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Nulidades parciales: llegó la hora de asentar una jurisprudencia razonable
"... El punto que me interesa destacar es la necesidad de que a nivel de Corte de Apelaciones se consolide lo que ya parece haber resuelto con claridad la Corte Suprema (...) La tesis de la nulidad total no parece mejorar en nada la vigencia de principios y garantías sobre los cuáles se sustenta el sistema, como tampoco tiene un fundamento normativo fuerte. La 'ganancia' que pueda generar en un caso específico es incomparablemente menor con los enormes efectos sistémicos que tiene seguir insistiendo en ella..."
Jueves, 22 de enero de 2015 a las 11:53 | Actualizado 11:50
Mauricio Duce
Dentro de los múltiples temas no resueltos con claridad en nuestro Código Procesal Penal (en adelante el CPP) que han generado debate importante en la jurisprudencia y en alguna doctrina se encuentra la posibilidad que tienen nuestros tribunales superiores, en conocimiento de recursos de nulidad, de anular parcialmente un juicio oral. Se trata de una situación que puede darse en múltiples hipótesis, por ejemplo, cuando una persona es acusada por más de un delito (que no necesariamente están vinculados) o cuando en un juicio se persigue a más de una persona por uno o diversos delitos, entre otras múltiples combinaciones posibles. Lo que permite la nulidad parcial es que en esas hipótesis un recurso de nulidad acogido en una causal que afecta a uno de los delitos o algunos de los acusados no necesariamente genere la repetición de todo el juicio oral, de manera de “consolidar” aquella porción del juicio que no ha tenido vicios de ninguna especie o no ha sido objeto de reclamación alguna.

Como ya insinuaba, nuestro Código Procesal Penal —a diferencia de otros en la región— no reguló de manera explícita este tema, lo que generó diversos fallos discrepantes sobre el punto desde el inicio de la reforma. Con todo, me atrevería a afirmar que en el contexto de la falta de una norma expresa en la materia, la tendencia inicial general fue la de sostener que el acoger el recurso de nulidad implicaba necesariamente la repetición completa del juicio (la nulidad total). Las razones esgrimidas tendieron a ser más bien formales y basarse en una comprensión de que el juicio oral constituía una unidad indivisible, por lo que la anulación de parte del mismo debía generar la nulidad del todo (por ejemplo, Corte Suprema rol nº 3515-2007 de 29 de noviembre de 2007; Corte de Apelaciones de Santiago rol nº 1820-2006 de 6 de septiembre de 2007).

Me parece que rápidamente quedó claro que esta solución inicial generaba un conjunto enorme de problemas en muy distintos niveles. Por una parte, afectaba de manera seria diversas garantías. Una de ellas es el ne bis in idem procesal (prohibición de doble persecución penal), que se vulneraba en casos en donde, por ejemplo, alguno de los acusados eran absueltos y producto de acogerse un recurso en contra de otros imputados se obligaba a realizar un nuevo juicio en el que ellos podían ser condenados a pesar que su sentencia y procedimiento no había sido cuestionado por nadie. También se ponía en cuestión el derecho al recurso, por ejemplo, en los casos en los que un acusado había sido absuelto por uno de los delitos y condenado por otro, si ese acusado interponía el recurso sólo en contra de la condena y nadie más recurría arriesgaba que, en caso de ganarlo, en el segundo juicio podía ser condenado por ambas infracciones, estableciéndose un claro desincentivo a recurrir por la posibilidad de exponerse a un riesgo alto producto de la interpretación de la nulidad como una nulidad total de la audiencia. En otro nivel, esto generaba problemas de desgaste y mal aprovechamientos de los recursos del sistema. Si se estimaba que en un juicio complejo con varias imputaciones y acusados sólo una porción menor de ese juicio tenía problemas, esta interpretación obligaba a reproducir todo con enormes costos y demoras para el sistema como se podrá comprender fácilmente.

La constatación de problemas de este tipo llevó a la jurisprudencia poco a poco a generar un giro respecto a la interpretación original. Para ello se basó, además de argumentos de principios, en un conjunto de interpretaciones dogmáticas de reglas como los artículos 360 del CPP (que no permite a la Corte pronunciarse sobre solicitudes no formuladas por los recurrentes), 274 del CPP (sobre unión y separación de acusaciones) y 386 del CPP (sobre efectos del recurso) a partir de las cuáles era posible concluir que las nulidades parciales eran admitidas en la lógica de nuestra legislación procesal penal.

De esta forma, en pocos años se consolidó en la Corte Suprema una línea jurisprudencial sólida que admitió en diversas hipótesis, recogiendo una gran cantidad de argumentos y razonamientos, las nulidades parciales (por ejemplo pueden verse sentencia en causa rol nº 4001-2010 de 24 de agosto de 2010; 6305-2010 de 19 de octubre de 2010; 1844-2012 de 18 de abril de 2012; 6613-2012 de 24 de octubre de 2012; 1179-2013 de 22 de abril de 2013; 19.798-2014 de 2 de septiembre de 2014, entre muchos otros).

El problema entonces parecía resuelto de una manera que era consistente dogmáticamente y resguardando varios principios y garantías. Esto tuvo impacto, por ejemplo, en cómo yo enseñaba este tema a mis alumnos. Normalmente, diría hasta el año 2012, dedicaba una porción de tiempo relevante de mis clases de postgrado en materia de recursos a analizar el tema y hacer ejercicios de identificación de los argumentos en ambas posiciones de manera de dotar a mis alumnos de conocimientos y capacidades argumentativas para enfrentar un tema que no era resuelto con claridad por nuestros tribunales superiores. Con todo, entre el año 2012 y 2013 disminuí drásticamente el tiempo dedicado al tema al constatar que la Corte Suprema parecía haber asentado una posición clara en una línea que me parecía era la correcta. Comencé entonces a dedicar menos tiempo a esta materia, fundamentalmente dedicado a mostrarle a mis alumnos la evolución en el punto y el estado actual, asumiendo esta consolidación jurisprudencial.

La sorpresa vino en la decisión de la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Talca en causa rol nº 387-2014 de 12 de septiembre de 2014 en el conocido “Caso Larraín”. Como es sabido, en este caso el Ministerio Público recurrió de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Martín Larraín como autor del cuasidelito de homicidio (sosteniendo se trataba del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte) y en contra de la absolución de dos acusados por obstrucción a la investigación. La Corte acoge la causal del artículo 373 b) del CPP invocada en contra de dos últimos, en cambio rechaza las demás causales, incluidas las referidas a la sentencia en contra de Larraín. No obstante lo anterior, el voto de mayoría ordena la realización del nuevo juicio completo tanto en contra de Larraín como de los dos acusados por obstrucción. En consecuencia, volvemos a la doctrina de las nulidades totales. El fallo, eso sí contiene, un interesante voto de minoría del ministro Hernán González, en que se hace cargo de manera muy específica del porqué lo que correspondía era la nulidad parcial recogiendo en una medida importante los argumentos que ya se habían consolidado en esta dirección por la Corte Suprema y la doctrina. En esa lógica, el segundo juicio sólo debiera haberse llevado en contra de los acusados por el delito de obstrucción y, en cambio, la situación de Martín Larraín se hubiera consolidado. Lo que ocurrió después también es conocido por todos. El “tiro salió por la culata” y Larraín fue definitivamente absuelto, encontrándose pendiente en la actualidad un recurso de queja del Ministerio Público ante la misma Corte de Apelaciones de Talca.

No es mi objetivo detenerme en el “Caso Larraín” (respecto del cual aclaro que no tengo ningún vínculo profesional ni personal), sí me interesa destacar que constituye un muy buen ejemplo de los enormes problemas que tiene la doctrina de las “nulidades totales” que aplicó la Corte. Por ejemplo, en materia del conflicto que genera respecto a la vigencia de garantías, Jean Pierre Matus publicó una columna en diciembre pasado mostrando los serios problemas de esta decisión respecto al ne bis in idem procesal. Este mismo problema se incrementaría exponencialmente si los jóvenes condenados por obstrucción en el segundo juicio (primera condena de ellos y, por tanto, decisión recurrible claramente en mi opinión) hubieran interpuesto una nulidad. En ese escenario hipotético, si dicha nulidad fuera acogida por la Corte de Apelaciones de Talca y ella fuera fiel al voto de la mayoría en este caso, tendría que anular totalmente el juicio y ordenar la realización de uno tercero completo. En este escenario, los problemas de múltiple persecución penal y eficiencia en el uso de los recursos del sistema parecen evidentes.

El punto que me interesa destacar es la necesidad de que a nivel de Corte de Apelaciones se consolide lo que ya parece haber resuelto con claridad la Corte Suprema desde hace algunos años. La tesis de la nulidad total no parece mejorar en nada la vigencia de principios y garantías sobre los cuáles se sustenta el sistema, como tampoco tiene un fundamento normativo fuerte. La “ganancia” que pueda generar en un caso específico es incomparablemente menor con los enormes efectos sistémicos que tiene seguir insistiendo en ella. En esta dirección, aún cuando nuestro país no cuenta con un sistema de precedentes formal, sí es esperable que a esta altura del partido exista algo de consistencia en cómo se resuelven las cosas a lo largo del país. La procedencia de las nulidades parciales parece ser uno de esos temas en donde el avance ha sido positivo y bien fundado y no se ve razón para que las cortes de apelaciones no sigan el criterio asentado.
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