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Editorial
Martes 16 de agosto de 2022
Justicia, una corrección insatisfactoria
Es muy poco lo que el acuerdo de los partidos del Apruebo viene a cambiar en la propuesta constitucional sobre estas materias.
El acuerdo de los partidos por el Apruebo para reformar la propuesta constitucional después del plebiscito considera volver a la denominación “Poder Judicial” —descartando la de “Sistemas de Justicia”— y que el Consejo de la Justicia esté integrado mayoritariamente por jueces. Aunque esta segunda medida no puede calificarse de cosmética, cabe preguntarse si no hubo acuerdo para, más allá de eso, reformar verdaderamente la propuesta o si no existió interés en hacerlo.
En primer lugar, el Consejo de la Justicia conserva todas las atribuciones que lo convierten en el gran controlador de la administración de justicia, sin contrapesos de ningún tipo. Encargado de realizar todos los nombramientos y de decidir sobre la carrera funcionaria de todos los jueces y funcionarios, además de designar a una parte de la Corte Constitucional y ejercer la gestión administrativa y la superintendencia directiva y correccional de toda la justicia electoral, tiene a su cargo el “gobierno, gestión, formación y disciplina” del Poder Judicial. Nada de esto cambia y, sobre todo, los principales vicios del sistema en la experiencia comparada —la politización al interior del Poder Judicial producto de las elecciones internas y el encuentro transaccional entre jueces y políticos en el Consejo— quedan sin resolver. El acuerdo conocido el pasado jueves deja además en la incertidumbre cuál sería la composición de este órgano, pues para que exista una mayoría de jueces, ¿se suprimirán los representantes de los funcionarios, de los pueblos indígenas o del Congreso? ¿O se incrementará aun más el número de sus integrantes?
Tampoco se resuelve la politización de la justicia que implicará el hecho de que los jueces, por mandato constitucional, tengan que administrar justicia con perspectiva de género y enfoque interseccional, y con la obligación de “erradicar” ciertas formas de violencia y no otras. Las consecuencias que pueden tener estos “enfoques” y “perspectivas” en la resolución de cada caso particular son completamente impredecibles. Existen muy diversas concepciones sobre lo que ha de formar parte de cada uno, muchas de ellas incompatibles entre sí, de entre las cuales el juez, en el mejor de los casos, tendrá el poder de escoger la que más le guste o bien, en el peor, estará obligado a aplicar la que cuente en ese momento con mayor capacidad de presión. Al remitirse a perspectivas y enfoques de distinto tipo, la propuesta constitucional escamotea la coordinación de intereses que un Estado democrático expresa a través de las leyes. Lo mismo ocurre con la obligación de los jueces de asegurar con sus fallos la “igualdad sustantiva”, una noción que se opone directamente a la igualdad de las personas en cuanto seres humanos y ciudadanos, y que impide discernir entre diferencias legítimas e ilegítimas.
Nada se dice en el acuerdo de las fuerzas del Apruebo sobre la obligación de ejecutar automáticamente las sentencias de tribunales internacionales, dejando sin efecto la cosa juzgada y anulando la posibilidad de que el Estado pueda calificar la forma, oportunidad o conveniencia de esa ejecución. Esta es una materia que ya se encuentra prevista en cada uno de los tratados que establecen alguna forma de jurisdicción internacional, y con esto es suficiente para resguardar la soberanía de Chile en el marco de un cumplimiento ejemplar de los acuerdos internacionales.
Estos temas ponen de manifiesto que es muy poco lo que el acuerdo político viene a cambiar en la propuesta constitucional en materias de Justicia. Esto no es extraño, pues el acuerdo se centra en asuntos considerados de interés electoral o “ciudadano”, como engañosamente se dice. Pues si este último enfoque fuera real, lo lógico hubiera sido relevar y viabilizar los aspectos de la propuesta que más consecuencias pueden tener para la vida de las personas, como la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, la justicia vecinal (un tribunal en cada comuna), administrativa (un tribunal por región) y de ejecución de penas. Sobre la implementación de estas ideas —cada una es un desafío de gran envergadura— nada se dice.