Andrés Grunewaldt
Hace unos días la Convención Constitucional rechazó, esta vez en forma definitiva, la norma que pretendía proteger los derechos de propiedad industrial. Era un artículo bastante breve y conciso que señalaba lo siguiente: “La Constitución asegura la protección de los diversos títulos de protección de propiedad industrial. La ley regulará los derechos que se confieren a su titular, su duración y las limitaciones derivadas de su función social”.
Teniendo un texto que hasta la fecha lleva más de 300 artículos, varios de ellos sobre temas que no debieran estar en una Carta Fundamental, resulta lamentable y un grave error que en nuestra nueva Constitución no se incluya un tema tan relevante como este, el cual estaba presente en la historia de nuestro país desde la Constitución de 1833 en adelante.
En Chile hablamos mucho sobre cómo alcanzar a países desarrollados dejando de depender de materias primas, para complementar nuestra economía primaria con otra donde la sociedad del conocimiento, los servicios y la transferencia tecnológica sean el futuro, fomentando y apoyando a las universidades y los emprendedores que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación (el conocido I+D+I). Para ello, la protección de la propiedad industrial es clave.
En efecto, la herramienta por antonomasia que permite fomentar la creación, la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías es justamente la propiedad intelectual y, dentro de ella, la industrial es muy relevante. En efecto, derechos como patentes de invención, modelos de utilidad, esquemas de trazado y de circuitos integrados (por nombrar algunos) le entregan un derecho exclusivo y excluyente a ese inventor de manera temporal, para que luego, transcurrido un tiempo, todo ese conocimiento pase al dominio público y a manos de todos los ciudadanos.
Como señala la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, “cuando una nueva tecnología sale al mercado, la sociedad entera obtiene provecho de ello; directamente, porque quizás permita a la sociedad hacer algo que antes no se podía hacer; e indirectamente, por lo que respecta a las oportunidades económicas que pueden derivarse de ello (actividad comercial y creación de empleo)”.
La Ley 19.039 de Propiedad Industrial establece además una serie de limitaciones y excepciones que permiten balancear el citado derecho con el interés público y el acceso a bienes y servicios en determinadas circunstancias.
¿De qué manera una empresa o una universidad va a invertir valiosos recursos humanos y financieros en desarrollar un proceso que mejore el refinamiento del cobre, el desarrollo de un anticuerpo que permita atacar una enfermedad o la combustión y que, en consecuencia, aminore la contaminación en vehículos, si esas tecnologías no van a poder ser protegidas, licenciadas y aprovechadas?
Resulta interesante poner como ejemplo a Corea del Sur, país que es nombrado muchas veces como un ejemplo a seguir en materia de desarrollo y conocimiento. Hasta mediados de los años 70 tenía una tasa de patentamiento muy similar a la chilena, sin embargo, en esa época el gobierno se propuso proteger y fomentar el emprendimiento de industrias y empresas ligadas al conocimiento, disparándose la presentación de patentes de invención. Esto, unido a otras políticas públicas, permitieron que empresas como Samsung alcanzaran el sitial que tienen hoy.
Por otro lado, la propiedad industrial tiene reconocimiento internacional mediante múltiples tratados que han sido firmados por nuestro país, como por ejemplo la Declaración Internacional de Derechos Humanos de la ONU (tan citada por la propia Convención), la Convención de París, el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), además de prácticamente todos los tratados de libre comercio firmados por Chile. Por su parte, la mayoría de los países la menciona o incluye en sus constituciones.
Si bien existe un artículo que se encuentra en el borrador definitivo que protege el derecho de propiedad sobre bienes corporales e incorporales, siendo uno de ellos la propiedad industrial, llama poderosamente la atención el hecho de que sí se haya incluido el derecho de autor en el borrador final, cuestión que desde luego celebramos, pero que ahonda las dudas acerca de por qué la propiedad industrial no y el derecho de autor sí. Da la impresión de que el lobby de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor al interior de la Convención dio sus frutos.
Pero como las cosas se pueden hacer aún peor, este artículo sobre derecho de autor omitió los incisos tercero y cuarto que establecían como principio las limitaciones y excepciones a este derecho, aspectos muy necesarios para lograr un equilibrio en el acceso al conocimiento y la cultura.
Somos muchos los que votamos por el apruebo, pero que día a día nos hemos ido desilusionando del camino que ha tomado la Convención. No podemos avanzar hacia el desarrollo sin fomentar y proteger la ciencia, el conocimiento y la innovación, y la eliminación de la propiedad industrial es una bofetada para las pymes, emprendedores y universidades vinculadas a este mundo.

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