
En el período analizado, los registros de retenciones llegan a 459.104 y en 2020 estas aumentaron significativamente respecto de períodos anteriores.
Incumplimiento
En tanto, el incumplimiento de las obligaciones de alimentos corresponde a “aproximadamente entre el 30% y 34% del total de materias conocidas por los tribunales con competencia en asuntos de familia”.
Y, si bien no es posible identificar exactamente cuál es el porcentaje de incumplimientos en materia de obligaciones de alimentos —en relación al total de causas—, el estudio hace una estimación tomando los registros y el total de conflictos con alguna solicitud de apremios personales o retenciones.
“Así, considerándose como incumplimiento aquellos casos en que el tribunal decretó alguna medida compulsiva (ya sea patrimonial, como retenciones, o personal, como órdenes de arresto), se estimó que el nivel de incumplimiento en materia de obligaciones alimenticias alcanza el 30%”, se indica.
Modalidades de pago
Desde la perspectiva cualitativa, se enumeran distintos hallazgos. Por ejemplo, en relación con los apremios, el informe plantea que “se vislumbra cierta cautela al momento de despachar el arresto nocturno y efectivo, esto en pos de evitar la afectación del derecho a la libertad personal del alimentante deudor”.
Luego, el reporte dice que para el establecimiento de modalidades de pago de la obligación alimenticia, es objeto de discusión si la retención por el empleador debe decretarse de oficio o a petición de parte, observándose que, por lo general, “procede a petición de parte. Además, se identifica reticencia por parte de los tribunales a establecer esta modalidad, principalmente, para evitar que el alimentante pierda su fuente laboral”.
Con o sin abogado
Respecto de la asistencia de un abogado en estos casos, indica que se “detectan opiniones divididas respecto de la posibilidad que tienen las partes de comparecer ante el tribunal sin asistencia letrada en la fase ejecutiva”.
La divergencia está en que, por una parte, se reconoce que “esto favorecería el acceso a la justicia de todas las personas a fin de no exigirles desembolsar dinero para la contratación de un abogado, lo que cobra especial importancia en estos casos en los que, precisamente, el asunto en disputa es la carencia de recursos económicos”. Por otra, se considera que “la ausencia de patrocinio se ha transformado en un problema para el debido sustanciamiento de la causa, especialmente, para la parte alimentaria que es la que, por lo general, concurre al tribunal sin asistencia letrada”.
Entre otras cosas, también hay una mirada a la situación de la alimentaria —o padre que demanda— y alimentante —que es el que debe pagar la pensión— en la fase de cumplimiento de obligaciones alimenticias.
Y, en ese sentido, en el estudio “se constata que la etapa de cumplimiento estaría marcada por enfoques ligados a la priorización de los derechos del deudor, la invisibilización de los derechos de los niño, niñas y adolescentes, y la falta de una perspectiva de género a la hora de resolver estas controversias”.

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