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Martes 24 de enero de 2023
Suprema crítica proyecto que crea Ministerio de Seguridad Pública: puede comprometer su independencia
Lo planteado, dice, podría significar un “riesgo de involucramiento y compromiso” del máximo tribunal con agendas de Gobierno. La labor jurisdiccional, agrega el informe, “no debe confundirse con la de aquellas autoridades con responsabilidad en políticas públicas”.
En octubre del año pasado, desde la Comisión de Seguridad Pública del Senado se le solicitó a la Corte Suprema emitir su parecer sobre un artículo que esa instancia propone para ser incorporado al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el cual ingresó al Congreso en septiembre de 2021 y actualmente está en primer trámite constitucional. El objetivo de la nueva secretaría de Estado es colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a esta materia.
Y el miércoles pasado el Pleno del máximo tribunal envió el informe respectivo, donde evalúa desfavorablemente la propuesta —el artículo 2— debido a que entrega una nueva responsabilidad al Poder Judicial, haciéndolo parte integrante de lo que la iniciativa denomina “sistema de seguridad pública y convivencia ciudadana”, junto a otros organismos como las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y entidades públicas, a nivel nacional, regional y comunal, cuyas funciones se relacionen con los objetivos y asuntos involucrados.
“No es del todo claro, sin embargo, en qué consiste ese ‘sistema', por cuanto el proyecto se limita a señalar que estará compuesto por las normas, políticas, planes y otros instrumentos relativos a ámbitos inespecíficos”, puntualiza el documento.
Para el Pleno, “esta falta de claridad, producida por la amplitud de los términos escogidos por el legislador, convendría enmendarla, pues solo de esa forma el Poder Judicial sabrá a ciencia cierta qué se espera de él a través de su participación” en el nuevo ministerio.
Cuestionan involucramiento en gestión gubernamental
El documento añade que de un tiempo a esta parte los órganos colegisladores han ido incorporando al organismo “al perímetro de las labores de gobierno y de generación de políticas públicas”, siendo esta iniciativa un ejemplo de ello, precisan, y advierten que la generalidad de conceptos utilizada “representa posibles espacios de complejidad de cara a al ejercicio de la función jurisdiccional”.
Aquello, explican en el informe, “por cuanto deja campo abierto a que el Poder Judicial, a través de quien sea que lo represente, se involucre ya no en instancias colaborativas de índole técnica, sino que en procesos de toma de decisiones propias de la gestión gubernamental, que terminen comprometiendo su independencia”.
Se recuerda necesaria separación de poderes del Estado
“Este compromiso con acciones propiamente de gobierno puede ser visto como un desaconsejable adelgazamiento de la línea divisoria que está llamada a prevenir la intervención de un poder del Estado en las tareas de otro”, plantea el documento, para luego afirmar que “de prosperar una iniciativa legal como esta, debe asumirse esta nueva responsabilidad del Poder Judicial con cautela, y con consciencia de los riesgos reputacionales que encierra para este la posibilidad de que la agenda de turno del Ejecutivo en materia de seguridad pública y orden público fracase”.
Además, dice, esto encierra “el riesgo de involucramiento y compromiso del Poder Judicial con agendas de gobierno, en materias que son parte del conocimiento ordinario de los tribunales de justicia en el ejercicio de la función propiamente jurisdiccional, lo que puede redundar en un debilitamiento de su independencia”.
Frente a ese escenario, plantea el análisis, “podría ser aconsejable considerar la participación de esta institución en algún tipo de instancia en que actúe como invitada, a fin de aportar información y antecedentes para la toma de decisiones de los órganos públicos competentes para fijar y ejecutar políticas relativas a la seguridad y orden pública y la prevención del delito”.
“Como se ha venido sosteniendo, la labor jurisdiccional, propia del Poder Judicial, por su esencia no debe confundirse con la de aquellas autoridades con responsabilidad en políticas públicas, de manera que la participación de la judicatura en cualquier instancia colaborativa no puede en ningún caso implicar un compromiso de la jurisdicción”, concluye el informe.