En el 2017, la estrategia desplegada por el defensor público en el caso de Nabila Rifo fue objeto de polémica. En el juicio oral, el profesional preguntó a la víctima detalles sobre su vida íntima previa a la agresión en que perdió sus ojos. Ella, muy calmada, respondió con otra pregunta: “¿Qué tiene que ver mi vida sexual con lo que pasó?”
1.
Traigo a colación este dramático caso para examinar una de las barreras de acceso de las mujeres a la justicia —los sesgos y estereotipos de género— sobre los que merece la pena reflexionar en estas fechas de conmemoración del 8M.
La ratificación de tratados internacionales de derechos humanos impone a los Estados, por una parte, la obligación de no interferir en la esfera individual de las personas (obligaciones negativas) y, por otra, la de adoptar medidas o acciones específicas que permitan la efectiva realización de sus derechos (obligaciones positivas). En el caso del derecho de acceso a la justicia no basta que el Estado se abstenga de realizar acciones que entorpezcan la concurrencia a un tribunal o la obtención de una decisión judicial que pueda ser efectivamente cumplida; se le exige, además, adoptar medidas y acciones para remover aquellos obstáculos o barreras que limiten o impidan el ejercicio de este derecho.
En general, en nuestro medio el estudio e implementación de medidas de remoción de estas barreras se ha circunscrito a aquellas derivadas de la posición económica de las partes, a través de políticas de asistencia jurídica gratuita, como el trabajo de las corporaciones de asistencia judicial o la existencia de figuras legales como el privilegio de pobreza y el abogado de turno.
Sin embargo, el análisis de las barreras de acceso a la justicia resulta parcial si no se incorpora una perspectiva de género, pues ella permite entender cómo las relaciones de poder entre hombres y mujeres afectan el ejercicio de este y de otros derechos. No resulta suficiente intentar garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas, pues esa aproximación no permite visualizar las desigualdades y obstáculos que se les presentan a las mujeres —y no a los hombres—, con independencia de su origen, situación socioeconómica u otra consideración.
Un abordaje con enfoque de género, según señala Facio, supone conjugar el acceso a la justicia con el derecho a la igualdad y a la no discriminación, en este caso, en función del sexo de las personas. Ello nos permite construir un entramado teórico desde el cual analizar de modo más amplio y completo las diversas barreras que limitan, entorpecen o derechamente vulneran el acceso de las mujeres a la justicia.
En este marco, a mi juicio, tal vez una de las principales barreras que experimentamos las mujeres en el tránsito por el sistema judicial la constituyen los sesgos y estereotipos de género que es posible advertir en la interpretación y aplicación del derecho y que circulan —por qué no decirlo, casi impunemente— por nuestros tribunales de justicia. Ellos distorsionan las percepciones de los operadores y conducen a decisiones basadas en creencias y mitos preconcebidos, más que en los hechos del caso, lo que trae como consecuencia una afectación a la imparcialidad de los jueces
2.
En el ámbito penal, la presencia de sesgos y estereotipos de género se advierte con especial nitidez en casos de violencia sexual contra la mujer. Entre otras prácticas, en este tipo de casos se otorga poca veracidad a la versión de la víctima, se la culpabiliza y se justifican los hechos por su actitud o comportamiento o por sus relaciones sentimentales anteriores; más aún, se la discrimina por su preferencia sexual, color de su piel, etnia, origen, bajo nivel escolar o nacionalidad, entre otros
3.
Los efectos de este fenómeno se pueden advertir particularmente en la etapa probatoria de los procedimientos, donde rige el sistema de valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica. Las máximas de la experiencia, o como señala la ministra de la Corte Suprema, Andrea Muñoz, las “generalizaciones empíricas”, constituyen una puerta donde fácilmente se pueden colar los sesgos y prejuicios de género del juez que conoce el asunto
4. La mujer que no llora, que viste de manera provocativa y tiene una vida sexual activa, por mencionar algunos atributos, no calza en el patrón sociocultural de la víctima ideal y ve mermada su credibilidad ante los ojos de los jueces.
Desafortunadamente casos como estos hay demasiados. Pese al intenso debate que sobre el enfoque de género se ha venido dando en el plano judicial en los últimos años, los sesgos y estereotipos mantienen su imperceptible presencia y constituyen una de las manifestaciones más potentes de discriminación contra las mujeres en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia. Tomarnos en serio esta barrera cultural es el primer paso para derribarla.
1 Caso Nabila Rifo: Juicio oral de Mauricio Ortega, acusado por femicidio frustrado (minuto 35.27).2 PIQUÉ, M.L. y PZELLINSKY, R. (2015): “Obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género”, Revista jurídica de la Universidad de Palermo, Año 14, N°2, pp. 223-230.
3 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2001): Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual En Mesoamérica. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 63.
4 MUÑOZ, A. (2019): “Clase magistral: Enfoque de género en el acceso a la justicia”, en Justicia con perspectiva de género, Santiago de Chile: Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Corte Suprema de Justicia, pp. 8-29.