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Nuevas normas en materia de IVA: el agro tiene sólo dos meses para ajustarse

La derogación de la Resolución n°2, que establecía que ciertas industrias del agro debían retener el IVA por medio de una factura de compra, y posterior surgimiento de la n°42, ha configurado un panorama especial para las empresas. Por lo mismo, resulta fundamental que estas se informen.

Martes, 12 de junio de 2018 a las 8:30
Claudio  Salvatierra
Claudio Salvatierra

*Claudio es experto tributario del estudio Araya & Cía Abogados.

La ley del IVA tiene un mecanismo que faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) a establecer, mediante resoluciones, las normas por las cuales se regirá el cambio de sujeto de este impuesto, o dicho en otras palabras, el retenedor del IVA.

En ejercicio de estas facultades, el SII emitió hace un tiempo la resolución nº2 que establecía para ciertas industrias del agro como los berries, el trigo, el arroz, el ganado, la carne, los productos silvestres y otros, la obligación de aplicar cambio de sujeto del IVA. Esto significaba que las empresas de estos sectores debían retener el IVA por medio de una factura de compra, lo que implicaba que el responsable de pagar este Impuesto al Valor Agregado era el comprador del producto o del servicio, en lugar del proveedor de este.

A la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) no le pareció correcta esta resolución, en razón de considerarla abiertamente discriminatoria y arbitraria a su rubro representado. En consecuencia, la industria agrícola se movilizó y luego de reuniones de trabajo con SII, la SNA lo consiguió y se dejó sin efecto la Resolución nº2. El cambio de sujeto del IVA ya no iba a afectar a estos sectores particulares.

¿Qué hizo el SII en cambio? Indicó que esta modificación no aplicaría per se a las industrias originalmente señaladas en la resolución, aunque si la empresa cumplía con ciertos requisitos independiente de la industria a la cual perteneciera, entonces tendría que aplicar sí o sí las normas de retención y cambio de sujeto del IVA. Así fue dado a conocer por la Resolución nº42, que deroga la nº2 y que las empresas de todos los sectores deben revisar para saber si deben o no aplicar las normas de cambio de retenedor, junto con otras normativas formales establecidas allí.

Los puntos a considerar

Para esos efectos, es fundamental tener presente los siguientes puntos de la Resolución nº42:

-Primero, por supuesto, se modifica el sistema de cambio de sujeto del IVA, que ya no sólo afecta a ciertas industrias del agro, sino a todas las personas que cumplan con ciertos requisitos específicos y técnicos indicados en la resolución.

-En segundo lugar, cuando antes sólo existía un Registro de Agentes Retenedores, ahora se crea otro, el Registro de Contribuyentes Sujetos a Retención, para que aquellos que comercializan con una empresa, sepan que hay que retenerle el IVA. Así, aumenta la posibilidad de retención y de manejo de los flujos de IVA.

-Otro aspecto, son los requisitos para ingresar y salir de cada uno de estos registros. Se tratan de unos bien específicos que califican a la empresa para estar en ambos, mantenerse en uno o salir del otro. Como efecto de aquello, hay nuevas y distintas hipótesis para el emisor de la factura de compra.

-Ahora, es muy importante señalar que en el cambio de sujeto del IVA estamos acostumbrados a ver porcentajes de retención. En industrias como los berries, se acostumbraba a retener, conforme a la Resolución nº2 y otras anteriores, el 14% de IVA en lugar del 19%, dejándole un margen libre al proveedor de servicios o productos. Ahora en cambio eso ya no existe, porque ahora el sujeto debe retener el 100%.

¿Qué puede suceder?

Actualmente, no se han levantado contingencias en la industria a causa de esta nueva resolución del SII. Sin embargo, y esto es muy importante, hay que tener en cuenta que la normativa hay que cumplirla a más tardar el primero de agosto del 2018. En consecuencia, se tienen sólo dos meses para que las empresas ajusten sus procesos de acuerdo a la resolución, y eviten así fiscalizaciones que puedan terminar en sanciones.

De no adoptar entonces las medidas antes de este plazo, se generarán contingencias con las empresas exponiéndose a pérdida de crédito fiscal y multas, intereses y reajustes, a procesos de fiscalización e incluso a la clausura del establecimiento de comercio, donde se explota el giro comercial.

Lo que se debe hacer

Para enfrentar esta situación, las empresas deben realizar un diagnóstico e identificar si cae o caerá en algunos de los dos registros mencionados, el de Agentes Retenedores, de Contribuyentes Sujetos a Retención o en ambos, además de gestionar un levantamiento de los riesgos asociados a su situación tributaria, y seguir instrucciones para evitar contingencias de acuerdo a la normativa.

Desde la Reforma Tributaria que el empresario agrícola chileno ha sido desafiado constantemente en cuanto a las materias tributarias. A partir de esta resolución, se hace ineludible e impostergable tomar cartas en el asunto en el trascurso de estos dos meses, para evitar las contingencias antes señaladas. Que la victoria de la SNA no se transforme en una derrota, por no estar atento a las nuevas exigencias de la normativa.


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