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Facebook y discriminación del trabajador
"... Es cierto que resulta difícil pesquisar el cumplimiento de una prohibición como ésta. Siempre el empleador podrá encontrar el modo de revisar Facebook de sus trabajadores o de los candidatos a un empleo. Mas esto no debiera implicar el no intentar proteger al trabajador..."
Martes, 28 de febrero de 2012 a las 15:35 | Actualizado 15:35
Sergio Gamonal
Se ha informado por la prensa de un estudio en Estados Unidos de Norteamérica en el sentido de que Facebook serviría para evaluar a los candidatos a los trabajos, en orden a medir las capacidades y rendimiento de una persona para obtener un empleo. Según la noticia, en Chile el 60% de las empresas más importantes usan Facebook y Twitter para filtrar a los candidatos y por medio de estas redes se puede conocer datos y características del postulante, cómo piensa u opina.

Esta materia es de gran relevancia y debiera debatirse públicamente la pertinencia del uso de estas herramientas tecnológicas, como ocurre también con los test de personalidad. En nuestro país se discute sobre la falta de meritocracia y la cada vez más abismante brecha entre ricos y pobres, y el uso de estos instrumentos sólo perpetúa este estado de cosas.

Si una empresa se entera por Facebook que el candidato a un puesto ofrecido es homosexual, o piensa políticamente de tal o cual forma, o que tiene tal o cual creencia religiosa, se vulneran principios constitucionales y el Código del Trabajo que prohíben expresamente la discriminación laboral.

La Constitución dispone que sólo puede discriminarse por capacidad e idoneidad personal (art. 19 Nº 16) y el Código del Trabajo (art. 2º) señala que las ofertas de trabajo no podrán exigir como requisito de postulación cualquiera de estas condiciones: raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, sin embargo por medio de Facebook puede eludirse esta prohibición.

Lo mismo en el caso de que el trabajador haga comentarios en Facebook sobre su jefe o su entorno laboral. No debiera traerle consecuencias negativas dado que ocupa su libertad de expresión. Este tema es bastante discutido en otras latitudes, por ejemplo, en EE.UU. (Ver las reflexiones de Jay Shepherd).

Se trata de una materia que se centra plenamente en el respeto de los derechos humanos de las personas. Incluso gobiernos conservadores como el de Ángela Merkel han buscado frenar el uso de las redes sociales para conocer datos personales del trabajador (ley Facebook). Esta iniciativa no prohíbe que el empleador chequee datos en internet pero en redes profesionales como Lindkelin, dado que los datos íntimos que coloque una persona en su Facebook deben ser protegidos de su mirada escrutadora.

Obviamente una solución es que las personas dejen de colocar en Facebook sus datos o preferencias personales, pero esto implica limitar una de las características de este tipo de redes. Para el Gobierno de Merkel, en esta disyuntiva debe preferirse el interés del usuario (Ver noticia).

Es cierto que resulta difícil pesquisar el cumplimiento de una prohibición como ésta. Siempre el empleador podrá encontrar el modo de revisar Facebook de sus trabajadores o de los candidatos a un empleo. Mas esto no debiera implicar el no intentar proteger al trabajador.

¿Se imagina usted que cada vez que una empresa se presentara a una licitación estatal se indagaran por Facebook las opiniones políticas o religiosas de los dueños para ver su compatibilidad con el Gobierno de turno? Sería escandaloso e inaceptable en una democracia. Y es igualmente escandaloso e inaceptable en ese espacio de poder privado que denominamos contrato de trabajo, donde el obtener un empleo o el ser despedido puede afectar gravemente la subsistencia de una persona o de toda su familia.

Por otra parte los avances tecnológicos han hecho evolucionar la forma en que trabajamos, pero al mismo tiempo han potenciado el poder de control del empleador sobre sus trabajadores, lo que permite una intensa cibervigilancia o telesubordinación de los empleados.

Esto nos lleva al fundamento último de la protección del trabajador: “el poder del empleador y cómo su uso desmedido puede atentar contra la dignidad de las personas”. Un grado de poder de esta magnitud debe estar siempre limitado, y es por ello que en las sociedades democráticas existe el derecho del trabajo.
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