María José Arancibia
Ahora que estamos en verano tenemos un poco más de tiempo para disfrutar de algunas cosas que nos gustan: un buen libro, ese animé que estaba pendiente e incluso poder escuchar esa playlist que acumuló todas las canciones del año pasado. Y estando más atentos puede ocurrir que notemos algunos detalles sutiles y pensar lo siguiente al finalizar una canción: “Pero si esto lo he escuchado antes” o, si eres experto en comics, podrías decir sin duda alguna “esta escena ya la he visto”.
Lo anterior no nos debe extrañar, porque es algo real y ocurre más veces de las que uno cree.
Algo así le sucede cada cierto tiempo a la artista británica Dua Lipa, quien ha tenido más de un conflicto en materia de derechos de autor. Así, por el tema “Levitating” fue acusada, primero, por la banda estadounidense Artikal Sound System de haber copiado su canción “Live your life”, de 2017, y después tuvo una segunda demanda por el mismo trabajo de parte de los compositores L. Rusell Brown y Sandy Linzer, quienes aseguraron lo mismo respecto de sus canciones “Wiggle and giggle all night”, de 1979, y “Don Diablo”, de 1980. El argumento de defensa de la cantante es que “se inspiró en la música más antigua para estas creaciones”.
Otro caso famoso, esta vez desde el ámbito de las ilustraciones, ocurre en Argentina con Nik, el creador del personaje Gaturro, a quien se le ha acusado en diversas ocasiones de plagio, lo que incluye a artistas como Quino, Caloi y Fontanarrosa, entre otros.
Un ejemplo interesante de estas controversias es la música conocida como “sound alike”, que se basa en canciones conocidas y es usada habitualmente en publicidad, así como para posicionar a una marca mediante el poder de recordación y asociación al consumidor.
Frente a estos hechos nos podemos hacer una serie de preguntas: en estos casos, ¿tenemos “inspiración” o “plagio”? ¿Hay una transformación de la obra? ¿Estamos frente a una obra derivada? ¿Hay diferencia entre plagio e inspiración? Son varias dudas, cuyas respuestas iremos desarrollando.
Para comenzar debemos delimitar que una “inspiración”, sin más, es aquella que estimula la labor creativa. Así, en un nivel superior podemos hablar de que una “inspiración en obra ajena” es diferente de una transformación, dado que encontramos una adaptación, traducción o modificación, pues se trata de una obra derivada cuya autorización ha debido solicitar su autor.
Cuando hablamos de plagio, por el contrario, estamos ante un escenario completamente diferente, pues, tal como lo definió el Tribunal de Milán en su sentencia del 30 de junio de 1887, dicha figura se produce cuando ocurre la apropiación de pensamientos o trabajos ajenos para disfrutarlos en trabajos propios y, para ser considerada como tal, ha de efectuarse en condiciones de grado y de extensión que pongan seriamente en peligro la propiedad ajena hasta hacer posible un verdadero lucro indebido. Es decir, el tercero ha copiado literal o casi literalmente a tal punto que quienes observan o aprecian la obra caen en un error sobre la autenticidad de esta, vulnerando el derecho de reproducción sin autorización y, también, el derecho moral (paternidad/maternidad de la obra).
De esta manera, en la teoría podemos apreciar cómo existe una gradualidad entre inspiración, transformación y plagio, sin embargo, en los hechos las dos primeras categorías de esta gradualidad en ocasiones no resultan del todo claras y aquello podría derivar en una serie de conflictos judiciales.

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