Después de que Chile Vamos prometió que no someterían al gobierno de Boric a múltiples acusaciones constitucionales, ahora presentan una contra la ministra de Justicia, ya renunciada, Marcela Ríos; a la que debe sumarse la del ministro Giorgio Jackson, interpuesta por diputados republicanos.
La acusación contra la exministra es totalmente infundada. Los indultos particulares se suelen hacer por decretos que firma el ministro de Justicia por orden del Presidente de la República, como se prevé en el reglamento de la Ley Nº 18.050. Por otro lado, si Boric fue quien habló de la inocencia de Mateluna y de las irregularidades de ese juicio, no se entiende por qué no se presentó una acusación en su contra.
El decreto de indulto de Jorge Mateluna señala entre sus motivos que “lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 18.050, que permite considerar su situación como un caso calificado, aun cuando en la especie concurra la causal de denegación contemplada en el artículo 4 letra e) de la ley Nº 18.050”, que se refiere a que no hubiere cumplido los 2/3 de la pena asignada al delito. Si bien Mateluna fue indultado, ese beneficio se debió a la Ley Nº 19.965, por lo que no puede señalarse que haya sido indultado por el Presidente de la República Ricardo Lagos, ya que se necesitó una ley para que obtuviera el beneficio.
También se aduce el mismo precepto para Luis Castillo, Brandon Rojas, Claudio Romero, Jordano Santander, Bastián Campos y Felipe Santana, ya que no han cumplido los 2/3 de la pena. Los decretos correspondientes a Matías Rojas, Alejandro Carvajal, Francisco Hernández, Cristián Cayupán, Juan Olguín, Sebastián Montenegro, no contemplan el fundamento del art. 6 de la Ley Nº 18.050.
Todos estos indultos están bien fundados y son conmutaciones de pena que consisten en remisiones condicionales sometidas a Gendarmería, de manera que no puede alegarse que ellos contribuyan a la impunidad.
El segundo capítulo de la acusación es aún más insólito, ya que se atribuye a la ministra dejar las leyes sin ejecución al haber permitido que Gendarmería conceda permisos a varios presos mapuches condenados. Pero Gendarmería es autónoma para decidir estos permisos, y la ministra no puede interferir en esas atribuciones.
Algo similar debe sostenerse respecto de la acusación contra el ministro Jackson. Ninguna de las causales son efectivas, ni la presión contra la seremi, ni las omisiones de ejecución del presupuesto.
No es cierto que las acusaciones constitucionales sean una herramienta política: esto puede decirse de las interpelaciones o de las comisiones investigadoras. La acusación constitucional tiene un evidente trasfondo jurídico, por lo que transformarlas en juicios políticos, equivalentes a la pérdida de confianza en un régimen parlamentario, es equivocado.
Todo este circo de acusaciones se generó cuando se destituyó a Yasna Provoste, y luego a Harald Beyer. Para qué decir de las acusaciones contra tres ministros de la Corte Suprema y los ministros Chadwick, Pérez, Mañalich, Cubillos y el intendente Guevara. Incluso se llegó a acusar constitucionalmente al mismo Presidente Sebastián Piñera. Todas estas acusaciones fueron propiciadas por el PC y el Frente Amplio. Ante ello, debe cumplirse la promesa de la derecha de no interponer este tipo de acusaciones que lo único que hacen es estorbar la gestión de un gobierno que ya se ve bastante complicado por sus propios errores.
Lo más absurdo es el tiempo que se pierde, ya que primero se debe elegir al azar una comisión, la que debe recibir los testimonios de autoridades y funcionarios. El o la acusada deben nombrar un defensor y la comisión elaborar un informe sobre si es procedente o no la acusación. Esta se debe votar en la sala, distinguiéndose la cuestión previa del fondo de la acusación. Si ambas son aprobadas, la cuestión pasa al Senado, el que debe resolver como jurado, en el caso de los ministros, por mayoría de sus miembros en ejercicio. Todo esto es un desperdicio enorme de tiempo que sería mucho mejor aprovechado si los diputados y senadores se dedicaran a aprobar leyes, con una mejor técnica jurídica que la que se les conoce.