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Protección de personas con espectro autista

"...Esta nueva legislación se enmarca dentro del creciente arco de protección del sistema de Seguridad Social, estableciendo una diversidad de derechos tanto para los afectados como para quienes velan por su bienestar. Especial relevancia tiene la responsabilidad asignada al Estado para velar por la salud e integridad personal de quienes se encuentran afectados por este trastorno..."

Miércoles, 15 de marzo de 2023 a las 11:03
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Héctor Humeres
Se ha publicado la Ley N° 21.545 (DO 10.3.23), que establece la promoción de la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de la salud y la educación.

Su objeto reside en asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social y eliminar formas de discriminación de las personas con trastornos del espectro autista, y, a la vez, concientizar acerca de esta temática, ya que este trastorno es un neurotipo genérico que abarca todo el ciclo vital de las personas que lo presentan y que cuando generan un impacto funcional significativo pueden impedir o restringir su participación plena y efectiva en la sociedad.

Esta nueva legislación pretende obtener, respecto de estas personas, que ellas obtengan un trato digno, su autonomía progresiva con perspectiva de género, su participación respetando su neurodiversidad, la detección temprana de la afección y un seguimiento continuo del tratamiento oportuno.

Se estatuyen medidas especiales que recuerden la legitimación activa de los derechos de estas personas para evitar su discriminación y le asigna un rol preponderante al Estado para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de las personas con trastorno del espectro autista, por medio de un abordaje integral a través de diversas acciones.

Especial relevancia alcanzan las medidas establecidas para el resguardo de la salud, debiendo destacarse aquellas encaminadas al diagnóstico temprano de la afección y al acompañamiento de las personas que tengan la aludida afección, con la finalidad de que estas obtengan su adecuada atención en el ámbito de la salud.

Igualmente debe destacarse el deber que se le impone al Estado de asegurar a todos las personas afectadas por el trastorno aludido, en cuanto a asegurarles a estas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen en ella las condiciones necesarias para su acceso, participación, permanencia y progreso.

En el ámbito judicial se establece que se velará especialmente porque las personas con trastorno del espectro autista sean escuchadas y se les entregue en los procedimientos judiciales la información en lenguaje claro y de fácil entendimiento, pudiendo utilizarse señaléticas, apoyos visuales o pictogramas, de ser ello necesario.

Asimismo, se modifica el Código del Trabajo, estableciéndose que los padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con el mencionando trastorno se encontrarán facultados para acudir a emergencias respecto de la integridad de estos en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su educación.

El tiempo destinado a dichas atenciones deberá ser considerado como trabajado para todos los efectos legales, no pudiendo el empleador calificar dichas situaciones como salidas intempestivas o injustificada a sus labores para configurar la causal de abandono del trabajo ni investigación sumaria o sumario administrativo, si se trata de trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo. El trabajador deberá avisar a la respectiva Inspección del Trabajo de la circunstancia de tener un hijo, hija o menor de edad bajo su tutela legal que se encuentre diagnosticado con trastorno del espectro autista.

Esta nueva legislación se enmarca dentro del creciente arco de protección del sistema de Seguridad Social, estableciendo una diversidad de derechos tanto para los afectados como para quienes velan por su bienestar. Especial relevancia tiene la responsabilidad asignada al Estado para velar por la salud e integridad personal de quienes se encuentran afectados por el trastorno del espectro autista.

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"...Esta nueva legislación se enmarca dentro del creciente arco de protección del sistema de Seguridad Social, estableciendo una diversidad de derechos tanto para los afectados como para quienes velan por su bienestar. Especial relevancia tiene la responsabilidad asignada al Estado para velar por la salud e integridad personal de quienes se encuentran afectados por este trastorno..."

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"...Nuestro país ha conocido experiencias antaño, cuando las cajas de Previsión otorgaron préstamos a sus afiliados, con desastrosos resultados de sus retornos, basado en su casi nula devolución real; en base a dicha experiencia justamente se planteó la idea en la reforma de los 80 en cuanto que los recursos del sistema tenían como única finalidad el financiamiento de las pensiones..."

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"...Una combinación virtuosa que permita un mayor ahorro a los cotizantes, como efecto del aumento de la edad de jubilación y de las imposiciones que financian el sistema de capitalización individual, más una pensión garantizada universal que le asegure ingresos a quienes no han ahorrado para su vejez por cualquier motivo y que complemente las pensiones de los cotizantes del régimen de capitalización individual es una solución eficiente y justa para un régimen de seguridad social..."

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