La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley por el que se declara “insanablemente nula” la Ley Nº 20.657, llamada Ley Longueira. Las razones son que algunos parlamentarios habrían violado el principio constitucional de probidad y habrían sido sancionados por cohecho. Se dan los casos de la exdiputada Marta Isasi y del exsenador Jaime Orpis, que han sido condenados penalmente, así como el exgerente de Corpesca Francisco Mujica y la misma empresa Corpesca S.A. Puede ser que el voto de dos o más parlamentarios esté viciado, pero incluso restando los votos de Isasi y Orpis la ley se habría aprobado igual.
Ahora bien, ¿por qué optar por la nulidad y no derogar la ley con efecto retroactivo? Los parlamentarios de izquierda saben que de esta forma pueden eludir la indemnización por privación de los derechos de pesca concedidos por esta ley y que, de no ser así, incurrirían en una expropiación inconstitucional.
Existen serias dificultades jurídicas para que una ley declare la nulidad de otra. El Congreso solo puede dictar leyes en las materias señaladas en los artículos 63 y 65 de la Constitución, y en ellos no aparece la posibilidad de que se declare la nulidad de una ley.
Se trataría, además, de una ley inconstitucional, ya que el Congreso se estaría arrogando facultades jurisdiccionales en violación de la norma constitucional que establece que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. La declaración de nulidad, incluso la de derecho público, es competencia de los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial y, si el Congreso declara la nulidad de una ley, usurpa esa competencia judicial exclusiva.
Es efectivo que la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos permite a la Administración invalidar sus propios actos, pero con audiencia del interesado y con reclamación a los tribunales. Nada establece la Constitución sobre las facultades del Congreso para declarar la nulidad de una ley. Hasta en materia de inaplicabilidad se establece que el precepto legal declarado inconstitucional debe considerarse derogado (no anulado) desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, y sin efecto retroactivo.
El exministro Pablo Longueira ha dicho que fue muy complejo llegar a un acuerdo para evitar que expirara la reforma que había hecho el expresidente Lagos, que mantuvo las cuotas de pesca hasta el 31 de diciembre de 2012. Por eso, a la Ley Longueira, si bien fue publicada en febrero de 2013, se le dio efecto retroactivo al 1º de enero de dicho año.
Como sería grave retroceder a la ley de pesca original, el proyecto dispone que la nulidad de la Ley Longueira “entrará en vigencia el día que se publique en el Diario Oficial una nueva ley sobre Pesca y Acuicultura, que reemplace la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura”. Se agrega que “este plazo no podrá ser superior a dos años desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial”. La comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado acaba de aprobar el proyecto por tres votos contra dos. No se entiende tampoco que el Gobierno haya puesto suma urgencia a esta iniciativa.
Nada asegura que esto se cumplirá, porque son sabidas las complicaciones que tiene esta regulación para compatibilizar la pesca artesanal y la industrial, y para preservar la fauna marina. La ingenuidad del ministro Nicolás Grau es abismante, ya que pretende presentar en abril de 2023 un texto de nueva ley de pesca, pero, primero, es bastante difícil que el texto esté diseñado en esa fecha, y más aún que llegue a aprobarse, dada la falta de mayoría de parlamentarios oficialistas en el Congreso.
Si se aprueba esta ley que declara la nulidad de otra, no dejará de ser un acto más político que jurídico, ya que nunca entrará en vigencia.