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Patente por no uso de aguas: ¿Sabe si califica para los beneficios tributarios asociados al pago de la misma?

Para acogerse a dichos beneficios, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos que se analizan a continuación.

Jueves, 19 de abril de 2018 a las 8:30
Claudio  Salvatierra
Claudio Salvatierra

*Claudio es experto tributario del estudio Araya & Cía Abogados.

El Código de Aguas y la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) les permite a los contribuyentes que cumplan con determinados requisitos, hacer uso del beneficio de imputar lo pagado por concepto de patente por no uso de aguas a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de su empresa. Lo anterior a cuenta del pago del impuesto de primera categoría.

Aquello nos parece muy beneficioso, toda vez que por expresa disposición del Código de Aguas esta patente no puede ser deducida como gasto necesario para producir la renta por parte de las empresas. A partir de este beneficio, estas últimas podrán sacarle partido y rendimiento tributario a este pago que deben efectuar durante el mes de marzo de cada año.

Los requisitos

Lo anterior tendrá lugar en la medida que el contribuyente cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

1-Cada derecho de agua debe estar incluido en alguno de los listados contenidos en las resoluciones dictadas por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 bis 7, del Código de Aguas.

2-Haber dejado de estar afecto al pago de la patente por la no utilización de las aguas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 bis 9, del Código de Aguas.

3-Que el contribuyente efectúe declaraciones de pagos provisionales mensuales obligatorios o de impuestos fiscales de retención o recargo, a través de formularios de declaración mensual y pago simultáneo de estos (Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 29).

4-Haber pagado la patente por la no utilización de las aguas en el Formulario N°10, denominado "Ingresos Fiscales Pagos Directos" de la Tesorería General de la República, con la utilización de un código especial creado al efecto, esto es, el código 630, cuya glosa es "Pat. por no uso D° de Aguas", según la circular N° 7, del 9 de marzo de 2007 de dicho servicio.

Este mecanismo es muy atractivo debido a que permite, por una parte, imputar el pago de la patente al PPM de la empresa y, con ello, brindarle mayor liquidez; y, por otra, reducir el monto a pagar por concepto del impuesto de primera categoría. De este modo, si una empresa debe pagar un PPM mensual de $1.000.000 y una patente de aprovechamiento de aguas a través de un crédito de $5.000.000, tendrá la posibilidad de imputar $1.000.000 de esos $5.000.000. Los restantes $4.000.000, en tanto, se irán utilizando como crédito y se imputarán a los demás PPM.

Por lo mismo, es recomendable que las empresas que hayan realizado el pago de las patentes por no uso de aguas, o lo hayan sido, revisen esta situación, pues existe la posibilidad de sacarle rendimiento a un desembolso anual del cual, a menudo, no se obtienen beneficios.


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