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Abogados extranjeros:
El derecho de ejercer en Chile
Obtener el título de abogado puede ser complicado, pero si se es extranjero, puede serlo aún más. Algunos han tenido que estudiar la carrera por segunda vez, otros han convalidado su grado gracias a tratados internacionales de reconocimiento de títulos. Y hay quienes simplemente no son reconocidos como abogados en Chile; es una opción que responde a los costos que implica legitimarse como tal, a cursar cinco años más de lo mismo o a la necesidad en cada especialidad.
Miércoles, 9 de marzo de 2011 a las 16:06 | Actualizado 16:06
Alicia Tagle
Rony Zimerman es chileno pero vivió gran parte de su vida en Canadá, donde estudió Derecho bajo el sistema de “Common Law”. Hace 12 años volvió a Chile y decidió cursar la carrera nuevamente, esta vez, con el fin de conocer el régimen “napoleónico”. Una vez que se concretó su posibilidad de establecerse en el país optó por terminar sus estudios para poder ejercer en una firma jurídica, tal como lo hacía en Norteamérica.

“Independientemente de algunas similitudes conceptuales que podrían existir entre los dos sistemas (...), responsablemente no podía pretender trabajar directamente con clientes en un estudio sin haber estudiado a fondo el sistema chileno”, asegura respecto de su decisión y aclara que ambos métodos surgen de fuentes muy distintas.

No obstante, dice estar en desacuerdo con los requisitos que se le exigieron en Chile, como tener que cumplir con cierta asistencia a las cátedras y horarios durante cinco años. Propone un sistema similar al de algunos estados de Estados Unidos, donde los extranjeros sólo deben cursar un LLM para luego tomar el examen de grado y titularse. O, simplemente, que se exija la práctica profesional para luego ser evaluados.

Volver a estudiar lo mismo... ¿Vale la pena?

Tener la nacionalidad chilena fue lo que le permitió a Zimerman titularse como Abogado en 2004. De haber sido canadiense, pese a que cursó la carrera en Santiago por segunda vez, no habría obtenido el grado académico.

Sólo en agosto de 2007, cuando la entonces presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley N° 20.211, los extranjeros domiciliados en el país, que hubieran efectuado la totalidad de los estudios en universidades nacionales, obtuvieron la facultad para titularse.

Pero a veces puede significar demasiado. Sander Van der Voorde es abogado holandés y aunque la reforma de 2007 le permite sacar el título en Chile –donde vive desde hace cinco años-, volver a estudiar la carrera implica mucho luego de llevar más de 17 años ejerciendo.

“Además del largo proceso, existe el problema de tener que estudiar materias como Derecho Criminal, Laboral y otras que nunca he necesitado ni usaré en mi desempeño profesional en Chile, particularmente por mis especialidades (Libre Competencia y Regulación Económica)”, asegura Van der Voorde, socio de FerradaNehme. Es por esto que apuesta por un sistema también “serio, pero breve y razonable”.

Trabaja hace cuatro años en el estudio, lo que demuestra que carecer del título en Chile puede limitar en cierta manera el ejercicio de la profesión, pero no es un rotundo impedimento.

“Si uno asume que trabajará como experto extranjero asesorando a otros abogados, como es mi caso en FerradaNehme, ello no ha representado un problema para mí”, sostiene.

Y las cosas no son tan difíciles para todos. Aquellos abogados provenientes de países con los que Chile tiene tratados internacionales de reconocimiento mutuo de título, pueden revalidar su grado académico.

Yudy tunjano:
"Entiendo que los convenios de homologación de profesiones datan de fechas pretéritas y en el presente no ha surgido interés que pueda incluir nuevos países".


Este es el caso de la colombiana Yudy Tunjano, quien estudió Derecho en la Universidad Católica de Colombia y actualmente ejerce en el estudio Albagli Zaliasnik. Hace siete años optó por venir a Chile, hizo un magíster en Derecho de la Empresa y en 2010 convalidó su título para poder ejercer con todas las de la ley.

“Me abre posibilidades de incorporarme y adaptarme con mayor facilidad a la sociedad chilena”, explica Tunjano, quien tuvo que legitimar los estudios realizados en la Universidad de Chile para posteriormente postular a la práctica profesional en igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes chilenos y así obtener el título de Abogada, otorgado por la Corte Suprema, tal cual está normado.

Dyalá Jiménez: “Si yo fuera cliente, prefiero mil veces contratar a un abogado chileno que a uno costarricense que convalidó su título”

Tuvo la oportunidad de revalidar su título –obtenido en Costa Rica- antes de la promulgación de la Ley 20.211, pero no le interesó. “Yo soy híper-especializada”, dice Dyalá Jiménez.

El arbitraje internacional es el único área que le interesa del Derecho e incluso conoce tanto de la materia que la considera su ventaja competitiva. “Hablo cuatro idiomas, he vivido en lugares distintos, me gusta lo global; me siento mucho más cómoda en ambientes diversos que en los homogéneos”, comenta para argumentar parte de su interés por su especialidad.

Por lo demás, explica que nunca pretendió competir con sus colegas chilenos: “Primero, porque era a pérdida. Si yo fuera cliente, prefiero mil veces contratar a un abogado chileno que a uno costarricense que convalidó su título”, agrega.

Costa Rica es de los pocos países que tiene tratado de convalidación. Pertenece al convenio multilateral, junto con Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú.

Dyalá Jiménez:
"La traba de la nacionalidad o dónde se estudie para el ejercicio de la profesión puede ser razonable si se quiere proteger un gremio que está creciendo en oferta".


Dyalá vive hace siete años en Chile; llegó cuando a su marido lo trasladaron desde París, donde se habían establecido varios años antes. Vio en el arbitraje internacional una ventaja para poder mudarse a donde fuera.

En Francia, trabajaba en la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en París, entre los años 2000 y 2003. Fue entonces cuando se vino a Santiago como directora para América Latina en Chile de la institución, pero en 2007 ingresó al estudio Carey y Cía. y posteriormente a Bofill Mir & Álvarez Jana, donde hasta comienzos de este año se dedicaba al arbitraje internacional.

Respecto de los costos que implica para los extranjeros obtener el título de abogado en el país, recurre a la perspectiva de la oferta de profesionales y una demanda que no necesariamente acompaña:

“La traba de la nacionalidad o dónde se estudie para el ejercicio de la profesión puede ser razonable si se quiere proteger un gremio que está creciendo en oferta (...) Lo que importa es que si eres abogado extranjero y quieres contribuir a la sociedad lo puedas hacer de todas formas. Y si quieres litigar y tienes que pasar por un obstáculo, tienes que hacerlo”, comenta.

Para algunos el costo es mayor que para otros y no siempre vale la pena pasar por todos los obstáculos que impone la sociedad, lo que explica la diversidad de posturas frente al tema y de opciones tomadas entre los abogados extranjeros que viven en Chile.
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Cuándo los extranjeros pueden ser abogados en Chile
El 28 de agosto de 2007, la presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley N° 20.211, que “sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, en lo concerniente al ejercicio de la profesión de abogado”, resultando el siguiente:
“Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes”.
De esta forma, se permitió a extranjeros que estudiaran en Chile obtener el título de abogados, lo que antes era sólo facultado a chilenos.
Independiente de lo estipulado por la Ley N° 20.211, quienes han obtenido títulos profesionales en países que no tienen tratados de mutua revalidación, pueden intentar convalidarlo en la Universidad de Chile, mientras cumplan con las exigencias impuestas por la casa de estudios.
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Países con los que Chile tiene tratados internacionales en la materia
Convenios bilaterales: Ecuador (ratificado en 1937), Uruguay (ratificado en 1918), Colombia (ratificado en 1922), Brasil (ratificado en 1978), España (ratificado en 1969) y Perú (ratificado en 1978).
Convenios multilaterales: Convención de México de 1902 (ratificada en 1909): Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Chile.
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