El 11 de agosto de 2020 el Senado aprobó el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Chile y Brasil, el que había sido suscrito en Santiago en noviembre de 2018, tras cuatro rondas de negociaciones.
El Acuerdo se trata de una profundización del ya existente Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur en materias arancelarias, y en términos generales, su objetivo es facilitar el comercio entre ambos países y establecer una serie de políticas de cooperación económica comercial.
Nuevas regulaciones
En cuanto a las regulaciones que pueden significar un impacto relevante en el sector agrícola nacional, encontramos una serie de reglas tendientes a agilizar y simplificar los procedimientos asociados a las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías.
En ese sentido se establece la necesidad de uniformar y transparentar dichos procesos, empleando tecnologías de la información para que el tránsito sea más expedito. Dentro de dichas normas destaca la posibilidad de emitir, con anterioridad a su importación, una resolución anticipada que contenga toda la información necesaria para la realización de la operación.
Otro aspecto para considerar es la posibilidad de obtener una autorización de admisión temporal de mercancías. Con ello, por ejemplo, Chile podría enviar una mercancía a Brasil y este último país tendrá la obligación de reexportarla a otra nación —p.ej. China— sin estar sujeta a los gravámenes que afectarían su importación definitiva.
En cuanto a la documentación, se plasma un esfuerzo por procurar el uso e intercambio de documentos en formato electrónico (incluyendo certificados fitosanitarios) y por aceptar copias de los documentos justificantes exigidos.
Por último, en el caso de las mercancías perecibles, se establece la obligación de inspeccionar la misma en el plazo más breve posible y fuera del horario de trabajo de la autoridad en circunstancias excepcionales.
Aspectos fitosanitarios
En materia fitosanitaria, se busca asegurar que las medidas de ambos países no creen obstáculos injustificados al comercio, aunque siempre protegiendo la salud y la vida de las personas, animales y vegetales.
Las obligaciones más relevantes que se establecen son la de informar, sin demoras indebidas, los requisitos sanitarios y fitosanitarios respecto de cada producto, pudiendo las naciones solicitar una determinación de equivalencia para cualquier medida.
Actualmente los requisitos para la exportación de bienes agrícolas desde Chile dependen del tipo específico de mercadería. Por ello, en caso de dudas, es plausible revisar las guías elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil.
En términos generales, tratándose de productos agrícolas con libre ingreso a Brasil, es obligatorio contar con el respectivo certificado fitosanitario para cada embarque. En forma excepcional, existen ciertos productos agrícolas con restricciones particulares, la mayoría de las cuales está disponible para consulta online en el Registro de Requisitos fitosanitarios para exportaciones por país que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Integración de las Pymes
En el área de contratación pública, se consagra la obligación de permitir a los proveedores de ambos países presentar ofertas, debiendo proporcionarles toda la información necesaria que les permita presentar las mismas en igualdad de oportunidades.
En este sentido, se reconoce la importante contribución que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden hacer al crecimiento económico y al empleo. Lo anterior permitirá a las Pymes chilenas acceder al mercado de compras públicas brasileño, el que, según lo informado por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internaciones, genera 10 veces más licitaciones que el chileno.
Para participar de dicho mercado, existen dos herramientas online ofrecidas por el Gobierno de Brasil que pueden ser de gran utilidad. Por un lado, el Catálogo de Importadores Brasileños (informa empresas brasileñas que realizan importaciones) y por otro, la Guía Tradings de Brasil, (incluye contactos de empresas brasileñas especializadas en operaciones de comercio internacional).
En cuanto a los resguardos que deben tomar las PYMES en la materia, resulta altamente recomendable que el contrato a suscribir sea revisado por un abogado especializado, de manera de minimizar los riesgos asociados al ingreso a un mercado extranjero.
Además, debe prestarse especial atención a la legislación aplicable y al órgano jurisdiccional que conocerá cualquier controversia que se suscite entre las partes.
Medioambiente
Por último, en relación a las políticas medioambientales, tanto Chile como Brasil se obligan a asegurar que su legislación y políticas ambientales prevean y alienten altos niveles de protección ambiental, y continúen mejorando sus respectivos niveles de protección, apuntando siempre al desarrollo sustentable.
Específicamente en materia forestal, se reconoce la importancia de la gestión sostenible de los bosques y en cuanto a la agricultura, se reconoce el creciente impacto que los cambios globales, tales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la degradación de la tierra, las sequías y la aparición de nuevas plagas y enfermedades tienen sobre el desarrollo de los sectores productivos.
Lo anterior refleja el esfuerzo que debieran hacer ambos países por ajustar su legislación interna y procedimientos administrativos con miras a paliar el efecto de tales situaciones.
En definitiva, el acuerdo plantea una excelente oportunidad para seguir fortaleciendo las relaciones comerciales con Brasil, principal socio comercial de Chile en la región, y a la vez desarrollar políticas y programas internos que contribuyan al desarrollo de sistemas agrícolas más productivos, sostenibles y resilientes.