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Justicia civil y registro nacional de deudores de alimentos

"...Esta nueva institucionalidad en la ejecución de los alimentos, además de cumplir con su principal objetivo al incrementar los costos del incumplimiento, invita a tener una mirada comprehensiva del sistema de justicia, evidenciando que las normas y las prácticas de sus actores no funciona en forma aislada, sino que se conectan y retroalimentan recíprocamente..."

Jueves, 26 de enero de 2023 a las 16:11
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Macarena Vargas
En apenas dos años se han producido más cambios en materia de pensiones de alimentos que en las últimas tres décadas. Los retiros del 10% de los fondos de las AFP y una avalancha de solicitudes de retención de dichos dineros hicieron que el tema del incumplimiento adquiriera una visibilidad inusitada.

La presión mediática y la fuerza de los datos son, en parte, los responsables de que hoy estemos frente una nueva institucionalidad en la ejecución de alimentos compuesta por dos nuevos cuerpos legales que se complementan y potencian recíprocamente. Por una parte, la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, publicada en 2021 y vigente desde noviembre de 2022, y, por otra, la Ley 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, publicada en septiembre de 2021 y que comienza a regir en mayo de 2023.

Ambas leyes contienen innumerables cambios y engendran nuevos desafíos, no solo para los actores del sistema de justicia familiar sino también para la justicia civil y sus operadores. Hay varias vinculaciones que se pueden hacer, pero en esta oportunidad quisiera referirme solo a una de ellas: la relación que existe entre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y los procedimientos de ejecución tanto individual como concursal que conocen los tribunales con competencia en materia civil. La Ley 21.389 conecta ambos mundos (civil y familiar) de una manera —me atrevo decir— casi quirúrgica al establecer obligaciones para jueces, liquidadores concursales y notarios públicos, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria y drásticas sanciones.

Veamos que dice la ley.

En el caso de los procesos ejecutivos, el juez civil —antes de realizar el pago del dinero embargado o producto de la realización de los bienes— debe consultar si el ejecutado y/o el ejecutante aparecen inscritos en el referido registro en calidad de deudores de alimentos.

Sí, usted leyó bien, tanto el ejecutado como el ejecutante.

Digamos que los sesgos sobre la figura del deudor nos llevarían a pensar que quien incumple sus obligaciones comerciales incumple también sus obligaciones alimentarias, no así un acreedor que precisamente busca a través del sistema judicial el cumplimiento forzado de una deuda, pues en nuestro imaginario el acreedor es alguien que cumple sus obligaciones, que honra su palabra y que, en principio —sesgos de nuevo—, no estaría en la posición de ser deudor de otras personas.

Pero, bien sabemos que las lógicas de las relaciones civiles y comerciales no son las mismas que las de las relaciones de familia. Detrás de esta ley aparece un legislador aparentemente libre de prejuicios y que buscando lidiar con el incumplimiento en materia de alimentos exige al juez civil verificar si alguna de las partes del proceso ejecutivo (deudor y/o acreedor) se encuentra en el referido registro. Si es así, el juez deberá considerar al alimentario como un acreedor preferente y retener el monto que corresponda para dar curso al pago: en el caso del ejecutado retendrá el monto de lo adeudado y en el caso del ejecutante retendrá el equivalente al 50% o el monto total de los alimentos adeudados, si fuere inferior.

Una obligación similar se observa en los procedimientos de liquidación de persona deudora regulados en la Ley 20.720. En este caso el liquidador concursal debe verificar si el deudor o alguno de los acreedores se encuentra inscrito en el referido registro. Si se trata del deudor, debe considerar al alimentario como acreedor preferente y reservar fondos para pagar la deuda alimenticia; si se trata de un acreedor, procederá de manera similar que en el caso del ejecutante en un proceso ejecutivo. Lo anterior opera sin necesidad de que el alimentario verifique su crédito ni se le tenga por reconocido o que alegue su preferencia.

Un último punto se refiere a los remates públicos posteriores a los procesos de ejecución. En estos casos, el juez civil no puede admitir en calidad de postores a quienes tengan una inscripción vigente en el registro de deudores de pensiones de alimentos. Si la hubiere, debe dejar sin efecto el acta de remate y la subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y devolviendo el dinero del precio de venta ya pagado. Por su parte, los notarios no podrán extender una escritura pública de compraventa.

Ahora bien, los jueces o liquidadores concursales que incumplen estas normas incurren en responsabilidad disciplinaria, la que es sancionada con una multa a beneficio fiscal de 10% a 50% de su remuneración. En el caso de los notarios, la multa a beneficio fiscal será equivalente al doble de la cantidad que debió ser retenida.

Como se observa, la Ley 21.389 involucra de lleno a los actores de la justicia civil en el combate contra lo que se ha denominado la “cultura del incumplimiento”, transformándolos de algún modo en garantes del pago de las pensiones de alimentos. La imposición de obligaciones y de sanciones para jueces civiles, liquidadores concursales y notarios públicos envía, a mi juicio, un fuerte mensaje: aumentar el pago de las pensiones alimenticias —hoy cifrado en un paupérrimo 16%— no solo es responsabilidad de la ley ni de los jueces de familia, sino que es una responsabilidad colectiva.

Esta nueva institucionalidad en la ejecución de los alimentos, además de cumplir con su principal objetivo al incrementar los costos del incumplimiento, invita a tener una mirada comprehensiva del sistema de justicia, evidenciando que las normas y las prácticas de sus actores no funciona en forma aislada, sino que se conectan y retroalimentan recíprocamente. También invita a reflexionar sobre cómo el comportamiento de las partes, de los abogados y de los jueces, no solo depende de la ley, sino que en buena medida de las creencias que estos tienen sobre su rol dentro del proceso, lo que se traduce en el desarrollo de hábitos y prácticas que condicionan o impactan el funcionamiento del sistema en su conjunto.

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