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Inversión chilena en derechos de agua de Perú

En el Perú, el dominio y uso público sobre el agua constituye un patrimonio de la nación, por lo cual su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación. Para esto es necesario contar con un derecho que puede ser obtenido mediante 3 modalidades a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Jueves, 31 de enero de 2019 a las 8:30
Claudio  Salvatierra
Claudio Salvatierra

Autores: Araya & Cía Perú. Claudio Salvatierra Garib, gerente general y abogado tributario corporativo chileno; y César Augusto Rojas Bautista, Abogado peruano especialista en Derecho Administrativo, Contrataciones con el Estado y Derecho de Aguas.

El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, y necesario para distintas actividades económicas en las que un inversionista chileno puede explorar en el territorio peruano, en especial el sector agroexportador. La administración del agua en Perú solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación.

Contexto general

En el Perú, el agua se encuentra protegida y regulada por la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, la misma que tiene como finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y la de los particulares en dicha gestión, entre otros.

Tal es así que mediante Ley N°30588 “ley de Reforma Constitucional que reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional”, publicada el 22 de junio del 2017,se incorpora el artículo 7-A a la Constitución Política del Perú, en su calidad de Carta Magna, otorgando la protección constitucional correspondiente.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y responsable del funcionamiento de dicho sistema.

¿Cómo ejercer el uso de agua?

Para esto se requiere contar con un derecho, el mismo que se obtienen mediante, Licencia, Permiso y/o Autorización, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

La Licencia de uso de agua, se entrega previa solicitud, con un fin y para un uso en un lugar determinado, con una dotación determinada; existen dos tipos de licencias;

1- Las consuntivas o de consumo.

2- Las no consuntivas que no se consume, pero se utilizan para alguna actividad económica.

Dichas licencias otorgan a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa. Dentro de estas, existen dos tipos de licencias más:

1- Las Licencias de uso en bloque, normalmente para organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común, puesto que es de ejecución masiva.

2- Las Licencias provisionales; que se otorgan siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad.

En el caso del permiso de uso de agua, son derechos de uso, y se consolidan en dos tipos:

1- El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, que es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, este estado es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico.

2- El permiso de uso sobre aguas residuales, que también es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso.

Por último, la autorización de uso de agua, es de plazo determinado, no mayor a dos años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios, ejecución de obras y lavado de suelos; la presente autorización puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

Requisitos

El Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), establece los requisitos para solicitar los diferentes derechos de agua, anteriormente descritos, los cuales inician desde la solicitud, el pago de derecho de trámite y los documentos técnicos que se requieran de ser el caso.

Estos procedimientos pueden ser realizados por personas naturales o jurídicas. Asimismo, es importante anotar que el proceso no hace distinción sobre la nacionalidad del solicitante o del lugar de constitución o capital del mismo, por lo cual el inversionista chileno tiene los mismos derechos y beneficios que su par peruano.


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