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Aplicación judicial de la autonomía progresiva de los niños
"... Supone que, en la medida que la persona avanza en el desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su edad, toma control sobre diversos ámbitos de acción. Lo anterior implica reconocer a los niños la facultad de decidir cuándo y cómo quieren ejercer un determinado derecho, como asimismo la posibilidad de que en un momento determinado decidan no ejercerlo..."
Jueves, 4 de junio de 2015 a las 9:16 | Actualizado 9:16
Marcela Acuña San Martín
La autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes (reconocida en los artículos 5 y 12 de la Convención de Derechos del Niño) se refiere a la capacidad y facultad de éstos para ejercer con grados crecientes de independencia sus derechos frente a las facultades de los padres o adultos responsables de su dirección y orientación. Según la edad, la autonomía importa la participación en carácter personal de los niños y los adolescentes en la realización de sus derechos, atendiendo al grado de desarrollo madurativo y discernimiento alcanzado (por ello las normas internas emplean expresiones genéricas recurrentes como “aquél que esté en condiciones de formarse un juicio propio” o ”en función de su edad y madurez”). Se vincula con el interés superior de los menores pues, al final de cuentas, se trata de que los niños logren un pleno desarrollo, en cada una de las etapas de su vida.

La autonomía progresiva supone que, en la medida que la persona avanza en el desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su edad, toma control sobre diversos ámbitos de acción. Lo anterior implica reconocer a los niños la facultad de decidir cuándo y cómo quieren ejercer un determinado derecho, como asimismo la posibilidad de que en un momento determinado decidan no hacerlo. Pero se trata de una progresividad en el ejercicio de los derechos, una gradualidad, que tiene que ver con el proceso de traslación de la niñez a la mayoría de edad. Se habla de autonomía progresiva, justamente para significar que la capacidad del niño para ejercer sus derechos va creciendo en la medida que él se desarrolla y va adquiriendo paulatinamente mayores niveles de independencia y libertad. Tal autonomía opera como límite a la autoridad, así por ejemplo, frente a las facultades de los padres, reforzando la idea de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos diferentes de sus progenitores.

En un juicio sobre cuidado personal, donde los padres se disputaban la atribución de tal derecho-deber respecto de sus tres hijos, se ha hecho expresa aplicación de la autonomía progresiva en consonancia con el interés superior de los hijos. En primera instancia se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por el padre: se le confió el cuidado personal de sus hijos menores de edad y se estableció un régimen de relación directa y regular en favor de la madre demandada. Ésta apeló del fallo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que rechazó el recurso deducido y confirmó la resolución impugnada, teniendo presente para ello que —conforme a la prueba rendida—, por un lado, en la actualidad el padre registra mejores habilidades parentales que la madre, lo que permite que las necesidades de los niños sean satisfechas de mejor manera y que, por otro, la madre ha sido renuente a la intervención que requería para superar las deficiencias en el ejercicio de su rol y aquellas relacionadas con sus características de personalidad.

Pero añade la Corte que, en relación con la mayor de los hermanos, que tiene a la fecha 16 años, debe además ponderarse su autonomía en el ejercicio progresivo de los derechos que como ser humano le corresponden, por lo que debe darse en su caso, preponderancia a su opción respecto al progenitor con quien desea vivir, en el caso sub lite, con su padre (sentencia de 30 de abril de 2015 en autos rol 56-2015). La adolescente había señalado también en sala gess que luego de la separación encontró un refugio en su papá y que su hermano estará mejor con ellos porque, además, con su papá estudia. La Corte de Apelaciones, asimismo, hizo suya la doctrina de la Corte Suprema en el sentido de que cobran especial relevancia los efectos que el principio del interés superior del niño produce en el marco de las relaciones parentales, en las que, por un lado, se encuentra el derecho y responsabilidad de los padres de cuidar y educar a los hijos y, por otro, la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos, lo que limita las facultades o roles de los padres, precisamente por el interés superior de los menores, en aras de la satisfacción integral de sus derechos.

La adolescente compareció ante los tribunales, ejerció su derecho a ser oída y su opinión fue considerada en la adopción de una decisión que le afecta en un ámbito personal relativo a su deseo de con quién vivir y a la forma de mantenimiento de vínculos con los padres después de la separación de éstos.

La estimación de la edad de 16 años para considerar decisiva la voluntad del niño en el ejercicio de su autonomía progresiva en este ámbito de las relaciones de familia no es una cuestión arbitraría de la Corte, pues encuentra un antecedente expreso en la Convención sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, ratificada por Chile y promulgada mediante Decreto 386 de 1994. Dicho instrumento, que tiene por objeto asegurar el inmediato regreso de los niños trasladados o retenidos ilícitamente en cualquier Estado contratante y hacer respetar efectivamente en un Estado contratante los derechos de tuición y de visita existentes en otro, expresa en su artículo 4 que “La Convención se aplicará a cualquier niño que haya sido residente habitual de un Estado Contratante inmediatamente antes de la contravención de los derechos de tuición o de visita. La aplicación de la Convención cesará cuando el niño cumpla la edad de 16 años”.

El límite de edad a los 16 años implica que, a partir de ahí, el adolescente, en ejercicio de su autonomía, esta´ en condiciones de tomar decisión para determinar el lugar dónde desea vivir y con quie´n, por ello no tiene aplicación la Convención. Este estándar, en conjunto con las circunstancias concurrentes, especialmente el grado de desarrollo madurativo y discernimiento alcanzado, puede orientar las decisiones que en el ámbito jurisdiccional interno se adopten respecto de un conjunto de situaciones análogas, tales como procesos de autorización para salir fuera del país, decisiones de atribución del cuidado personal de los hijos o las que fijan regímenes de relación directa y regular.
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