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Cartas
Viernes 15 de abril de 2022
Principios bioéticos en la Constitución
Señor Director:
El martes pasado, el pleno de la Convención aprobó un nuevo artículo para el borrador de la Constitución, que reconoce tres principios que deben guiar el desarrollo de “las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos”. Estos son el de solidaridad, cooperación y responsabilidad, y buscan proteger la dignidad humana, la sintiencia de los animales y los derechos de la naturaleza. Aunque la norma ya fue aprobada, cabe preguntarse como ciudadanos si es pertinente consagrar principios bioéticos a nivel constitucional y, en el caso que lo fuera, si estos son los principios adecuados.
A nuestro juicio, es problemático constitucionalizar principios éticos cuyo ámbito de aplicación es muy amplio y debatido, y que además resultan difíciles de interpretar y operacionalizar desde el punto de vista jurídico. La función de las constituciones es fijar un marco normativo que permita al legislador optar entre diversas estrategias de regulación de la ciencia y la innovación, y no llegar a respuestas únicas.
Antes de innovar en estas materias, hubiese sido mejor que el constituyente mirara cuál es el consenso del Derecho Internacional en estas materias. La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (Unesco, 2005) es una referencia y su texto compatibiliza los derechos y libertades de las personas frente a las investigaciones y aplicaciones tecnológicas con los intereses de las generaciones futuras, la biodiversidad y los ecosistemas, en un lenguaje más apropiado que al que llega nuestro constituyente.
Por último, cabe preguntarse por qué el constituyente llega a estos principios, cuando los instrumentos de derechos humanos que han desarrollado principios relacionados con la bioética expresan en lenguaje jurídico principios tradicionales de la disciplina, como son la autonomía, la beneficencia, no maleficencia y justicia. El que el constituyente reduzca los principios bioéticos que pretende constitucionalizar solo a orientaciones de la conducta colectiva, obviando los derechos individuales, a estas alturas del debate constitucional no debería llamar la atención.
Sofía Salas Ibarra
Centro de Bioética, Facultad de Medicina, Clínica Alemana Universidad del Desarrollo
Juan Alberto Lecaros
Director Observatorio de Bioética y Derecho, ICIM, Facultad de Medicina, Clínica Alemana Universidad del Desarrollo