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Corte Suprema: empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno
En fallo dividido, la Cuarta Sala tomó la decisión al rechazar un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en un juicio por tutela laboral.
Jueves, 4 de diciembre de 2014 a las 19:45 | Actualizado 19:45
S.M.L.
Conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, que rechazó, la Cuarta Sala de la Corte Suprema determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

En fallo dividido (rol 3514-2014) la sala resolvió rechazar la acción judicial en el juicio por tutela laboral presentada por un sindicato de trabajadores en contra de su empleador por prácticas antisindicales.

El texto establece que el derecho a huelga, al amparo de la legislación nacional e internacional, es de carácter irrenunciable, y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.

Así, concluye:  " (...) se constata que de las dos maneras de aprehender el sentido más profundo y holístico del discurso legal del tantas veces mencionado artículo 381 del Código del Trabajo, la balanza se inclina en favor del que cierra absolutamente las puertas a toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga, aún, por cierto, el consistente en traer desde otros lugares de la misma cadena en conflicto, trabajadores que releven a los paralizados, conclusión ésta que sin pretenderse invalidadora de la postura plasmada en las sentencias de cotejo, es fruto del empleo consciente y responsable de las fuentes que alimentan el juicio jurisdiccional, para discernir con el mejor de los grados de acierto posible, cuál sea la línea que en asuntos tan importantes para la convivencia social convenga asuman los tribunales".

La sala estuvo integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Carlos Cerda y los abogados integrantes Arturo Prado y Raúl Lecaros, y ratifica la sentencia de la décima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1579-2013), que había aplicado una multa de 150 UTM a la empresa por prácticas antisindicales.

El fallo se adoptó con el voto en contra de los abogados integrantes Arturo Prado y Raúl Lecaros, quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, por considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras dependencias.

Su opinión fue: "Es en la orientación ya indicada que ha de procurarse el sentido del reemplazo prohibido en el artículo 381 del Código del Trabajo, delimitándolo dentro del contexto de la normativa en la que se contiene, es decir, a propósito de una instancia no deseada, atendidas las perniciosas consecuencias que trae consigo, por lo tanto, debe entenderse que lo que la ley impide —salvo en las condiciones excepcionales que ella misma regula— es la contratación de nuevos trabajadores para desempeñar las funciones de aquéllos que han declarado la huelga y no la reasignación de funciones. Es decir, ha de tratarse de personal ajeno a la empresa. Que, en consecuencia, en la situación fáctica de que dan cuenta estos antecedentes, esto es, que la denunciada trasladó empleados que le prestaban servicios en una de sus sedes, para que desempeñaran las funciones de los trabajadores que en ese momento se encontraban en huelga en otra u otras distintas, no se ha producido la figura que sanciona el artículo 381 del Código del Trabajo, desde que no se trata, como se dijo, de nuevas contrataciones".
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