El pasado 10 de octubre, el economista Klaus Schmidt-Hebbel publicó en este diario una columna titulada “La propuesta de reforma tributaria del ministro Marcel”, que contiene ácidas críticas a la reforma tributaria que impulsa el Gobierno. Tales juicios los justifica el autor con estimaciones propias sobre carga tributaria, concluyendo que dicha reforma “destruiría un pilar central del desarrollo de Chile”, por “elevar a niveles extremos los impuestos a los ingresos del capital”.
Para justificar estas conclusiones, la columna analiza tres “contribuyentes tipo”: el “Sr. A”, profesional con ingresos del trabajo de $8.300.000 al mes; el “Sr. B”, con un patrimonio de 5 millones de dólares, que retira utilidades por $8.300.000 mensuales, y el “Sr. C”, dueño de un patrimonio de 240 millones de dólares, con ingresos provenientes de la gran minería del cobre, que le dejan utilidades después de impuestos de 1 millón de dólares al mes. Las estimaciones del autor arrojan para el “Sr. B” una carga tributaria superior al 50%, que duplica la del “Sr. A”, y para el “Sr. C” una carga tributaria de entre 124% y 151%.
Con estas cifras sería difícil disentir de las conclusiones de la columna. En particular, el “Sr. C” tiene que pagar en impuestos más que los ingresos que obtiene, de modo que luego de generar su millón de dólares mensuales debe pagar hasta un millón y medio en impuestos. A este ritmo, al cabo de 40 años el enigmático personaje habría pasado de millonario a indigente, por lo cual lo mejor que podría hacer frente a tal abominable carga tributaria no es dejar de invertir, sino dejar de producir de inmediato.
Podría pensarse que esto es producto de la existencia de un impuesto a la riqueza —o patrimonio—, que se aplica sobre un stock y no sobre un flujo de ingresos. Pero basta observar la tabla incluida en la columna de opinión para darse cuenta de que no es el caso: el problema se origina en que se estima que el royalty minero representa una carga de 63,8% sobre los ingresos del “Sr. C”. Esta cifra llama la atención pues contrasta con las que ha proporcionado la propia industria minera en la actual discusión, de entre 45% y 55%, pero no para el royalty minero, sino para la totalidad de los impuestos que le corresponde pagar a la industria, incluyendo el impuesto a la renta corporativa y el impuesto adicional. En contraste, la columna en cuestión estima una carga tributaria total de hasta 151%.
¿Será entonces que la industria minera ignora los impuestos que paga? A nuestro entender, la respuesta es otra: el problema es que el autor de la columna incurre en una serie de errores y sesgos que distorsionan seriamente sus cálculos.
Así, por ejemplo, junto con el incomprensible cálculo de la carga tributaria del royalty minero, no se considera que la base para calcular los impuestos personales en el sistema dual corresponde al dividendo neto, luego de descontar el impuesto de primera categoría. Del mismo modo, pese a que el autor cita el tope de 50% a la carga tributaria al combinar impuestos de primera categoría con las rentas del capital y al patrimonio, no aplica correctamente dicha norma a los cálculos de carga tributaria total. También se pasa por alto que el impuesto a las rentas del capital propuesto es una tasa única de 22%, y en cambio el autor aplica las tasas del Impuesto Global Complementario, y que el proyecto del Ejecutivo contempla una reducción de la tasa de Primera Categoría a 25%.
Por otra parte, la columna utiliza una serie de supuestos reñidos con la realidad. Entre estos, supone que la empresa del “Sr. C” distribuye el 100% de las utilidades, lo que quintuplica el promedio de lo que distribuyen las empresas en Chile; también supone un precio del cobre de cinco dólares la libra, valor que no ha alcanzado nunca en la historia; por último, el “Sr. C” es un contribuyente chileno, pese a que todas las compañías mineras que producen más de 50.000 TM de cobre fino al año son empresas extranjeras, sujetas solo al impuesto adicional.
De esta manera, podemos concluir con alivio que este pobre individuo —el “Sr. C”— es, en realidad, un personaje de ficción en un mundo de fantasía. Puesto de otro modo, los cálculos se realizan para un conjunto vacío tributario.
La tabla adjunta, que rehace los cálculos de Schmidt-Hebbel con las fórmulas correctas y supuestos más apegados a la realidad, concluye que mientras las estimaciones para el “Sr. A” son aproximadamente correctas, las del “Sr. B” están excedidas en 15 puntos porcentuales y las del enigmático “Sr. C”, en más del doble, 70 puntos porcentuales de sobreestimación.
Es posible que los cálculos de la columna que se comenta no sean erróneos, sino que correspondan a una peculiar forma de medir cargas tributarias, propias de la creatividad del autor, diferentes a las que normalmente utilizan las empresas, los expertos tributarios y la literatura en la materia. Pero sin duda podremos concordar en que un buen debate público debe alimentarse con evidencia real, para casos reales.
Sobre la base de dicha evidencia, el Gobierno ha desplegado un amplio diálogo con parlamentarios, contribuyentes y otros actores, que se ha traducido en un conjunto de indicaciones al proyecto de reforma al impuesto a la renta en tramitación en la Cámara de Diputados, así como indicaciones al proyecto de royalty minero, que se ingresarán la próxima semana. Esto demuestra que es más fácil dialogar con cifras confiables, argumentos sólidos y una mentalidad abierta en un tema tan importante como los impuestos.
Mario Marcel
ministro de Hacienda
Nicolás Bohme
coordinador de política tributaria