El Mercurio - Legal
Versión para imprimir El Mercurio.com
.
Legal | Opinión | Opinión | Artículo 1 de 1
Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono y Derecho Internacional
"... Es de prever que si Chile continúa aumentando su huella de carbono (...) la transferencia de tecnología por medio del mecanismo de desarrollo limpio tendrá un valor adicional cada vez mayor, permitiendo la viabilidad económica de los proyectos..."
Jueves, 23 de mayo de 2013 a las 12:00 | Actualizado 12:10
Pablo Nilo
La Agencia Internacional de Energía presentó en 2010 un estudio pronosticando que a menos que se tomen medidas drásticas, las emisiones de dióxido de carbono a nivel global se duplicarían para el año 2050.

Se han planteado diversas alternativas en el foro para el cambio climático con el fin de reducir los gases de efecto invernadero, siendo la captura y almacenamiento geológico de dióxido de carbono una de las opciones más novedosas. 

En términos generales, este mecanismo consiste en la separación del dióxido de carbono de las emisiones industriales mediante un sistema de captura. Una vez que el gas es separado, es comprimido y transportado a un lugar de almacenamiento seguro para ser inyectado bajo tierra en un sitio geológicamente apto que garantice su aislamiento permanente. 

La principal diferencia de esta nueva tecnología con otros sistemas de reducción de emisiones, radica en que al operar la captura con posterioridad a la combustión, el mecanismo actúa directamente sobre los gases ya liberados, permitiendo reducir los niveles de dióxido de carbono sin afectar el proceso previo de producción. 

Este sistema pretende introducir una alternativa eficaz para disminuir las emisiones de carbono en el corto plazo, mientras simultáneamente, se avanza en el desarrollo de una matriz energética más limpia con una mayor presencia de energías renovables.

El año 2011, se incorporó la captura y almacenamiento geológico de carbono al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto. De esta manera, los países industrializados pueden cumplir los compromisos adquiridos bajo el Protocolo, a través de la compra de certificados de reducción de emisiones por la elaboración de proyectos en países en vías de desarrollo.

Las críticas a este mecanismo advierten que existen contradicciones en el desarrollo de esta tecnología, ya que si bien se propone una solución para reducir las emisiones en el corto plazo, no se desincentiva el uso de combustibles fósiles, teniendo en cuenta que el mecanismo captará el CO2 liberado por la combustión. 

Por otro lado, el mecanismo de captura y compresión de carbono aumenta entre un 10% y un 40% el consumo de energía, en comparación con una planta desprovista de este sistema.  Actualmente se está trabajando en mejorar la eficiencia del proceso para hacerlo más competitivo, pero el costo de operación sigue siendo elevado y la rentabilidad de su implementación depende del uso comercial que se pueda obtener del CO2. 

La efectividad del mecanismo de captura y almacenamiento de carbono depende de la permanencia y el aislamiento del CO2 en las formaciones geológicas. Se ha discutido la posibilidad de inyectar el CO2 en yacimientos mineros ya explotados, lo que haría posible la aplicación de esta tecnología en Chile. Otros sitios, como pozos petroleros o gasíferos ya explotados son considerados idóneos para el almacenamiento, en vista de sus características geológicas. 

Dentro de los factores a considerar en la implementación de estos proyectos se encuentran las graves consecuencias que  una fuga de CO2 concentrado significaría para la salud humana o animal. El diseño de las tuberías para el transporte, así como la ubicación de los proyectos y la capacidad de aislamiento de los lugares de almacenamiento son elementos que deben ser regulados por ley para proteger a la población de los riesgos asociados a la actividad.

El derecho internacional ha avanzado en esta materia, incorporando disposiciones relativas al almacenamiento de dióxido de carbono en distintos tratados internacionales. Las reformas de 2006 al Protocolo de Londres, establecieron la posibilidad de inyectar CO2 bajo el lecho oceánico, poniendo de manifiesto la voluntad de los Estados de avanzar en la regulación de esta materia. En 2009 se modificó el artículo seis del Protocolo, permitiendo el transporte transfronterizo de CO2 entre los Estados signatarios. En el mismo sentido, el Convenio OSPAR, cuyo objetivo principal es la protección de los recursos naturales del Atlántico Norte, incorporó una excepción por medio de la cual se permite que flujos de dióxido de carbono de procesos de captura y almacenamiento puedan ser introducidos al área cubierta por la Convención.

Esta tendencia del derecho internacional, se ha visto reflejada en la legislación de varios Estados que han incorporado leyes sobre la captura y almacenamiento geológico de dióxido de carbono. En Estados Unidos, los estados de North Dakota y Wyoming han avanzado en la determinación de los derechos de propiedad sobre el subsuelo en relación al almacenamiento de CO2. Asimismo, se han definido términos relacionados con el lugar de almacenamiento, otorgando mayor seguridad jurídica a los operadores de esta tecnología respecto a los derechos que les competen. En el mismo sentido, en diciembre de 2010 se promulgó en España la ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, regulando en detalle los aspectos de esta nueva tecnología como una manera de mitigar el cambio climático.

De esta forma, se puede apreciar como ciertos Estados han respondido al llamado del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático que ha señalado que para que este mecanismo sea eficaz es necesario que la construcción de plantas de captura y almacenamiento geológico se masifique en el corto plazo (según la Agencia Internacional de Energía, se requieren cien para 2020 y tres mil para 2050). Cabe preguntarse cómo se asumiría la incorporación de esta tecnología a la realidad energética y medioambiental chilena. 

La legislación ambiental se enmarca bajo los principios de la ley 19.300 de bases generales del medio ambiente. En relación a los planes de descontaminación, la ley establece instrumentos de regulación de carácter económico e instrumentos de comando y control, entre los que se encuentran las normas de emisión, los permisos de emisión transables y los impuestos a las emisiones. La forma en que estos incentivos económicos fomentan la implementación de tecnologías que mitiguen el calentamiento global se puede demostrar con el caso de los impuestos a las emisiones instaurado por el gobierno noruego el año 1991. El gravamen a las emisiones motivó a los propietarios del yacimiento gasífero Sleipner a desarrollar la tecnología de captura y almacenamiento de carbono. Este desincentivo a emitir ha permitido que cada año se separen del gas natural un millón de toneladas métricas de CO2 para ser inyectadas en formaciones salinas. Sin embargo en Chile, los instrumentos mencionados se incorporan a los planes de descontaminación por medio de leyes específicas, que hasta ahora no han sido dictadas.

La inversión para el desarrollo de proyectos de captura y almacenamiento de carbono en países como Australia, China o Canadá revela la importancia que este mecanismo tiene en las políticas ambientales de países con altos niveles de emisiones. Es de prever que si Chile continúa aumentando su huella de carbono (en 2009 fue el país con el mayor incremento proporcional de sus emisiones a nivel mundial respecto de 2008, superando el 70%), la transferencia de tecnología por medio del mecanismo de desarrollo limpio tendrá un valor adicional cada vez mayor, permitiendo la viabilidad económica de los proyectos. Si Chile logra estabilizar sus emisiones por alguno de estos mecanismos, se hará necesario disminuir la demanda de combustibles fósiles fomentando las energías limpias y renovables a través de impuestos a las emisiones u otros instrumentos legales. De lo contrario, las posibilidades de revertir el calentamiento global se volverán cada vez más inciertas.

* Pablo Nilo Donoso es Master en Derecho Internacional de la Universidad de Heidelberg (LL.M int.) y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. 

.
El Mercurio
Términos y condiciones de la Información © 2002 El Mercurio Online