"...Un juez no está llamado en sus fallos a realizar contrastes o comparaciones de tipo político. Si no se respeta lo anterior, su decisión lo lleva a asumir funciones que el Estado de Derecho no le encomienda y que desnaturaliza la función jurisdiccional, especialmente cuando toma partido en asuntos que tienen distintas explicaciones históricas, como se aprecia en las interpretaciones que ofrecen los historiadores acerca de unos mismos hechos..."
"...El éxito o no de la tramitación (...) está ligada a un análisis detallado, continuo y flexible (que muta según las circunstancias, muchas veces imprevistas) de los escenarios político-sociales, de la correcta evaluación de la intención negociadora de los actores y, principalmente, de la capacidad del Ejecutivo de examinar y proponer puntos de negociación (...) a los congresistas y partidos políticos, considerando siempre el impacto que tales propuestas tendrán en la ciudadanía..."
"...La discusión legislativa (...) debiese tomar nota de la experiencia internacional y, especialmente, del conjunto de buenas prácticas de reformas orientadas a la simplificación regulatoria (o administrativa) y al fortalecimiento de una institucionalidad ágil que coordine a los órganos sectoriales en avanzar de manera eficaz y eficiente en esta materia. España, Portugal y Estados Unidos, son, sin lugar a duda, referentes especialmente importantes para tener en cuenta..."
"...La tramitación de permisos o autorizaciones que requieren de la intervención de más de un órgano público exige un alto nivel de coordinación y los esfuerzos por lograr una efectiva tramitación integrada o interconectada. Así las cosas, antes de imponer una mayor institucionalidad y exigencias procedimentales es necesario exigir la observancia de las normas y regulación existentes, especialmente el respeto a los plazos y principios establecidos en la LBPA..."
“…Cabe esperar que la Tercera Sala de la Corte Suprema logre cumplir su anunciado buen propósito de uniformización de sus sentencias en materia de contratas, lo cual sería un aporte a la construcción coherente de la disciplina del Derecho laboral administrativo…”