El Mercurio.com - Blogs : Debilitamiento de la propiedad intelectual
Editorial
Sábado 23 de abril de 2022
Debilitamiento de la propiedad intelectual
El texto abre un amplio campo para la restricción de este derecho por vía legislativa.
Las nuevas propuestas del segundo informe de la comisión sobre Sistemas de conocimientos de la Convención incluyen materias de especial relevancia, como las opciones que allí se hacen respecto del tema de la propiedad intelectual.
Tras rechazar todas las indicaciones que apuntaban a mantener los derechos de los creadores de obras originales en el ámbito de los derechos de propiedad, el texto aprobado por la comisión se limita a reconocerles el carácter genérico de “derechos de autor”, cuya configuración específica quedará entregada a lo que determine la ley. En el caso de las marcas, invenciones y similares, se señala de modo escueto y enrevesado que la Constitución protege “los diversos títulos de protección de propiedad industrial”; cuáles son los derechos que esos “diversos títulos” confieren se deja por completo a la determinación de la ley. El futuro legislador recibe además una serie de instrucciones encaminadas a privilegiar el ejercicio de los derechos culturales de la población —en primer lugar, el derecho a acceder al patrimonio cultural— y el goce universal de los beneficios de las diversas formas de conocimiento. Así, aunque se declara reconocer los derechos morales y patrimoniales del creador, el texto abre un amplio campo para su restricción por vía legislativa, al no reconocer una genuina propiedad intelectual y al resaltar reiteradamente la prioridad del interés colectivo.
Tales definiciones son llamativas al menos por dos grupos de razones. En un mundo donde las producciones del intelecto y la creatividad humana son los activos más valiosos, y en donde las posibilidades de un país pequeño para competir en la economía global dependen de la capacidad para desarrollar tales activos, resulta un contrasentido configurar su estatuto jurídico de un modo que haga mucho más atractivo buscar la protección de otras jurisdicciones. El establecimiento de derechos de propiedad robustos y claramente definidos es un presupuesto elemental para el fomento y desarrollo de la economía de bienes intangibles. La propuesta apunta en la dirección contraria y su aprobación no solo podría ser objetable desde el punto de vista de los compromisos internacionales del Estado, sino que podría condenar al país a replicar la situación de otras economías subdesarrolladas, donde los derechos de propiedad intelectual no son tomados en serio.
Pero el enfoque también es llamativo por las reacciones que produce. La primera de ellas se encuentra reflejada en su mismo texto, pues los representantes de los pueblos indígenas y sus aliados políticos sí consiguieron que el texto hable de “patrimonio y propiedad intelectual indígena” y consagre el derecho de los pueblos para “controlar” todo aquello que se entienda formar parte de ese patrimonio. En algunos casos, como el de las lenguas indígenas, se establece además el deber del Estado de destinar recursos para fortalecerlas y revitalizarlas. Por otro lado, un grupo significativo de artistas y creadores ha expresado su preocupación ante la insuficiencia y vaguedad de la propuesta. Ambas reacciones demuestran que la mejor forma de promover la creación y la invención pasa por establecer derechos de propiedad robustos y claramente definidos. Por lo mismo, este es también el mejor camino para mantener e incrementar el patrimonio sobre el cual ejercer los derechos culturales. Los convencionales deberían comprender que la propiedad intelectual no se opone al bien colectivo, sino que es condición elemental para su efectiva realización.