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La institución del abogado de turno en tela de juicio
La gratuidad del sistema es uno de sus aspectos más criticados. Tanto la presidenta del Colegio de Abogados como el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago hacen un llamado al legislativo a modificar la norma que la contiene.
Viernes, 13 de enero de 2012 a las 12:44 | Actualizado 12:44
Alicia Tagle
En diciembre de 1999, mientras vivía en San Felipe, Paula Ugalde recibió su título. A los pocos meses fue designada abogada de turno y al menos una vez al año, hasta 2007 —cuando vivía en Quillota—, debió ejercer gratuitamente la defensa de quienes gozan del privilegio de pobreza. Desde entonces se ha excusado para no hacerlo porque la jornada de su nuevo trabajo, en un servicio público, se lo impide.

En Santiago, 70 abogados son destinados por los tribunales a atender el turno judicial cada mes. Por lo general, en la capital esta obligación se asigna una vez en la vida profesional; no así en regiones. La cantidad de letrados en el resto de las provincias es mucho menor, explica la presidenta del Colegio de Abogados, Olga Feliú.

“La institución debe modificarse”, dice Feliú. “Tal como está hoy día la existencia del turno importa una carga para los abogados, que muchas veces les resulta imposible de acceder o cumplir”, agrega. Sin embargo, la abogada recuerda que uno de los casos emblemáticos que han sido presentados al colegio profesional no tenía relación precisamente con la carga de trabajo, sino que interesaba en él la objeción de conciencia que alegaba el profesional designado.

El abogado, que en 1998 ejercía en Valdivia, se negó a asumir —en turno— la defensa de una persona procesada por tráfico ilícito de drogas. Su excusa fue rechazada por el juez que le había asignado la causa porque la objeción de conciencia no era considerada en los artículos del Código Orgánico de Tribunales (COT) que determina la institución. El abogado no tomó el caso y fue sancionado con una suspensión por 15 días del ejercicio profesional.

El funcionamiento del turno preocupa también al presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Cornelio Villarroel. Considera que el sistema no es efectivo y la causa de ello es la gratuidad. “A quien no tiene un estímulo de retribución tampoco es posible que podamos exigirle esa misma raigambre total, de asesor jurídico y posición de defensor de los intereses de la persona a quien representa”, sostiene.

En marzo de 2007, en su calidad de presidente del Colegio de Abogados y en representación de un abogado designado en el turno por la Corte de Apelaciones de Valdivia, Sergio Urrejola, presentó al Tribunal Constitucional (Rol 755) una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en contra del artículo 595 del COT. Esto, dejando pendiente el recurso de protección interpuesto ante el tribunal de alzada, en apelación ante la Corte Suprema.

En el requerimiento, Urrejola argumentó que los supuestos que justifican el turno no son aceptables bajo la Constitución. “El derecho de acceso a la justicia no es absoluto sino que tiene como límite los demás derechos fundamentales; el ejercicio de la profesión constituye una ‘actividad económica’ (pese a la naturaleza pública de la profesión) y el otorgamiento del título (por parte del Estado) no constituye sino el reconocimiento estatal del cumplimiento de una serie de requisitos objetivos señalados por la ley”, señalaba.

A lo anterior, el abogado agregó que la institución infringe la igualdad ante las cargas públicas, la libertad para desarrollar actividades económicas y de trabajo; todas garantías constitucionales. Entonces, fue acogido el requerimiento de inaplicabilidad sólo para la expresión “gratuitamente” del inciso primero del artículo 595 del COT, también admitido por la Corte Suprema.
Olga Feliú:
"Tal como está hoy día la existencia del turno importa una carga para los abogados, que muchas veces les resulta imposible de acceder o cumplir".

Su sucesor al mando de la Orden, Enrique Barros, teniendo como antecedente esta sentencia del Tribunal Constitucional, presentó a la magistratura una acción de inaplicabilidad (Rol 1254) del artículo 595 del COT en su integridad. Su fundamento era que sus cinco incisos “discurren sobre un mismo tópico, consistente en la designación de un abogado que defienda gratuitamente diversas causas judiciales de terceros”.

En subsidio de ello, solicitó que fuera declarado inconstitucional su primer inciso y, en subsidio de esto, la expresión “gratuitamente”. En consecuencia, el tribunal resolvió derogar el término, contenido en el artículo en cuestión.

“En el fondo, no ha producido ningún efecto sustancial, pero es una gran invitación a que se legisle en ese punto. Y es bueno que así sea”, comenta el ministro Villarroel respecto de la incidencia del fallo.

En la práctica, el turno de los abogados continúa siendo gratuito y el artículo 597 de la norma establece aún: “En las ciudades donde rijan las obligaciones de estar representado y patrocinado por abogados, las personas notoriamente menesterosas, a juicio del tribunal, serán representadas y patrocinadas gratuitamente por el abogado de turno”.

Feliú concuerda con Villarroel y propone que el legislador resuelva la materia. “Lo que planteó la Corte Suprema, cuando el Colegio de Abogados recurrió ante ella, fue que los que son convocados a esto demanden al Fisco para que se le pague la asistencia letrada que han prestado. Pero es un sistema bastante impracticable”, explica.
Cornelio Villarroel:
"Si un abogado cree que no se encuentra en condiciones de prestar una asesoría legítima, profunda y adecuada, podría manifestar esa inquietud al presidente de la corte y éste, como en todo juicio, va a analizar cuál es la excusa que presenta".

Entonces, la presidenta de la Orden recomienda un mecanismo al que accedan los mismos abogados y sean retribuidos económicamente por el Estado: “Si el abogado es especialista en materia laboral se inscribiría en un sistema en el cual defendería causas laborales en forma gratuita para la persona que no tiene recursos, y costeado por el Estado sobre la base de un sistema de voucher”, expone.

Si bien Paula Ugalde considera positivo haber tenido la experiencia de asumir causas que no fueran de su área de especialidad, comenta la dificultad para realizar una defensa sólida como abogado de turno sobre una materia que no es la propia: “Nunca me gustó el área penal y me tocó dos o tres veces. Tuve que ponerme a estudiar y la idea era hacer algo bueno. Vas a poder hacer una defensa aceptable pero no, a lo mejor, al mismo nivel de alguien que es experto en llevar causas penales”.

Villarroel considera legítima esta consideración y es por ello que ante estas situaciones recomienda al profesional designado en el turno excusarse. “Si un abogado cree que no se encuentra en condiciones de prestar una asesoría legítima, profunda y adecuada, podría manifestar esa inquietud al presidente de la corte y éste, como en todo juicio, va a analizar cuál es la excusa que presenta”, tal como expone el artículo 598 del Código.

En caso de negarse el abogado a tomar las causas que se le destinan durante su turno, sin haber sido eximido de éste, puede ser sancionado por el tribunal correspondiente con hasta seis meses de suspensión del ejercicio profesional.

El ministro enfatiza, sin embargo, que la principal necesidad de modificar la norma consiste en eliminar la gratuidad de la institución y establecer la retribución por parte del Estado; su mayor preocupación respecto del sistema. “Cuando no existe la retribución podría llegarse a hacer una defensa inconsistente con la realidad y no hacer propiamente una defensa sustantiva”, dice y agrega categóricamente: “La justicia o es íntegra o no es”.
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Abogados de turno designados cada mes en Santiago
- 30 abogados deben tomar las causas penales que corresponden a las cortes Suprema, Marcial, de Apelaciones y al 34° Juzgado del Crimen de Santiago.
- 11 abogados son designados para asumir casos penales de las fiscalías militares.
- 15 abogados son destinados a materias civiles.
- 12 abogados deben asumir causas laborales.
- Dos abogados toman los temas de cobranza laboral y previsional.

La nómina de los 70 abogados de turno para Santiago es elaborada, mes a mes, por la encargada de la Oficina de Estadísticas de la Corte de Apelaciones, a partir de las listas de profesionales titulados.

Entre enero y febrero de este año fueron designados los 97 abogados que viven en Santiago y juraron ante la Corte Suprema en junio de 2010. Entonces, 43 abogados que se recibieron en julio de ese año serán también destinados al turno del próximo mes.

En caso de que un abogado se exima —normalmente lo hacen quienes trabajan en el sector público— en su cupo no es destinado quien lo reemplace en el turno, de manera que baja la cifra de quienes ejercen como tal durante ese mes.
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Artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales
Título XVII DE LA ASISTENCIA JUDICIAL Y DEL PRIVILEGIO DE POBREZA

Art. 595.- Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda las causas civiles y otro que defienda las causas del trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio. Con todo, cuando las necesidades lo requieran, y el número de abogados en ejercicio lo permita, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los jueces de letras designen dos o más abogados en cada turno, estableciendo la forma en que se deban distribuir las causas entre los abogados designados.

En la misma forma y para los mismos fines harán los jueces de letras a quienes se refiere el inciso precedente, las correspondientes designaciones de procuradores y receptores.

Cuando alguna persona que goce del privilegio de pobreza no pueda ser servida por los abogados, procuradores y receptores nombrados, el juez de letras podrá designar un abogado, un procurador o un receptor especial que la sirva.

En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere dos o más jueces de letras, hará las designaciones generales prevenidas en los dos primeros incisos de este artículo, el más antiguo, y las especiales del inciso precedente el que conociere del negocio en que han de aplicarse.

Las designaciones generales de abogados, procuradores y receptores de turno deberán hacerse por las Cortes de Apelaciones para el territorio jurisdiccional en que éstas tengan su residencia.
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