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Cartas
Sábado 14 de mayo de 2022
Regulación de los colegios profesionales
Señor Director:
Finalmente, la Convención Constitucional ha incluido en su proyecto de nueva Constitución una lamentable norma referida a la regulación de los colegios profesionales (los Colegios). Culmina así la insistente iniciativa de un sector del Colegio de Abogados de Santiago que ha buscado promover la colegiatura obligatoria como requisito para el ejercicio de ciertas profesiones (no solo la de abogado).
La norma parte por definirlos: “Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado”. Desglosemos brevemente la definición:
Los Colegios dejarán de ser asociaciones gremiales, debiendo constituirse como corporaciones de Derecho Público, lo que hace dudar de que puedan proteger los intereses gremiales de cada profesión frente al Estado. Que se trate de entidades de carácter nacional (curiosamente aquí se habla de “nacional” y no de “plurinacional”) significa la defunción de los Colegios regionales, que necesariamente habrán de disolverse, para crear a continuación un único y gran colegio nacional por cada profesión.
Agrega la definición que “colaboran con los propósitos y responsabilidades del Estado”; es decir, los Colegios deberán tener y compartir obligatoriamente los mismos propósitos que el Estado; naturalmente la norma no aclara qué pasaría si discreparan de ellos. Es decir, todos los profesionales del país, sin excepción alguna, deberán compartir y hacer suyos los “propósitos del Estado”.
Lo que el Estado disponga, o más bien el gobierno de turno, deberá necesariamente reflejarse en un grado de identidad tal, como si fuera un espejo, en cada Colegio.
La propuesta de la Convención Constitucional contempla que las labores de los Colegios “[…] consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados, representar oficialmente a la profesión, y por ende a los profesionales, ante el Estado y las demás que establezca la ley”.
¿Falta a la ética aquel profesional que no “respeta” los designios del Estado? ¿Debe ser sancionado e incluso expulsado de la orden? ¿Podría un abogado litigar en contra del Estado o si lo hace será castigado? ¿Podría un médico negarse a practicar abortos si el Estado lo quiere obligar a hacerlo? ¿Cómo podría un Colegio defender a sus colegiados frente a los habituales abusos del Estado si la Constitución, norma suprema, les impone la priorización de los intereses de este último?
Increíblemente, nada dice la norma acerca de la defensa de sus miembros como finalidad y razón de ser de los Colegios; al contrario, se denota aquí el indisimulado propósito de apoderarse de ellos para imponer, a como dé lugar, la colegiatura obligatoria para obtener el absoluto control sobre todos los profesionales de Chile. Quienes no se colegien no podrán trabajar porque no existe otra forma de imponer el control ético obligatorio a todos quienes profesan una misma profesión, lo que resulta sumamente grave si consideramos la enorme intervención que la Convención le asigna al Estado en la definición de sus objetivos; adicionalmente porque se asigna a los Colegios la representación oficial de cada profesión frente a ese Estado todopoderoso, impidiendo así que las personas (profesionales) en forma individual se relacionen directamente con él. Totalitarismo puro.
Florencio Bernales Romero
Abogado