En una reciente entrevista dominical Fernando Atria, alma máter del Frente Amplio y pieza clave de la comisión de Sistema Político de la Convención, frente a la disyuntiva de un sistema unicameral versus uno bicameral, sostuvo que el acuerdo que se estaría alcanzando (con un Senado minusválido, que ahora llaman retóricamente “bicameralismo asimétrico”) implementaría un proceso legislativo genuinamente democrático, sin los cerrojos de los últ
imos 30 años. Atria precisa que tales restricciones serían: los quorum calificados aplicables a cierto tipo de materias; la revisión doble de todos los proyectos de ley (vale decir, por la Cámara y luego por el Senado), y que tal proceso no siga sujeto al control externo de un órgano como el Tribunal Constitucional con competencia preventiva.
En materia de quorum creo que la Constitución de 1980-2005 extremaba tal regla, a pesar de que ese texto ha sido el más modificado desde nuestra historia independiente (más de 300 veces). Ante esta impugnación del Frente Amplio, el proyecto constitucional Bachelet, hoy en poder del Congreso, el Plan B como vengo sosteniendo desde hace dos años (columna del 24 de abril de 2020 en revista Capital: “Realismo político”), corrige esta supuesta rigidez al suprimir los actuales quorum diferenciados para la reforma constitucional atendida la materia, siendo más exigente cuando se modifican las normas relativas a las bases institucionales, los derechos fundamentales, las libertades públicas y otras materias gravitantes. El proyecto Bachelet estableció un solo quorum (tres quintos) para la reforma constitucional y para la aprobación de las restantes leyes fijó quorum de mayoría simple y de mayoría absoluta.
En lo que respecta a que no exista una doble revisión en el proceso de aprobación de las leyes, eliminando al Senado como cámara revisora y acumulando casi todos los poderes legislativos en la Cámara de Diputados, es pertinente traer al ruedo la discusión ocurrida con ocasión de la Constitución de Estados Unidos. En ella, Madison, siguiendo las enseñanzas de Montesquieu sobre la separación de los poderes, señaló que de los tres poderes del Estado el que con más frecuencia y peligro invade las atribuciones de los demás es el Legislativo (la evidencia chilena de los últimos años comprueba la hipótesis de Madison).
Ante este riesgo, Madison fue partidario de dividirlo en dos ramas: un Senado y una Cámara de Representantes (en Chile, Cámara de Diputados), buscando evitar líderes facciosos y leyes inconsultas y perniciosas para la salud institucional de la república, era necesario que la renovación del Senado fuese por parcialidades. Obvio, se trata de un contrapeso político e institucional —propio de la democracia constitucional adoptado por las constituciones norteamericana y francesa, entre otras— a la democracia mayoritaria. Esta última es la que postula el Frente Amplio.
La diferencia entre ambos tipos de democracia se sintetiza en que en la democracia constitucional las decisiones de las mayorías están sujetas a revisión judicial, control que fortalece la garantía de los derechos individuales reconocidos constitucionalmente. En cambio, en una democracia mayoritaria la coqueta ola dominante impone a la minoría sus decisiones, aun si son inconstitucionales.
Por último, en lo concerniente al contrapeso que entrega el Tribunal Constitucional, propio de las repúblicas, no es un cerrojo —como lo llama peyorativamente el Frente Amplio— inventado por nuestro texto constitucional. Por ejemplo, el Consejo Constitucional francés, equivalente al Tribunal Constitucional chileno, también lo ejerce respecto de las leyes orgánicas de ese país (aquellas que se aprueban por la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras).
Por lo demás, ese control preventivo es esencialmente igualitario, pues rige para todos en forma pareja no obligando a cada ciudadano afectado a recurrir al control constitucional con efecto individual. La evidencia muestra que solo las capas medias, nunca los más desfavorecidos, tienen el capital material y cultural para litigar. Desde el prisma de la garantía de la igualdad de todos, esta regresividad es injustificable e innoble.
Juan Ignacio Correa