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Corte de Santiago rechaza demanda por discriminación presentada por sindicato de colegio Nido de Águilas
El reclamo se basa en la diferencia en los beneficios entregados por el establecimiento educacional para la escolaridad de los hijos de funcionarios: mientras aquellos contratados en Chile pueden acceder a becas, los extranjeros obtienen gratuidad. A juicio de la Corte de Apelaciones de Santiago, “la igualdad no es de carácter absoluto, de manera que pueden tolerarse diferenciaciones”.
Lunes, 15 de mayo de 2017 a las 18:14 | Actualizado 18:14
A.Z.C.
“Como suele ocurrir con los derechos fundamentales, la igualdad no es de carácter absoluto, de manera que pueden tolerarse diferenciaciones”, señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 457-2017) que, de manera unánime, rechazó la demanda presentada por el Sindicato de Profesores, Administrativos y Trabajadores del Colegio Nido de Águilas, agregando además que “el límite para la discriminación es que no responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o un privilegio indebido a favor de una persona o grupo”.

Aunque los demandantes aseguran que habría un acto discriminatorio en la entrega de beneficios: mientras los trabajadores contratados y entrevistados en Chile pueden acceder a un sistema de becas para la escolaridad de sus hijos, aquellos que provienen del extranjero obtienen gratuidad, el tribunal de alzada —que confirmó la decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago— señala que sin poner en duda esta diferencia, “todas las demás disquisiciones, esto es, si el objeto es o no posible y si existe o no existe una causa de pedir, son extremos que no tienen que ver con la valoración probatoria ni con el establecimiento de los hechos sino que conciernen a la calificación o consecuencias jurídicas de esos hechos probados y, por lo mismo, desbordan el propósito de esta causal de nulidad".

Y agregan que en lo que se refiere específicamente a las materias de orden laboral, “se ha observado que el derecho a la no discriminación no es un derecho a la igualdad de trato, en el sentido de parificación. Antes bien, se traduce en el derecho ‘a no ser objeto de diferencias injustificadas por motivos o criterios prohibidos o sospechosos’, precisándose —inclusive—, que los elementos configurativos de ese derecho están constituidos por un trato diferenciado entre personas sustancialmente iguales y por una diferencia de trato fincada en un criterio sospechoso o prohibido".

Siguiendo esta argumentación, la Corte indica que para que haya lugar al juicio de igualdad o para discernir si se está o no en presencia de un acto de discriminación negativa, “es condición previa e indispensable que el ejercicio de comparación se realice entre personas o situaciones equiparables, semejantes o, cuando menos, homologables” (…) Acontece que, en la especie, es un hecho establecido en la sentencia recurrida que ‘en la Fundación Nido de Águilas existen trabajadores contratados en Chile y profesores contratados en el extranjero, cuyas condiciones de contratación son diferentes’, añadiéndose que ese es un hecho ‘que se encuentra reconocido por ambos intervinientes y que surge de lo declarado por los testigos’”.
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