Los desastrosos efectos económicos provocados por el coronavirus a nivel mundial pueden llevar a que muchas exportadoras sientan temor de que los importadores no sean capaces de pagar por su fruta, sea que esta ya haya sido enviada o esté en tránsito a su puerto de destino final.
En este escenario, es fundamental que los vendedores/exportadores tomen una serie de medidas preventivas para evitar cualquier daño o perjuicio.
Escritura de un contrato
Lo que más protege al exportador será la escrituración de un contrato, con cláusulas básicas, donde se deberá determinar claramente las partes, los precios y la forma de pago.
Además, ponemos mucho énfasis en las cláusulas de inspección de la mercadería al arribo de la fruta, una cláusula arbitral que se adecue al país de destino final y la ley aplicable. De esta forma, los términos acordados en las negociaciones no podrán ser desconocidos por las partes.
En caso de que comprador y vendedor prefieran hacer sus negocios de manera informal, como suele ocurrir en esta industria, es relevante que la operación, o al menos ciertas partes claves de ella, queden claramente consignada por escrito, ya sea a través de correos electrónicos, WhatsApp, WeChat u otro medio que permita confirmar y corroborar los términos del negocio acordado.
De esta manera, existe constancia documentada de las conversaciones entre las partes, ya que, incluso aunque haya habido contrato, las condiciones pueden haber variado durante la temporada, y estos cambios constarán únicamente por medios informales y no procederán con un adenda o modificación de contrato para formalizar la renovación de ciertas cláusulas.
Cláusulas importantes
En caso de que el exportador decida dejar constancia de todos los términos por escrito en un contrato, será fundamental que este cuente con al menos dos cláusulas consideradas de las más esenciales: la de inspección y, sobre todo, la arbitral.
La de inspección permite que el importador o comprador cuente con un determinado lapso para poder hacer una revisión de la carga recibida en el puerto de arribo. Así, en caso de tener algún tipo de disconformidad con lo recibido, pueda informárselo al exportador/vendedor dentro de este plazo con el fin de cumplir con el protocolo de reclamo de acuerdo con lo establecido en esta misma cláusula. Cualquier reclamo hecho fuera de plazo se entendería como una aceptación tácita por parte del comprador de la mercadería recibida.
La cláusula arbitral se incluye, en gran parte, por el hecho de que los importadores se encuentran en el extranjero. Por ende, esta permitirá resolver un eventual conflicto entre las partes ante un organismo neutro, previamente definido, es decir, un tribunal que tenga jurisdicción internacional. De esta forma, ninguna de las partes se verá favorecida por estar sometida a la ley del lugar de su domicilio.
De esta manera, en caso de generarse una disputa por falta de pago o pagos incompletos, debido a que el importador deudor haya invocado una situación de insolvencia o reestructuración en el lugar de su domicilio, el caso no sería conocido por un tribunal de justicia en el país de dicho deudor, sino que la competencia sería de un tribunal arbitral internacional.
Un escenario promisorio
Estas medidas ayudarán a proteger al exportador y su mercancía considerando que, a raíz del Covid-19, diversos organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) han declarado que se debe mantener una alimentación saludable que fortalezca el sistema inmunológico ayudando al cuerpo a resistir de mejor forma el virus, enfatizando el consumo de frutas y verduras frescas.
De hecho, en el último tiempo, la fruta congelada, preenvasada y procesada ha aumentado su demanda en el extranjero hasta en un 18%, similar a lo que ha ocurrido con su valor.
Por su parte, la demanda de fruta fresca, principalmente manzanas y cítricos, ha aumentado en casi un 5% en este último tiempo.