El concepto de caso fortuito o fuerza mayor, si bien posee distintas acepciones según el país y legislación aplicable, en Chile es definido, según el artículo 45 del Código Civil, como “un imprevisto al que no es posible resistir”.
Este concepto ha adquirido una gran relevancia cuando hablamos de la compraventa internacional de fruta fresca, debido a que tanto exportadoras como recibidoras lo han invocado para exonerarse de una serie de responsabilidades como la entrega de fruta en volúmenes y tiempos establecidos, dejar de asumir los riesgos que conlleva el traslado de la carga e incluso no realizar el pago en las fechas establecidas, a raíz de los efectos generados por la pandemia de coronavirus.
Sin embargo, para que efectivamente se produzca un evento de fuerza mayor, es necesario que se reúnan y cumplan una serie de condiciones.
Requisitos para que ocurra un caso fortuito
Existen una serie de elementos o requisitos que permiten diferenciar un caso fortuito de otro evento que corresponde a un fenómeno externo a las partes del contrato:
Según la ley y de acuerdo a la generalidad de la normativa de otros países, se podrá invocar caso fortuito o fuerza mayor siempre que existan tres factores: inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad (ver tabla).
Descripción de los elementos que debe incluir un evento de caso fortuito:
Elementos
Descripción
Inimputabilidad
Esto implica que el “caso fortuito” no debe haber sido provocado por una de las partes.Ejemplo: Si el exportador se arriesgó o se puso a sí mismo dentro del hipotético evento de fuerza mayor, este no podrá ser considerado como tal, o si el exportador ya estaba en incumplimiento con las fechas de entrega al tiempo en que ocurre el caso fortuito.
Imprevisibilidad
Radica en que las partes nunca tuvieron en consideración el caso fortuito al momento de firmar el contrato.Ejemplo: Las partes jamás avizoraron el arribo de una pandemia, ni mucho menos que esta obligaría a cerrar puertos e impedir el normal transporte de mercancías.Dato útil: Sin embargo, en la actualidad sí se tiene conocimiento de rebrotes de coronavirus en una serie de países, por lo que, si los puertos vuelven a cerrar a raíz de este hecho, es improbable que pueda ser considerado como imprevisible.
Irresistibilidad (También llamado imposibilidad)
Significa que el caso fortuito es imposible de resistir, por lo que es imposible cumplir con la prestación o contrato firmado.Ejemplo: No existen navieras que puedan transportar la fruta desde un punto a otro, por lo que será imposible realizar la entrega acordada, en la fecha establecida. No es el caso si existen navieras y su costo de transporte es mayor.
Fuente: Sebastián Norris
Si uno de los tres elementos no existe, no se cumplirán los requisitos necesarios para determinar la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Si ocurre un imprevisto al que no es posible resistir y que reúne todas las condiciones mencionadas en el recuadro anterior, es importante que la exportadora o el consignatario dé aviso inmediato a su contraparte.
En caso contrario, según la normativa aplicable, podría ser responsable de los perjuicios causados por la falta de aviso oportuno.
Cómo opera el caso fortuito
Para determinar de qué forma operará el caso fortuito o fuerza mayor en el caso que nos ocupa, se hace necesario distinguir el tipo de negocio o contrato celebrado, al momento de haber acordado la comercialización internacional de fruta fresca.
Lo esencial será distinguir las operaciones de ventas respecto a las operaciones de agencia, debido a que existe una diferencia entre que una exportadora venda sus productos y que la misma comercialice la fruta por medio de un tercero bajo un mandato o agencia.
Para ello, lo mejor será realizar una distinción entre venta en firme, libre consignación y mínimo garantizado (ver tabla):
Modalidad de comercialización y su descripción:
Modalidad de comercialización
Descripción
Venta en firme
Sistema de venta donde existe un elemento vendido, un precio, una cantidad de dinero que se pagará por la cosa vendida, un lugar y condición de entrega. Es considerada, como su nombre lo dice, como una operación de venta. Es una modalidad muy utilizada en Sudamérica, este de Europa y Medio Oriente para la comercialización de fruta fresca, así como para comercializar productos congelados y frutos secos.
Libre consignación
Modalidad por la cual la exportadora le entrega un mandato a un importador o cliente para que este venda la fruta fresca de la mejor manera que pueda. Posterior a la operación, este se encargará de realizar la liquidación y el retorno de dinero respectivo a la exportadora. Este caso se entenderá como una operación de agencia, mandato o comisión para vender.
Mínimo garantizado
Comercialmente esto puede entenderse como una combinación de las dos modalidades anteriores: la fruta se entrega a un importador y este la vende en un mercado dado, pero se obliga al menos a pagar por ella el monto establecido como mínimo garantizado. Su naturaleza jurídica no es completamente clara y podría enmarcarse en una venta o en una agencia. Es común que se realicen juicios con el fin de determinar si se trata de una venta o agencia.
Fuente: Sebastián Norris
En este contexto, el caso fortuito operará de forma diversa dependiendo de si se trata de venta o agencia:
- Si es una compraventa:
En términos generales (sujeto a excepción), para toda compraventa internacional de mercaderías existe una normativa que es igual para todos los contratos de venta entre establecimientos comerciales ubicados en estados miembros de un tratado internacional llamado Convención de Viena (The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Good o CISG).
La CISG aplicará a aquellas operaciones de venta internacional que el exportador establecido en Chile celebre con clientes o recibidores que tengan sus establecimientos en un Estado Miembro de dicha convención.
Aunque también aplicará en caso de que las partes elijan remitirse a dicha convención, o que normas de derecho internacional privado nos remitan a la legislación de un estado miembro de dicha convención.
Sin utilizar el término Caso Fortuito, la referida Convención señala: Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase, o que evitase o superase sus consecuencias.
En términos generales, sujetos a ajustes dependiendo del caso, veamos algunas situaciones avizorables:
Obligaciones de la exportadora y el consignatario en modalidad de compraventa:
Parte obligada
Situación avizorable
Obligaciones de la exportadora
Si la exportadora se comprometió a entregar un volumen de fruta fijo, esta podrá atrasar la entrega de su carga hasta que el caso fortuito o de fuerza mayor termine. Por ende, una vez que las condiciones existan, esta deberá cumplir con el pedido del consignatario, salvo que dicha entrega resulte ya imposible.
Obligaciones del consignatario
La regla general indica que quien compró la fruta en firme, debe el precio en firme y si se adquirió fruta por mínimo garantizado, seguirá debiendo dicho mínimo garantizado. Esto implica que la suspensión del pago, desde el recibidor al exportador, es un hecho muy improbable. Es plausible que el pago se suspenda, pero de todas formas tendrá que ser efectuado. Sin embargo, si el negocio se cerró con un acuerdo de precio después de venta como se estila en algunas operaciones en Estados Unidos (o price after sale), será más complejo determinar si existe o no la obligación de pagar el precio por parte del comprador. Para ello, hay dos posibles soluciones: - Que se entienda que la fruta y su precio dependía de la capacidad de dicha fruta de ser vendida en el mercado de destino, por ello, no hay un sobre precio ni precio a pagar por la consignación. - Eventualmente, y en caso de que no pueda calcularse el precio conforme a las normas generales, será necesario aplicar la Convención de Viena que a grandes rasgos indica que el precio corresponderá al valor corriente de mercado.
Fuente: Sebastián Norris
- Si es en consignación o agencia:
Entendiendo que la definición de “caso fortuito” podrá variar entre países o estados, lo primero que se deberá definir será qué normativa se aplicará para abordar esta situación, puesto que, a diferencia de lo que ocurre con la compraventa, no existe un tratado que regle contratos de agencia internacional, al menos no del que Chile sea miembro.
En este sentido, aplicará aquella ley que las partes hayan acordado en su contrato: Por ejemplo, si las partes vivían en Chile y Argentina, respectivamente, y se decidió aplicar la normativa trasandina en el contrato, esta será la que operará.
En caso de que las partes no hayan acordado ninguna normativa, el juez se encargará de dictaminar cuál será la ley a aplicar de acuerdo a normas de derecho internacional privado.
Sin perjuicio que la reglamentación del caso fortuito dependerá de la normativa aplicable, intentemos a continuación adelantar el tratamiento probable que el general de las legislaciones darían al caso de una agencia internacional para la comercialización de fruta:
Obligaciones de la exportadora y el consignatario en modalidad consignación o agencia:
Parte obligada
Situación avizorable
Obligaciones de la exportadora
En términos generales, el exportador no suele tener un volumen preestablecido de fruta para entregar, por lo que es probable que no tenga ninguna obligación que cumplir. El problema surge cuando la exportadora se ha obligado a un volúmen de entrega. En tal caso, si no es capaz de enviar la fruta, deberá señalar ante su recibidor que le afecta un caso fortuito que le imposibilita la entrega.
Obligaciones del consignatario
Al recibidor o consignatario le bastará con decir que fue diligente en la administración de la carga para exonerarse de cualquier responsabilidad. Por ejemplo, aduciendo que cumplió con sus obligaciones ya que intentó vender la fruta en destino, pero como todos los puertos estaban cerrados a raíz y por efecto del coronavirus, nunca pudo concretar dichas ventas ya que no pudo llegar con el producto a los mercados. En tal caso se avizora incluso posible que no deba utilizarse la argumentación del caso fortuito, bastando con probar la debida diligencia.
Fuente: Sebastián Norris
Tanto las normas aplicables como los riesgos de la comercialización, e incluso los alcances del caso fortuito pueden ser acordados por las partes de un contrato. La recomendación a este respecto es que las partes lo regulen.