*Claudio es experto tributario del estudio Araya & Cía Abogados.
Pese a que año a año se realizan cientos de transacciones de compra y venta de derechos de agua en el país, son pocos los que saben que con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 20.780), el primero de enero de 2017, los aspectos relacionados con la tributación de su enajenación cambiaron.
Esta situación es particularmente preocupante si consideramos que una persona que opera bajo la lógica de la normativa anterior podría cometer errores a la hora de calcular los impuestos a pagar producto de la enajenación de los derechos y, con ello, verse expuesta al pago de multas e intereses.
La nueva base
Y es que hasta diciembre de 2016, la enajenación de derechos de agua estuvo regida por las normas de habitualidad, conforme a las cuales una nueva enajenación a partir del transcurso de cierto tiempo contado desde la adquisición de ese derecho no tributaba. Sin embargo, hoy, con la nueva ley, ese panorama se modificó. De hecho, la actual normativa eliminó este criterio y estableció que estas operaciones, independiente del tiempo transcurrido, deben tributar.
Pero así como la reforma descartó algunas herramientas, también se preocupó de entregar otras nuevas. En ese contexto, estableció una cifra tope de 10 UTA anuales —equivalentes a alrededor de $5.500.000— que permitirá que las ganancias generadas a partir de la enajenación de derechos de agua —en la medida que se cumpla con otras condiciones y que no se supere esa cifra— se conviertan en ingresos no renta y, por lo tanto, no tributen.
De igual forma, estableció la opción de compensar las ganancias y las pérdidas generadas a partir de las distintas operaciones de venta de derechos de agua, Esto quiere decir que si una persona compra dos derechos de agua en $10.000.000 cada uno, y luego los vende en $15.000.000 y $5.000.000, respectivamente, generará un escenario de equilibrio (en un caso, ganará $5.000.0000 y en el otro perderá la misma cantidad), lo que le permitirá acogerse al criterio de compensación.
En la misma línea, la Reforma Tributaria se preocupó de modificar las normas de determinación del costo, que es un elemento muy importante a la hora de realizar este tipo de operaciones, debido a que permite calcular la base del impuesto.
Determinar el impuesto
En ese contexto, el primer paso para determinar la tasa impositiva que se aplicará en una transacción de venta de derechos de agua, será establecer el “mayor valor”, el cual está dado por la diferencia entre el valor de enajenación y el costo tributario; y saber si el derecho en cuestión es originario o fue adquirido por un tercero.
Así, por ejemplo, en una operación donde un tercero adquiere un derecho de agua en $5.000.000 que luego será enajenado en $10.000.000, el mayor valor corresponderá a $5.000.000.
En el caso de una operación de venta de derechos de agua constituidos por un privado, determinar el “mayor valor” será mucho más complejo, debido a que en la práctica no existe un costo de adquisición. Por ende, el “mayor valor”, en teoría, corresponderá a la cifra de la enajenación.
Afortunadamente, el Código de Aguas, la Ley de la Renta y la normativa del Servicio de Impuestos Internos han establecidos ciertos criterios que servirán para determinar el costo. Así, por ejemplo, a partir de la normativa, una persona podría eventualmente establecer como costo los gastos efectuados durante el proceso de constitución de sus derechos de agua.
Es importante tener claro que la tributación que tendrá ese “mayor valor”, dependerá del segmento al que pertenezca el contribuyente. Así, si se trata de uno de primera categoría, deberá pagar un impuesto de primera categoría, que corresponde a una tasa de 25% o 27%, dependiendo de si se cuenta con renta atribuida o parcialmente integrada.
Si se trata de un agricultor que funciona como persona natural, la operación se sumará a su global complementario, que corresponde a su impuesto personal. En ese caso, la tasa a aplicar dependerá de sus rentas y otros factores.
Si el contribuyente reside en el extranjero, el “mayor valor” generado quedará gravado con impuesto adicional, el cual será retenido y tendrá que ser pagado en Chile.
En busca de la eficiencia
Para hacer más eficiente todo el proceso de enajenación de derechos de agua, es importante que el agricultor o actor que esté inserto en la operación tenga claridad acerca de todo el proceso. Después de todo, la idea es que pueda manejar bien la normativa de costos y todas las herramientas disponibles —como el tope de las 10 UTA y la compensación— y así maximizar el rendimiento tributario de la operación conforme a la ley.
En ese contexto, y considerando lo complejo de la actual normativa, una buena alternativa es contar con un profesional que conozca y se maneje bien en este campo. Y es que se sabe que una buena asesoría al final de día se paga sola.