A.Z.C.
El Instituto de Salud Pública la multó por 6.000 unidades tributarias mensuales (UTM), pero el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rebajó dicha cifra a 1.000 UTM — equivalente a $46 millones 692 mil— al considerar que se estaba vulnerando el principio legal de non bis in ídem. ¿La razón? Se trata del mismo delito replicado seis veces por el mismo infractor: la cadena de farmacias Fasa, que entregaba incentivos a sus dependientes de locales para privilegiar la venta de determinados productos.
De esta forma, y en fallo unánime (rol 3.376-2017), la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, que disminuyó la sanción al tope permitido por la ley en relación a la gravedad de la transgresión, que corresponde a las 1.000 UTM, según señala el artículo 174 del Código Sanitario.
Sobre la aplicación del máximo legal, el fallo de primera instancia señala que esta “parece absolutamente proporcional (…), atendida la infracción cometida y el bien jurídico protegido, que es el uso racional de los medicamentos por toda la población, y por tanto el fin perseguido parece ser evitar la repetición de tales actos de promoción del uso irracional de los productos farmacéuticos por los particulares, protegiendo la salud pública”.

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