El Mercurio.com - Blogs : DFLs, una propuesta antidemocrática
Editorial
Lunes 23 de mayo de 2022
DFLs, una propuesta antidemocrática
La fórmula repugna a los principios de una democracia fundada en la división de poderes.
El ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, propuso el jueves pasado una alternativa constitucionalmente disparatada: sustituir al Congreso por el Presidente de la República para efectos de implementar la próxima Constitución, de resultar esta aprobada. Originada la fórmula en una presentación del contralor para efectos de adecuación en leyes administrativas, ahora se la pretende además de aplicación general. Como se observa, la idea ya no es solo imponerle al Congreso plazos perentorios para la aprobación de las leyes que serían necesarias para aplicar el nuevo diseño constitucional. Se trata de facultar desde la misma Constitución al jefe de Estado para que, en caso de que el Congreso no las apruebe dentro de esos plazos, proceda directamente a aprobar Decretos con Fuerza de Ley.
Se trata de una propuesta reñida con los más básicos presupuestos de un Estado de Derecho democrático. En primer lugar, ya la técnica de recurrir a artículos transitorios para imponer plazos al Poder Legislativo es extraña a estos procesos y revela cierta prepotencia y ansiedad constituyentes. Los plazos de aprobación de leyes los determina, evalúa y resuelve, en deliberación intrínsecamente política, el Congreso. Sustituir esto por un mandato rígido desde la misma Carta es no entender la diferencia entre poder constituyente y poder constituido; entre política extraordinaria (constitucional) y política ordinaria (legislativa), bajo las categorías de Ackermann. Las constituciones deben encargar a la ley el desarrollo de derechos, la creación de órganos, estatutos, requisitos, procedimientos, como lo hace infinidad de veces el borrador actual de 499 artículos. Asimismo, un artículo transitorio podría encomendar al Ejecutivo enviar un proyecto de ley al Legislativo, algo que pende de una decisión unilateral. Pero intervenir con plazos perentorios el proceso político mismo de aprobación de una ley es perpetuar el rol político de la Convención, una especie de ultraactividad constituyente que excede el encargo que recibió en la Ley N{+o} 21.200 y en el plebiscito de entrada.
Pero en segundo lugar, y lo que no resiste análisis democrático alguno, es la idea de sustituir las leyes de implementación por Decretos con Fuerza de Ley —sin previa ley delegatoria aprobada por el Congreso— por obra de un artículo transitorio constitucional. Esto daría lugar a una agresión directa a las bases de una democracia porque significa excluir a un poder del Estado, anularlo del todo y atribuirle —sin su consentimiento— sus cruciales funciones legislativas al Presidente. Es tan absurdo como si la Convención pretendiera colocar plazos perentorios a los tribunales para dictar fallos en causas pendientes, transcurridos los cuales sin sentencias dictadas, atribuyere directamente al Presidente la potestad para emitir sentencias. Ambas son ideas repugnantes a una democracia fundada en la división de poderes y en la atribución de funciones estatales a órganos diferenciados. Y el artículo 135 inciso final de la Constitución coloca como límite al texto de la Nueva Constitución respetar el carácter de república del Estado de Chile y su sistema democrático, entre otros. El Gobierno debiese reflexionar sobre su alcance antes de continuar promoviendo una idea como esta.