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Cartas
Lunes 11 de abril de 2022
El deber del Estado de desalojar
Señor Director:
La periodista Patricia Espejo (carta de ayer) dice estar confundida y no entender que el que se esté tramitando un proyecto de ley que facilita el desalojo de arrendatarios morosos y, al mismo tiempo, que la Convención Constitucional, al consagrar el derecho a la vivienda digna, haya rechazado incluir “el deber del Estado de desalojar a quienes usurpen o se tomen una propiedad ajena”.
Sin embargo, ambas cosas son perfectamente compatibles. Hoy, el Estado resuelve, a través de los tribunales, los conflictos derivados de incumplimientos contractuales, haciendo cumplir la ley, la que provee de normas y principios para tutelar los derechos de los arrendadores (los que pueden ser reforzados por el legislador, lo que precisamente está ocurriendo). De hecho, ese “deber del Estado de desalojar” tampoco figura hoy en la Constitución, ausencia que no ha sido obstáculo para que se discuta el proyecto actual.
Mucho se critica que el texto constitucional en elaboración parece crecer desmesuradamente, contemplando disposiciones innecesarias. En este sentido, la decisión de no incluir este deber del Estado va, sin dudas, en la dirección correcta.
Sebastián Ríos Labbé
Profesor de Derecho Civil U. Austral de Chile