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Cómo alinear la planificación tributaria a los objetivos del agronegocio

La planificación tributaria permite acceder a franquicias o ventajas tributarias, pudiendo ser de gran ayuda para la consecución de los objetivos corporativos.

Martes, 25 de febrero de 2014 a las 9:00
Nicolás  Magner
Nicolás Magner

Nicolás Magner y Luz María Koch

La complejidad actual del sistema tributario, junto al aumento en la competencia dentro de la industria, y la constante disminución en los márgenes de ganancias, ha impulsado el desarrollo y aplicación de metodologías y técnicas que permitan maximizar los beneficios del negocio. Una de ellas —clave— es la planificación tributaria, la que diseñada con cautela, permite acceder a franquicias o ventajas tributarias, pudiendo ser de gran ayuda para la consecución de los objetivos corporativos.

Desde una perspectiva general, las empresas pueden optar por dos sistemas de tributación: el denominado sistema de renta presunta y el sistema de renta efectiva. El primero establece en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta para empresas cuyas ingresos no superen las 8.000 UTM., el que se denomina sistema de renta presunta, permitiendo a la empresa llevar una contabilidad simplificada, registrando ingresos y egresos, contabilizando sólo el IVA, sin estar obligadas a confeccionar balances. La principal ventaja es que, independiente del resultado del ejercicio de la temporada, el monto de impuestos a pagar es fijo y se calcula sobre la base del 10% del avaluó fiscal del campo, asumiendo que este monto es la utilidad presuntamente obtenida. Lo anterior, además otorga una ventaja financiera, pues las empresas adscritas a este sistema mejoran su condición de liquidez al no desembolsar pagos provisionales mensuales de impuestos (PPM), que en la práctica terminan por operar como un costo fijo mensual, restringiendo la liquidez de la empresa.

Cuando los ingresos superan las 8.000 UTM., la empresa automáticamente queda afecta al sistema de renta efectiva, el que requiere llevar contabilidad completa. Pese a esto, cualquier empresa, al margen de su nivel de ingresos, puede solicitar el cambio desde la renta presunta a la efectiva. Pero, ¿el sistema de renta efectiva otorga los suficientes beneficios para persuadir a alguna empresa a adscribirse en él?

La respuesta no es sencilla, pero pensamos que los beneficios o franquicias tributarias existentes, junto con una correcta planificación tributaria, genera beneficios apreciables a las empresas para que sean persuadidas por este sistema que, aunque más complejo, permite maximizar las ganancias y competir en ambientes de márgenes cada día más estrechos.

Los principales beneficios o franquicias tributarias son clasificados según el momento en donde se acceda a ellos, entre los que destacan las franquicias o beneficios generados durante el ejercicio comercial, y las franquicias obtenidas al momento de declarar y pagar impuestos:

Franquicias y beneficios obtenidos durante el ejercicio comercial

Beneficio de recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la compra de activos fijos (Artículo 27 bis):

Las empresas invierten en activos fijos, sean estos muebles (como maquinarias), o inmuebles (construcciones, galpones, etc.) Esta franquicia tributaria consiste en que la compra de tales activos fijos genera un crédito fiscal, el que pasado determinado plazo, puede solicitar su devolución al Servicio de Impuestos Internos. Este beneficio es muy útil para empresas que recién estén comenzando o para empresas en etapa de expansión, en donde los montos invertidos pueden arrojar una devolución significativa a través de este beneficio.

Franquicia Recuperación del IVA por las Empresas Exportadoras:

Esta franquicia se encuentra regulada en el artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y donde se estipulan distintos mecanismo para hacer efectiva la recuperación del impuesto (D.S. N° 348, del Ministerio de Economía). Establece que las empresas exportadoras tienen derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal pagado en las compras necesarias para generar esa exportación. De esta forma, los exportadores pueden recuperar el IVA pagado o soportado en la adquisición de bienes destinados a su actividad, además de los servicios contratados por las mismas razones.

Franquicias y beneficios obtenidos al momento de declaración y pago de impuestos

Beneficio Crédito por Inversiones en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado (Artículo 33 bis de la Ley de la Renta):

Al llevar contabilidad efectiva la empresa puede acceder a un crédito tributario de un 4% contra el impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta (Ver artículo 33 bis de la Ley de la Renta). Este crédito puede ser utilizado si la empresa adquiere activos nuevos como maquinarias, o que se terminen de construir durante el ejercicio, como infraestructura. El crédito, correspondiente al 4% de las inversiones realizadas dentro de un año, puede entonces ser descontado del impuesto, generando importantes ahorros en el caso de que la empresa realice una adecuada planificación de crecimiento y reemplazo de activos.

Gastos de Capacitación:

Al igual que el crédito generado por la compra de activos, al invertir en capacitación, la empresa también puede generar un crédito posible de descontar del pago de impuestos. Para esto, se debe escoger entre una gran gama de posibilidades de cursos, debidamente inscritos y acreditados por el SENCE (Ver ley 19.967 publicada en el Diario Oficial de 04 de Septiembre del 2004). Lo anterior significa que las empresas pueden invertir en su capital humano, mejorando la productividad de sus colaboradores, generando un crédito tributario de hasta un 1% del total de las remuneraciones imponibles pagadas en el año.

Beneficio Tributario Utilidades absorbidas por Pérdidas Tributarias:

Según lo dispuesto en la Ley de Renta, artículo 31, número 3, aquellos casos en que las pérdidas tributarias absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades, se considerará como pago provisional en la parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida y se le aplicará las normas de reajustabilidad, imputación o devolución según estime cada caso.

El proceso de la planificación tributaria

Las empresas deben ejecutar planificaciones generales cada año, esto con el fin de revisar como está su gestión, analizar el contexto y la industria en donde se desempeña, y proyectar nuevos objetivos que respondan al ambiente cambiante de los negocios.

En gestión definimos al mediano plazo como un período de tiempo que no debe ser menor a un año, pero que a su vez no debe superar los dos o tres años. En relación al número de objetivos, es útil tener varios de éstos, aunque se recomienda que no deben ser más de dos dependiendo del plazo (corto, mediano y largo plazo). Algunos ejemplos de objetivos de mediano plazo podrían ser, expandir la producción, mejorar la productividad del factor capital o humano, aumentar las ventas, abrir nuevos mercados o desarrollar y poner en el canal comercial nuevos productos.

De acuerdo a esto, la planificación tributaria debe estar alineada con los objetivos que se tracen, en especial los objetivos de mediano plazo. Es así como la empresa tendrá que responder las siguientes preguntas para avanzar en dicha planificación. ¿Qué régimen tributario (renta efectiva o presunta) está mejor alineado con los objetivos de mediano plazo?

Y por tanto, ¿Cuál es el sistema que más me conviene? : dependerá de los objetivos que tenga el negocio. Si su empresa recién comienza, y requiere de poco capital externo (por ejemplo, créditos bancarios), el sistema de renta presunta se adapta bastante bien, pues solo pagará el 10% del avalúo fiscal de la propiedad y no tendrá que realizar pagos provisionales mensuales de impuestos, cuestión que impacta positivamente en la liquidez de un negocio que recién comienza.

En contraste, si la empresa ya tiene algo de antigüedad, y desea por ejemplo aumentar la productividad de los trabajadores del campo, entonces un sistema de renta efectiva le permitirá acceder a los beneficios tributarios de la capacitación, lo que le permitirán descontar hasta un 1% del total de su planilla de remuneraciones, cifra importante en el caso de empresas medianas y grandes. Además, esto también le permitirá ser parte de algún Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) los que gestionan el 1% de un grupo de empresas para ofrecer programas permanentes de capacitación con una calidad certificada a menores costos.

Cualquiera sea el caso, y nuevamente teniendo en mente su objetivo de mediano plazo, se recomienda analizar los últimos 5 años y comparar la carga tributaria bajo régimen presunto y bajo régimen general con contabilidad completa; en ese análisis, tendrá los números que resultan en cada caso lo que permite hacer las proyecciones necesarias. Si el régimen es de renta efectiva, debemos analizar entonces si convendría algún régimen especial de excepción del Artículo 14 de la Ley de la Renta.


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