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Invertir en Perú, una excelente opción para los empresarios chilenos

Sin embargo, antes de tomar cualquier decisión es importante conocer cuáles son las reglas del juego en ese país.

Jueves, 29 de noviembre de 2018 a las 8:30
Claudio  Salvatierra
Claudio Salvatierra

Autores:  Araya & Cía Perú.  Claudio Salvatierra Garib, gerente general y abogado tributario corporativo chileno; y Valeria Domínguez, abogada tributaria corporativa peruana.

El constante y prometedor crecimiento del sector agroexportador de Perú ha llevado a que este mercado haya ganado atractivo para los inversionistas extranjeros, especialmente para los chilenos, quienes gozan de una larga trayectoria en el sector agrícola de ese país.

Y es que además de tener un Tratado de Libre Comercio, formar parte de la Alianza del Pacífico y contar con una fortalecida relación agroexportadora, Chile y Perú tienen un convenio que evita la doble tributación internacional entre ambos países. Todo esto brinda un espacio de apuesta segura para el empresario chileno que quiera comenzar sus operaciones en tierras peruanas.

Sin embargo, antes de tomar cualquier decisión respecto de una potencial inversión en Perú es importante que cualquier empresario o emprendedor chileno interesado conozca cuáles son las reglas del juego en ese país. Esto implica, en la práctica, estudiar no sólo sus derechos y obligaciones en el mercado peruano, sino también la forma en que la institucionalidad local les brinda la seguridad jurídica para explotar su giro comercial.

Requisitos generales

Si el inversionista es una persona natural, necesitará obtener una visa que le permita realizar actividades gravadas con los impuestos locales.

En caso de que la inversión sea a través de una persona jurídica, el camino usual y más recomendado es establecer y registrar una sucursal o constituir una sociedad en Perú. Sin embargo, en ambos casos, el representante para efectos tributarios, deberá contar como mínimo con el carné de extranjería.

Lo anterior debe ser complementado con un planeamiento adecuado de la estructura del negocio, para lo cual la elección del régimen tributario peruano adecuado y la correcta aplicación del convenio de doble tributación entre ambos países serán claves.

Beneficios de la legislación peruana

El sistema tributario peruano otorga de manera general a los contribuyentes —entre los que pueden encontrarse los inversionistas chilenos— diferentes regímenes, los que están pensados para pequeños inversionistas o aquellos que recién inician actividades.

Así, por ejemplo, tenemos el Régimen Especial (RER), sistema diseñado para aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no superen los S/ 525,000 ($155.325 USD), que tiene una cuota mensual en Impuesto a la Renta que asciende al 1.5% sobre los ingresos netos mensuales.

Luego está el Régimen MYPE Tributario (REMYPE), que otorga una tasa en Impuesto a la Renta del 10% por las primeras 15 UIT ($18.417 USD) sobre las ganancias y 29,5% por la diferencia.

Adicionalmente, tenemos el Régimen Agrario, que aplica la tasa del 15% sobre la renta neta anual. Este último resulta muy atractivo si se compara con la base y las tasas generales del impuesto de primera categoría del régimen de renta atribuida (25%) y el régimen parcialmente integrado (27%) chileno.

Nótese que tanto el RER —“Régimen Especial de Renta”— como el REMYPE —“Régimen Mype Tributario”— se encuentran diseñados para aquellos empresarios que inician actividades y no proyectan en el ejercicio una gran producción o inversión. En caso contrario, y en el supuesto de que no se explote una actividad agraria, se aconseja el acogimiento directo al “Régimen General del Impuesto a la Renta”, que grava la renta generada con una tasa actual del 29,5%.

Para los inversionistas que exporten existe el Saldo a Favor del Exportador, que le permite la recuperación del IGV (IVA) pagado en adquisiciones en el mercado interno e importaciones destinadas a la exportación. Haciendo un paralelo con la legislación Chilena, esto constituye la versión peruana de la franquicia tributaria conocida popularmente como “devolución de IVA exportador”.

Asimismo, para aquellos que realicen inversiones en maquinaria agroindustrial, instalaciones y construcciones —entre otras cosas— en la etapa preoperativa, se les otorgará la posibilidad de recuperar anticipadamente el IGV (IVA) pagado en adquisiciones e importaciones. En la misma línea, e intentando hacer un paralelo, esta franquicia se asimila, en parte, a la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo, la que está establecida en el artículo 27 (bis) del Decreto Ley 825 (Ley del IVA). Sin embargo, a diferencia de esta última, la franquicia peruana no exige el reintegro posterior del IGV (IVA), lo cual hace aún más atractivo este beneficio tributario.

Por último, Perú no solo tiene diversidad de especies naturales, riqueza de suelos y climas para ofrecer al inversionista chileno, también cuenta con un capital humano apasionado por la agroindustria, con ganas de de crecer y con entusiasmo de recibir a todo aquel que traiga tecnologías y Know Hows específicos que puedan contribuir al desarrollo local de la industria.


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