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La Corte Suprema, en un
caso de casación en la forma, sostuvo que el vicio de
ultra petita contempla dos formas de materialización, la primera de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la
ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado
extra petita. Asimismo, para la Corte un fallo incurre en
ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Esto implica la garantía del principio de la congruencia. Este enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso.
En un caso de
reclamación contra el conservador de Bienes Raíces, la Corte indicó que el principio general en materia registral es el de la procedencia de las solicitudes de inscripción en los correspondientes catálogos. Así se desprende del artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Pero no es un axioma que someta en términos absolutos al auxiliar que se encuentra a cargo del registro. Desde luego, el artículo 13 contempla, de inmediato, una atribución de ése, para rehusar la inscripción, como cuando la que se pretende "es en algún sentido legalmente inadmisible".
A su vez, en un caso de
indemnización por competencia desleal, la Corte sostuvo que es menester precisar que el objetivo del artículo 3º de la Ley de competencia desleal, al referirse al dolo, no apunta a tener que acreditar elementos subjetivos, sino basta que se hayan violado las normas objetivas de conducta que establece el legislador en el referido artículo, ya que de tener que probarse el dolo o la culpa del infractor, no se daría la protección debida a los intereses de los consumidores y del mercado.
En un caso de
indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la Corte ha reiterado a doctrina de la pertinencia del daño moral en sede contractual. Para ella el artículo 1556 del Código Civil no excluye el daño moral, como tampoco dispone que la indemnización solo comprenda o abarque los rubros de daño emergente y lucro cesante. El precepto no podría excluir el daño moral puesto que la ley no ha prohibido que la indemnización por daño moral pueda invocarse fuera del ámbito de los delitos o cuasidelitos; por el contrario, otras disposiciones del Código posibilitan esa clase de reparación de daños no patrimoniales, el uno en las relaciones de familia y el otro en el área de las convenciones. De este modo, para la Corte, la responsabilidad contractual, en el caso de verificarse las exigencias legales, obligan al responsable a indemnizar tanto el daño patrimonial como y, asimismo, el daño moral.
JURISPRUDENCIA DESTACADA DE LA SEMANAIndemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. I. Presunción de culpa del deudor en la responsabilidad contractual. Carga de la prueba para acreditar la diligencia o cuidado recae sobre el deudor. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar y valorar la prueba. II. Procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral en sede contractual.
Corte Suprema Primera Sala (Civil) 22/11/2016Solicitud de patente de invención. Categorías de obviedad y derivación evidente del estado de la técnica son conceptos jurídicos indeterminados. Conceptos indeterminados deben ser dotados de contenido por los jueces del fondo. Consideración de los informes técnicos para dar sentido a los conceptos indeterminados. Incumplimiento del requisito de la patente de invención de nivel inventivo.
Corte Suprema Segunda Sala (Penal) 21/11/2016Inexistencia de inscripción conservatoria. I. Causal de casación en la forma de ultra petita, acogida. Principio de congruencia busca vincular a las partes y al juez al debate. Principio de congruencia enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos. Sentencia que se ha extendido en la resolución del asunto a puntos no sometidos a su decisión. II. Cumplimiento de los requisitos formales de los artículos 690 del Código Civil y 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces por parte de la inscripción registral. Improcedencia de declarar la inexistencia o la nulidad de la inscripción registral.
Corte Suprema Primera Sala (Civil) 17/11/2016Reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces. I. Principio general en materia registral es la procedencia de las solicitudes de inscripción. Improcedencia de la inscripción registral cuando es en algún sentido legalmente inadmisible. II. Fusión de terrenos no constituye un acto jurídico con connotación en el orden del derecho dominical, posesorio y tenencial. Concepto de fusión de terrenos. Improcedencia de la inscripción conservatoria de la fusión de terrenos.
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 21/11/2016Reclamación de monto de indemnización por expropiación. I. Indemnización corresponde al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación. II. Reajustes de la indemnización por expropiación. Sistema de reajuste constituye una obligación legal. Cálculo de los reajustes está incorporado en el ejercicio de la acción de reclamación del artículo 12 del DL Nº 2.186.
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 17/11/2016Indemnización de perjuicios por competencia desleal. Cláusula general prohibitiva consagrada en el artículo 3º de la Ley sobre Competencia Desleal —Nº 20.169—. Tipos específicos del artículo 4º comprenden los elementos de la cláusula general prohibitiva del artículo 3º. Aprovechamiento de la reputación ajena para incrementar las ventas en perjuicio del demandante. Improcedencia de acreditar el dolo una vez acreditado uno de los tipos específicos del artículo 4º.
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 21/11/2016Solicitud de desafuero laboral. Alcance de la expresión "vías de hecho". Calificación de la gravedad de las vías de hecho debe efectuarse caso a caso por el juez del grado.
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 21/11/2016Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Aplicación de las normas de derecho común tratándose de un accidente del trabajo. Aplicación del plazo de prescripción de cinco años de las acciones ordinarias cuando demanda el trabajador. Aplicación del plazo de prescripción de cuatro años de la responsabilidad extracontractual cuando demandan las víctimas por rebote o repercusión.
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 17/11/2016