Varios años tomó al profesor de derecho penal de la Universidad de Chile, Jean Pierre Matus, —y a algunos colaboradores— recopilar y ordenar todas las leyes en materia criminal vigentes en el país. El resultado fueron seis gruesos tomos, de más de 700 páginas cada uno, donde se da cuenta de la evolución histórica de la legislación penal chilena y las distintas modificaciones hechas al Código Penal.
En entrevista con El Mercurio Legal, el académico conversó sobre su reciente publicación “La legislación penal vigente en Chile”, pero también dio su opinión sobre distintos fenómenos ocurridos en la materia de su especialidad. Habló sobre la ley 18.216, que establece medidas alternativas a la privación de libertad, las particularidades del modelo nacional de atenuantes y agravantes, y la ley antiterrorista interna.
Para el profesor Matus hay tres momentos clave en la legislación penal chilena. El primero es —dice— “naturalmente, la redacción y promulgación en 1874 del Código Penal, que es la base de nuestra legislación actual”. Luego, está la “transformación del Estado en un Estado de bienestar, a partir de 1925”, período en que hubo una profesionalización del Poder Judicial, de las policías, entre otras instituciones, y entonces “las cárceles comenzaron a llenarse, surgiendo problemas de hacinamiento”, explica.
Y “como las penas del código de 1874 no permitían ninguna forma de suspensión, de sustitución, hubo que modificar el sistema penal” con el objeto de permitir que quienes hubiesen cumplido parte importante de la pena pudieran salir antes de la cárcel y que los condenados a penas bajas, a su vez, pudieran no cumplir en prisión. “Entonces, por un parte esto significó expansión del derecho penal y por otra, una reducción”, advierte.
Así llega el tercer momento relevante, que es el paso del Estado de bienestar —que duró aproximadamente de 1925 a 1975— a la sociedad neoliberal, la que dice continúa imperando en la actualidad. ¿Qué sucede en la década del 80? “Se vuelve atrás”, asegura, “antes el Estado de bienestar regulaba la actividad económica, ahora hay conductas que quedan como ilícitos administrativos o sin sanciones”.
En este último período, además comienza la internacionalización del derecho penal, un fenómeno clave para entender cómo funciona el derecho penal hoy, afirma Matus. “Buena parte de las modificaciones que hemos presenciado —recuerda— están de alguna manera provocadas por la internacionalización del Estado y la suscripción de tratados internacionales que cada vez van poniendo más precisas y sofisticadas regulaciones”.
El vaivén
Pero este periplo cree ha sido bastante zigzagueante, “de avances y retrocesos”, lo que puede verse con claridad en dos áreas específicas: la regulación de los delitos de mayor connotación social, básicamente contra la propiedad, y el reglamento del sistema penitenciario.
Por ejemplo, dice, el Código Penal de 1874 derogaba la pena de azotes para los delitos de robo, pero rápidamente, en dos años, se reimpone y estuvo vigente hasta los años 40, al menos, nominalmente. Después, a mediados de los 50, se estableció una ley especial para aumentar las penas de los delitos de robo, diciendo que afectaban a la población y se establece la forma actual del robo por sorpresa. A mediados de los 90 —cuenta— se intentó bajar las penas de los hurtos, atendida la cuantía, pero luego se volvió a subir.
“El código procesal penal establece muchas formas de no cumplir penas en estos delitos, mientras que la legislación tiende a ir subiendo las penas por la presión social (...) lo que va produciendo esta sensación de zigzagueo”, plantea.
Y lo mismo ocurre en materia penitenciaria, donde si bien se parte con una idea de justicia retributiva, cada delito tiene su pena fija y esa es la pena que se cumple, a partir del año 25 se empiezan a establecer medidas para reducir el cumplimiento de penas efectivas. En la década del 80 este proceso se va acentuando debido a la crisis social, “se produce la crisis penitenciaria y aparecen las medidas alternativas de la ley 18.216, y ahí se abre la puerta para que la mayor parte de los condenados en Chile no sufran penas privativas de la libertad, al menos, la primera vez”.
Pero cuando empieza a funcionar la reforma procesal penal y a mejorar el funcionamiento de los tribunales, parte un nuevo proceso de hacinamiento carcelario, entonces, “ahora tenemos indultos generales, una nueva modificación a la ley 18.216 para hacerla aplicable a muchos más casos y, al mismo tiempo, una presión por subir las penas de determinados delitos”, advierte.
Antiterrorismo
¿Ley antiterrorismo? Originalmente no se contempló la ocurrencia de hechos de este tipo, pues nadie los imaginó y si bien estas conductas no parecían poner en peligro la estabilidad del Estado, “sí producían un terror en la población y de ahí viene esta idea de los delitos terroristas”.
A principios noventa, la ley decía que “no bastaba con que se secuestrara el avión o se instalara el artefacto explosivo, sino que esto debía hacerse con el propósito de producir terror en la población, pero se dejó una regla: en ciertos casos la detonación de explosivos se debería considerar o presumir terrorista, a menos que hubiera un prueba en contrario”.
Así fue hasta después del atentado a las torres gemelas, cuando se reactivó la necesidad de introducir en la legislación ciertas obligaciones que estaban en los tratados, por ejemplo, el delito de financiamiento del terrorismo. Pero en 2010 producto de las huelgas mapuches, “se volvió a modificar para permitir mayores salidas en el procesamiento y en el juzgamiento de los mapuches en la zona de la Araucanía y lo que se hizo fue eliminar la presunción que había quedado de los 90. No se dice que el solo hecho sea constitutivo de terrorismo, o que se deba presumir que por ese hecho el delito es terrorista. Ahora, los jueces pueden determinar si el hecho es terrorista o no, no sólo con la presencia del artefacto explosivo, sino que además deben estimar que el hecho se hizo para provocar terror en la población. Y esa es la básica técnica en el caso Pitronello”, dice.