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La culpa infraccional en el Derecho Administrativo sancionador
"... Lo que la jurisprudencia ha ido construyendo es una integración de la culpabilidad (imputación) con los problemas de causalidad y, de algún modo, recuerda la vieja teoría del positivismo, donde la conducta expresa una fase externa e interna, de modo que la causalidad lo explica todo..."
Viernes, 29 de mayo de 2015 a las 9:29 | Actualizado 9:29
Luis Cordero
La Corte Suprema ha resuelto este mes tres interesantes sentencias en materia de Derecho Administrativo Sancionador (SCS 19.05.2015 Rol 24.262-2014; SCS 19.05.2015 Rol 24.245-2014; SCS 19.05.2015 Rol 24.233-2014; todas redactadas por la ministra Sandoval), aplicables a proyectos que contaban con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable y donde, en uno de los casos, se debatía si un cambio climático ocurrido en la cuenca de un río donde se producían descargas de riles era un factor que podía eximir de responsabilidad al titular del proyecto; y en los otros dos, la legitimidad del uso de un by pass aliviadero, en el caso de excesos de lluvias, por evento imprevistos como factor para eximir de responsabilidad. La cuestión suponía, además, evaluar en todos los casos la conducta de una empresa sanitaria, es decir, una actividad especialmente regulada.

La tesis de la Corte es que la RCA constituye el marco normativo general para evaluar los estándares de conductas de los sujetos regulados, donde lo realmente importante es cómo se encuentran establecidos dichos estándares y no las condiciones subjetivas en las que se encontraba el sujeto objeto del procedimiento administrativo sancionador.

La Corte colocó especial énfasis, para construir ese juicio, en la condición de especialista que tenía el sujeto obligado por la RCA y la calidad de industria regulada que investía. Si esta no acreditaba fehacientemente el caso fortuito o fuerza mayor, la infracción debía inevitablemente ser imputada al titular experto.

La tesis de la Corte implica, evidentemente, cuestionar a quienes promueven las lógicas de un Derecho Administrativo Sancionador basado, como único factor legitimante, en el denominado ius puniendi estatal y trasladando así en materia de culpabilidad una exigencia estrictamente subjetiva (Cordero Quinzacara, 2014). Esto, sin embargo, no es extraño en la jurisprudencia de la última década de la Corte Suprema en el caso de servicios públicos regulados, en especial la que la Corte ha establecido en materia de servicios públicos eléctricos, donde ha optado sistemáticamente por una culpabilidad infraccional (Cordero Vega, 2015), lo que ha llevado a muchos a sostener que en tales casos aplica un sistema sancionatorio objetivo.

En mi opinión, lo que la jurisprudencia ha ido construyendo es una integración de la culpabilidad (imputación) con los problemas de causalidad y, de algún modo, recuerda la vieja teoría del positivismo, donde la conducta expresa una fase externa e interna, de modo que la causalidad lo explica todo (sabemos que con este argumento las causales de exculpación se reducen sustancialmente).

¿Que consecuencias tiene esto? En la mayoría de los casos los jueces han considerado hipótesis de causalidad distintas a las fácticas. Es bastante razonable esperar —por los juicios sobre las obligaciones de estos servicios públicos que las sentencias se encargan de recordar— que los jueces son más bien partidarios de modelos de causalidad asociados a la denominada teoría del daño desproporcionado, que en términos sencillos se traduce en que se debe responder de un daño o resultado desproporcionado, ya que este por sí solo denota un componente de culpabilidad como corresponde a la regla de res ipsa loquitur (la cosa habla por si misma) de la doctrina anglosajona, a la regla la Anscheinsbeweis (apariencia de la prueba) de la doctrina alemana y a la regla de la faute virtuelle (culpa virtual), que significa que si existe un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado ésta (Ruiz de Palacios, 2014).

Al actuar de este modo, la jurisprudencia reciente de la Corte ha traído al Derecho Administrativo Sancionador la manera de concebir el sistema de imputación del Derecho de daños (las citas recurrentes al profesor Barros Bourie en estos casos son un indicio de esto), particularmente en servicios de interés general, razonamiento que ha terminado aplicando también a titulares con RCA, generando una especie de principio pro damnato, que implica una interpretación expansiva de los preceptos sobre la prueba a favor del perjudicado o interés general y culmina en que el juez efectúa la búsqueda de la culpabilidad en la causalidad, a consecuencia de la infracción de deberes generales.

Es esta, en mi opinión, la explicación más razonable del modo en que la Corte ha ido concibiendo e integrando la culpabilidad en la aplicación de las sanciones administrativas, especialmente en sectores sujetos a intensa regulación pública.
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